Circular unificada 2004 - Circulares - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 742085561

Circular unificada 2004

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas477-489

Page 477

DE: DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES, JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ,

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.

ASUNTO: UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. FECHA: 22 de abril de 2004

La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994; artículos 4º del Decreto 1530 de 1996 y 25 del Decreto 205 de 2003, con el objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, este despacho se permite dar las siguientes instrucciones y determinaciones que son de obligatorio cumplimiento:

  1. INSTRUCCIONES A EMPLEADORES:

    1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN.

    Para efectos de las labores de mercadeo tendientes a procurar la afiliación de las empresas, aquellas no se podrán basar en la clasificación y/o reclasificación de los empleadores, ni en las tarifas derivadas de tales hechos, en razón a que los parámetros para determinar las cotizaciones al Sistema están claramente reglamentados en los artículos 4, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33. del Decreto-Ley 1295 de 1994; 6, 7, 9, 13. del Decreto 1772 de 1994, así como las demás normas concordantes.

    En virtud de lo anterior, el fundamento de la comercialización del Sistema General de Riesgos Profesionales debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y complementarios que la respectiva entidad administradora esté en capacidad de prestar a las empresas afiliadas.

    Page 478

    2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

    Según el inciso 4 del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 9 de la ley 100 de 1993, no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella y como las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales son dineros del Sistema de Seguridad Social que tiene una destinación específica, su mala inversión o utilización de quienes se benefician o administran dichos recursos (empleadores, empleados o trabajadores de ARPs) genera violación de la Ley. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) no podrán devolver dinero en efectivo de las cotizaciones (tasa de retorno o financiación de proyecto como mecanismo de devolución) a las empresas afiliadas, ni incurrir en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desvíen los fines y responsabilidades de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.

    Las diferentes actividades que preste la entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deben acogerse a lo normado en la Ley, no puede ni debe la Administradora de Riesgos Profesionales reemplazar o asumir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador en materia de Salud Ocupacional.

    Los servicios que ofrezca la Administradora de Riesgos Profesionales, no pueden reemplazar o desplazar a persona, grupo, departamento, u oficina de salud ocupacional que por ley deben de tener todas las empresas.

    Los servicios de prevención y promoción deben ser acorde a las disposiciones legales vigentes, a las necesidades de la empresa y a los servicios señalados en el formulario anexo a la afiliación, sin ninguna discriminación, preferencia o cuantía de las cotizaciones.

    3). EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD OCUPACIONAL

    En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1º del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989.

    Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo.

    4). DERECHO DE LAS EMPRESAS A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD OCUPACIONAL

    Las administradoras de riesgos profesionales deberán garantizar y proporcionar a las pequeñas, medianas y grandes empresas afiliadas, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa.

    Se debe capacitar y dar asistencia técnica en lo relacionado con los programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, diseño, montaje y operación de los sistemas

    Page 479

    de vigilancia epidemiológica, conforme a la actividad económica de la empresa, sin importar el número de trabajadores.

    Las administradoras de riesgos profesionales deben desarrollar hacia sus empresas afiliadas, como mínimo las actividades básicas para la protección de la salud de los trabajadores establecidas en los artículos 19, 35 y 80 del Decreto -Ley 1295 de 1994.

    5). DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO:

    Cuando un empleador se encuentra afilado a una administradora de riesgos profesionales, se puede trasladar a otra administradora de riesgos profesionales solamente después de haber cumplido el tiempo de permanencia definido en la ley, y por ninguna causa en un periodo menor, conforme al procedimiento que establece el Artículo 7 del Decreto 1772 de 1994.

    El traslado a la nueva administradora de riesgos profesionales se establece a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la anterior administradora de riesgos profesionales.

    Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que el trabajador que permanece en el Sistema General de Riesgos Profesionales en ningún momento podrá quedar desprotegido, su antigua administradora de riesgos profesionales lo mantendrá vinculado hasta el último día del mes de la fecha de desvinculación. Por lo tanto, el empleador de igual manera pagará su cotización a esta administradora de riesgos profesionales por el periodo mensual completo.

    El empleador tiene derecho a retractarse de su decisión de traslado a otra administradora de riesgos profesionales, en cuyo caso lo comunicará a través de un medio escrito en el término de los 30 días comunes del aviso de traslado que establece el artículo 7 del Decreto 1772 de 1994. En esta eventualidad, la solicitud de traslado quedará sin efecto.

    6). MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL

    Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran.

    Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.

    Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR