Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 Asunto 10: Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio - 19 de Septiembre de 2008 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 810642661

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 Asunto 10: Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación19 Septiembre 2008
BOLETÍN
CONTENIDO
Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 19 de septiembre de
2008.
“Asunto
1
O:
Procedimientos aplicables a las operaciones cambio”.
Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del 19 de septiembre de
2008.
“Asunto 1: Posición propia, posición propia de contado
y
posición bruta de apalancamiento de
los
intermediarios del
mercado cambiario”.
Circular Reglamentaria Externa DODM-
144
del 19 de septiembre
de
2008.
“Asunto
6:
Operaciones de derivados”
No.
040
Fecha
Páginas
57
19
de
septiembre
de
2008
Página
1
21
24
Este Boletín se publica en desarrollo de
lo
dispuesto
en el literal a) del artículo
51
de la
Ley
3
1
de 1992
y
del parágrafo
del
artículo 108 de la Ley 510 de 1999
Secretaría Junta Directiva
-
Carrera
7’.
No.
14-78
Piso
6’.
-
Bogotá
D.C.
-
Teléfonos:
343
11 92
-
343 0374
Hoja
10
-
O0
MANUAL
DE
CAMBIOS INTERNACIONALES
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN
-
83
Fecha: septiembre
19
de
2008
Destinatario:
Oficina Principal
y
Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario,
personas naturales
y
jurídicas que efectúen operaciones de cambio.
ASUNTO:
10
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE
Con la presente Circular se sustituyen las hojas Nos. 10-73/74 de abril 29 de 2008; 10-75/76 de
junio
2 de 2006; hoja 10-F1-1 de diciembre 16 de 2004 del Formulario
No.1
“Declaración de
Cambio por Importaciones de Bienes” con
su
instructivo; hoja
10-F2-1
de diciembre 16 de 2004
del Formulario No.2 “Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes” con
su
instructivo; el
Anexo
3
las hojas
Nos.
10-A3-1/4 de septiembre
1
de 2008; 10-A3-5/6 de noviembre
30
de 2007;
10-A3-7/8 de junio 22 de 2007; 10-A3-21/22 de noviembre 30 de 2007, de la Circular
Reglamentaria Externa DCIN-83 y
sus
modificaciones.
Se describen a continuación algunas de las modificaciones:
I
,
CAMBIO
I
1.
El punto 9. “Zonas Francas” se modifica en
su
totalidad.
2. En el punto 10.4.1 se elimina la posibilidad que los intermediarios del mercado cambiario
abran cuentas en moneda extranjera
a
los usuarios de zona franca. Por tanto,
los
depósitos
en moneda extranjera efectuados hasta la fecha por
los
usuarios de zona franca en
intermediarios del mercado cambiario deben ser liquidados dentro del mes siguiente
a
la
vigencia de la R.E. 7/08 J.D.
3.
Se suprimen los numerales:
1041
-
Reintegro por exportaciones de bienes vendidos a usuarios de zona franca.
20
19
-
Giro por importaciones de bienes adquiridos y pagados
a
usuarios de zona franca.
4. Se crean nuevos numerales para las operaciones de zona franca:
1042
-
Reintegro por exportaciones de bienes
y
exportaciones de bienes pagadas con tarjeta
de crédito internacional proveniente de zona franca.
2021
-
Giro por compra de mercancías ya embarcadas y por compra de mercancías pagadas
con tarjeta de crédito emitida en el exterior
o
en Colombia cobrada en divisas de usuarios de
zona franca.
5.
El procedimiento descrito en esta circular se aplica a los movimientos de divisas derivados
de las operaciones de cambio que se efectúen desde la vigencia de la R.E.
7/08
J.D.

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