Circular SSPD 000002 - 11 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191426

Circular SSPD 000002

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45157

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Para: Funcionarios SSPD

Asunto: Silencio administrativo positivo

Es objetivo de la Superintendencia de Servicios Públicas Domiciliarios unificar criterios en relación con el régimen del Silencio Administrativo Positivo respecto del trámite de los recursos y de las investigaciones, para lo cual se deberán observar las directrices establecidas sobre el particular en la sesión del Comité Jurídico que tuvo lugar el día 12 de febrero de 2003, así como los lineamientos jurídicos desarrollados en las Circulares SSPD 008 de 11 de junio de 1999, Circular SSPD 001de 5 de febrero de 2002, Circular Externa SSPD 002 de 2 de julio de 2002, Circular Interna SSPD 005 de 10 de julio de 2002 y Circular SSPD 004 de 23 de mayo de 2002, cuyos extractos más importantes se compilan en la presente circular.

  1. Conclusiones del Comité Jurídico reunido el 12 febrero de 20031

    ¿a) ... Se debe seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en la Circular 01 de 2002, esto es, que la Superintendencia se inhibirá de conocer de los recursos de apelación cuando quiera que se hubiere configurado el silencio administrativo positivo, sin necesidad de solicitud del suscriptor o usuario, pues tal es la interpretación que debe hacerse del artículo 123 del Decreto 2150 de 1995¿.

    ¿b) ... El funcionario competente para ordenar los efectos del silencio positivo es el mismo que se declara inhibido para resolver el recurso; dado que no resulta razonable que la orden tenga que darla quien eventualmente tenga que investigar el procedimiento sancionatorio es accesorio e independiente de la orden de reconocimiento del silencio¿.

    ¿c) ... en la orden de reconocer el silencio positivo debe darse en abstracto, esto es, referida únicamente a la petición que provocó el silencio, sin entrar a determinar la suma de dinero o el derecho que debe reconocerse¿.

    ¿d) ... en la Resolución que se ordena el silencio se solicite información respecto de la forma como el prestador reconoció los efectos del silencio, indicándole un término prudencial para tal efecto¿.

  2. Lineamientos generales sobre el régimen del silencio administrativo positivo

    2.1 Subtema: No requiere trámite de protocolización ante notario2

    ¿...Desde el momento de la entrada en vigencia del Decreto-ley 2150 de 1995, la carga del reconocimiento del silencio ha estado en cabeza de la entidad prestadora del servicio, que se ve obliga en virtud de la ley para que una vez haya concluido el término...

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