Circular unificada 2004 para unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales - Circulares - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluye Resolución 1111 de 2017 definición de Estándares Mínimos - Libros y Revistas - VLEX 862653237

Circular unificada 2004 para unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas495-507
495
Circulares
CIRCULAR UNIFICADA 2004
DE: DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES, JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ,
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y EMPLEADORES
DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
ASUNTO: UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
FECHA: 22 de abril de 2004
La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del
ámbito de su competencia, bajo los principios de eciencia, integralidad y unidad; reúne en una
sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General
de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes
instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, a
las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calicación de Invalidez, empleadores,
trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del
Decreto-Ley 1295 de 1994; artículos 4º del Decreto 1530 de 1996 y 25 del Decreto 205 de 2003,
con el objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos
Profesionales, este despacho se permite dar las siguientes instrucciones y determinaciones que
son de obligatorio cumplimiento:
A) INSTRUCCIONES A EMPLEADORES:
1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN.
Para efectos de las labores de mercadeo tendientes a procurar la aliación de las empresas,
aquellas no se podrán basar en la clasicación y/o reclasicación de los empleadores, ni
en las tarifas derivadas de tales hechos, en razón a que los parámetros para determinar las
cotizaciones al Sistema están claramente reglamentados en los artículos 4, 26, 27, 28, 29,
31, 32 y 33. del Decreto-Ley 1295 de 1994; 6, 7, 9, 13. del Decreto 1772 de 1994, así como
las demás normas concordantes.
En virtud de lo anterior, el fundamento de la comercialización del Sistema General de Ries-
gos Profesionales debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción
y complementarios que la respectiva entidad administradora esté en capacidad de prestar
a las empresas aliadas.

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