Circular unificada 2004 para unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Autor | Arnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo |
Páginas | 495-507 |
495
Circulares
CIRCULAR UNIFICADA 2004
DE: DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES, JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ,
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y EMPLEADORES
DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
ASUNTO: UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
FECHA: 22 de abril de 2004
La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del
ámbito de su competencia, bajo los principios de eciencia, integralidad y unidad; reúne en una
sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General
de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes
instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, a
las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calicación de Invalidez, empleadores,
trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Decreto-Ley 1295 de 1994; artículos 4º del Decreto 1530 de 1996 y 25 del Decreto 205 de 2003,
con el objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos
Profesionales, este despacho se permite dar las siguientes instrucciones y determinaciones que
son de obligatorio cumplimiento:
A) INSTRUCCIONES A EMPLEADORES:
1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN.
Para efectos de las labores de mercadeo tendientes a procurar la aliación de las empresas,
aquellas no se podrán basar en la clasicación y/o reclasicación de los empleadores, ni
en las tarifas derivadas de tales hechos, en razón a que los parámetros para determinar las
cotizaciones al Sistema están claramente reglamentados en los artículos 4, 26, 27, 28, 29,
las demás normas concordantes.
En virtud de lo anterior, el fundamento de la comercialización del Sistema General de Ries-
gos Profesionales debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción
y complementarios que la respectiva entidad administradora esté en capacidad de prestar
a las empresas aliadas.
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