Circular Reglamentaria Externa DODM-142 Asunto 4: Control de riesgo para las operaciones de expansión y contracción monetaria
Jurisdicción | Colombia |
Fecha de publicación | 01 Junio 2004 |
BOLETÍN
No.
Fecha
Páginas
BR-3411-O
CONTENIDO
Página
Circular Reglamentaria Externa DODM-142 del
1
de junio de 2004. “Asunto
4:
Control de riesgo para las operaciones de expansión
y
contracción monetaria”
1
15
1
de junio de
2004
15
Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto
en
el literal
a)
del artículo
51
de
la
Ley
3
1
de 1992
y
del parágrafo del artículo 108 de la Ley
5
10
de 1999
Secretaría Junta Directiva
-
Carrera 7”.
No.
14-78
Piso
6”.
-
Bogotá
D.C.
-
Teléfonos: 343
11
92
-
343 0374
MANUAL DEL DEPARTAMENTO DE
Hoja
4
-
O0
OPERACIONES Y DESARROLLO DE
MERCADOS
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA
-
DODM
-
142
Fecha:
Junio
01
de
2004
Oficina Principal
y
Sucursales, Bolsa de Valores, Superintendencia Bancaria,
Superintendencia de Valores, Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras,
Compañías de Financiamiento Comercial, Cooperativas Financieras, Sociedades Fiduciarias,
Sociedades Comisionistas de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones,
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones
y
de Cesantías, Sociedades
Administradoras del Regimen Pensional de Prima Media, Dirección del Tesoro Nacional,
Destinatario:
FINAGRO, FEN,
FINDETER
y
FOGAFÍN
ASUNTO:
4:
CONTROL
DE
RIESGO PARA LAS OPERACIONES DE
EXPANSI~N
Y
CONTRACCI~N
MONETARIA
La presente circular reemplaza la Circular Reglamentaria Externa
DODM
65 de diciembre
30
de
2002
y
aquellas que la modifican
o
adicionan. En particular se modifican los numerales 5.1, 5.3,
6.1
y7.
Las modificaciones se realizan con el fin de incorporar en
los
requisitos a las sociedades
comisionistas de bolsa (numeral 5.3), los nuevos límites de concentración definidos en
la
Resolución 5 13 de 2003 de la Superintendencia de Valores. Adicionalmente, se realizan
modificaciones puntuales a los requisitos generales (numeral 5.1), se cambian
los
requisitos de
actualización anual (numeral 6.1).
y
se eliminan
los
requisitos transitorios del numeral
7
Atentamente,
JOSE
DARIO
URIBE ESCOBAR
Gerente Técnico
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\
JOSÉ
TOLOSA
BJ~TRAGO
Subgerente Monetdio
y
Reserva
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