Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2007 - 6 de Mayo de 2007 - Boletín de la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia - Normativa - VLEX 810646521

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2007

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación06 Mayo 2007
BOLETÍN
No.
Fecha
017
6
de mayo de
2007
CONTENIDO
Página
Resolución Externa
No.
2
de mayo
6
de 2007 por la cual se expiden regulaciones
en materia cambiaria
Resolución Externa
No.
3
de mayo
6
de 2007 por la cual se expiden regulaciones
en materia de encaje
Resolución Externa
4
de 2007 por la cual se expiden normas relacionadas con
la
posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento
del mercado cambiario y se expiden regulaciones en materia cambiaria
CircularReglamentaria Externa DCIN-83 de mayo
6
de 2007
1
2
4
9
Este Boletín se publica en desarrollo de
lo
dispuesto
en
el literal a) del artículo
5
1
de la Ley 3
1
de I992
y
del parágrafo del artículo 108 de la Ley
5
I
O
de 1999
Secretaría Junta Directiva
-
Carrera 7".
No.
14-78
Piso
6".
-
Bogotá D.C.
-
Teléfonos: 343
1
1
92
-
343 0374
MANUAL
DE
CAMBIOS
INTERNACIONALES
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN
-
83
Hoja
lo
-
O0
d
Oficina Principal
y
Sucursales del Banco de la República,
Fecha:mayo6de2007
intermediarios del mercado cambiario, personas naturales
y
jurídicas
que efectúen operaciones de cambio.
ASUNTO:
10
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE
CAMBIO
Con la presente circular se sustituyen las hojas
Nos.
10-13/14, 10-29/30 y 10-55/56 de diciembre
16 de 2004; 10-71/72 de enero 27 de 2006 y 10-69/70 de junio 2 de 2006, correspondientes a la
Circular Reglamentaria Externa DCIN
83.
Así mismo, se adicionan las hojas
Nos.
10-3OAlB y 10-
56A/B.
Esta circular modifica los puntos 1.8., 5.1.3., 7.2.1
1
.,
8.4.1.
y
8.4.2. de la Circular Reglamentaria
Externa
DCIN
83
y
sus
modificaciones.
PRINCIPALES MODIFICACIONES:
Se incrementa el porcentaje de los depósitos de que tratan los artículos 16, numeral 2, y 26 de la
R.E. 8/00 J.D. Aplica a las operaciones de endeudamiento externo, incluidas la prefinanciación de
exportaciones, los pagos anticipados de exportaciones, la financiación de anticipos de importación
de bienes
y
las inversiones no perfeccionadas.
Prefinanciación de exportaciones:
Para
los
desembolsos de créditos externos otorgados bajo la modalidad de prefinanciación de
exportaciones que se realicen a partir de la vigencia de la Resolución Externa
No.
2 del 6 de mayo
de 2007 J.D., se deberá constituir previamente el depósito de que trata el artículo 16, numeral 2 de
la R.E. 8/00 J.D., en las condiciones establecidas en el artículo 83 de la misma disposición,
independientemente si el crédito externo ha sido
o
no informado previamente al Banco de la
República.
Endeudamiento externo:
Para los desembolsos de créditos externos que se realicen a partir de la vigencia de la Resolución
Externa
No.
2
del 6 de mayo de 2007
J.D.,
se deberá constituir previamente el depósito de que trata
el
artículo 26 de la R.E. 8/00 J.D., en las condiciones establecidas en el artículo
83
de la misma
disposición, independientemente
si
el crédito externo ha
sido
o
no informado previamente al
Banco d& la República.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR