Las circunstancias de agravación punitiva en el derecho penal colombiano. Aproximaciones a una fundamentación - Núm. 79, Julio 2012 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656101573

Las circunstancias de agravación punitiva en el derecho penal colombiano. Aproximaciones a una fundamentación

AutorFrancisco Javier Tamayo Patiño
CargoProfesor de Derecho penal de la Universidad de Antioquia, Medellín
Páginas13-55
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 8, No. 79, julio-diciembre 2012, pp. 13-31, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
Las circunstancias de agravación
punitiva en el derecho penal colombiano.
Aproximaciones a una fundamentación
FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO*
Resumen
El artículo propone la reflexión sobre el sistema de circuns tancias modificativas de
responsabilidad en sentido agravado en el derecho penal colombiano. Partiendo de
identificar las discusiones doctrinarias sobre su fundamentación y las caracter ísticas
de ellas en el sistema positivo co lombiano, se hace una pr opuesta de control de la
configuración y aplicación de las circ unstancias de agravación desde el con tenido
material del delito.
Abstract
The paper proposes a reflec tion about the system of modificative circumstances of
responsibility in aggravated sense in C olombian cr iminal la w. Starting by identifying
the do ctrinal discussion about thei r foundation and character istics in the Colombian`s
positive system, it is propos ed a configuratio n control and application of agravative
circumstances fr om the material content of the crime .
* Profesor de Derecho pena l de la Univers idad de Antioq uia, Medellín. Trab ajo realizado c on ocasión de
la investiga ción sobre “Las circunsta ncias de agravación punitiva en el D erecho penal colombiano” par a
optar por el Ti tulo de Magister en Dere cho penal de la Universi dad EAFIT.
Palabras Clave
Circunstancias genéricas, circunstancias específicas, circunstancias agravantes,
fundamentación de c ircunstancias.
Key words
Generical circumstanc es, Specific circumstance s, Agravative circumstan ces, Foundation
of agravative circ umstances.
Sumario
1. Introducción. 1.1. La importancia de una reflexión sobre las circunstancias y su
incidencia en el derecho penal colombiano. 1.2. Descripción del sistema de circunstancias
en el derecho penal colombiano. 2. El concepto de circunstancias en la doctrina. 2.1. Las
circunstancias y los elementos constitutivos del tipo penal. 2.2. Circunstancias especiales
y genéricas. La opción unificadora. 2.3. El fundamento de las circunstancias: fundamento
dogmático versus fundamento político criminal. 2.4. El tratamiento de las circunstancias
en el Derecho penal colombiano. 3. Las circunstancias agravantes de la responsabilidad
penal en Colombia. Lineamientos para reducir su irracionalidad en el Derecho penal
vigente. 3.1. Concepto adoptado de circunstancias. 3.2. La antijuridicidad material como
referente de justificación de las circunstancias de agravación. 3.3. La prohibición de non
bis in idem. Límite a la configuración de agravantes. 3.4. La culpabilidad no es fundamento
de las circunstancias agravantes.
1. Introducción
1.1 La importancia de una reflexión sobre las circuns tancias y su
incidencia en el derecho penal colombiano
El estudio del sistema de circunstancias que modifican para agr avar la
responsabilidad en el Derecho penal colombiano permite dimensionar la realidad de la
expansión e irracionalidad que caracteriza a este ámbito del ordenamiento jurídico en
la actualidad. Basta revisar el Código Penal para advertir que aunque originalmente se
encontraba un número importante de circunstancias agravantes en la parte especial,
las posteriores reformas realizadas al Código Penal en sus más de diez años de
vigencia han optado por adicionar a los delitos existentes circunstancias que modifican
la responsabilidad princip almente para agravar la pena asignada, generándose una
red de normas que amplían lo punible y los márgenes de sanción1. La insistencia en
1 Algunas de las reformas que modifica n o adiciona lo s agravantes en la ley penal c olombiana son: L ey
733 de 200 2: artículo 3, qu e modifica el artículo 170; art ículo 6, que modi fica el artí culo 245; Ley 747
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esta técni ca legislativ a justific a la preocup ación por h allar criterios de control para
contener la inf lación punit iva de nuestro sis tema penal; ello, como condic ión para
promover la ex istencia real de un Estad o de Derecho social y democrá tico, que tiene
en la Const itución y en la idea de libertad y mínima inter vención, su ideal regu lativo.
Es por esto, que si bien en la teoría general del Derecho penal y en especial del del ito
el tema de las ci rcunstancias mo dificatorias de responsabil idad no es novedoso, si
lo es la propuest a de analiza r el asunto desde el de recho positivo colombiano y en
especial en perspec tiva de los límites que se derivan de una comprens ión integral
del Estado constitucional de d erecho, lo cual sign ifica en tender que los pr incipios
y normas re guladoras de la intervención penal previstas en l a Consti tución como
la dignidad (art.1), la libertad (arts. 16 y 28) y la responsabilidad por el hecho
(art.29), e ntre otras garantías consti tucionales, además de las prev istas en la par te
general del Código Penal, se deben in tegrar constantemente a la con figuración de
todas las normas penales de todos los nivele s. Es p or lo anterior, qu e el pre sente
trabajo tiene como objeto de e studio la compr ensión, análisis y cr ítica del tem a
de las circunstancias, en especial agravantes, desde el Código Penal vigente en
Colombia, con la inten ción de elaborar una m irada crí tica a este tipo de normas,
que sepa dist anciarse de aquellas lecturas eminen temente descriptiv as y asépticas,
dominantes en el escena rio jurídico colom biano.
Así pues, el acercamiento al problema de las circunstancias propuesto en este
escrito parte desde dos perspectivas: la primera, relativa a la descripción y comprensión
del sistema de circunstancias específicamente las agravantes que modifican la
responsabilidad en el Derecho penal general y concretamente en el colombiano, y a
de 2002: a rtículo 3, que a diciona el art ículo 188B; Ley 813 de 2 003: artículo 1, que deroga el num eral
6 del ar tículo 241; Ley 890 de 2004: artícul o 14, que modific a el artículo 104, 166, 245, 247, 344; Ley
1028 de 2006: artículo 1, que adi ciona el artícu lo 327E; Ley 1098 d e 2006: artícu lo 200, que modi fica
el artícul o 119; artículo 14, que m odifica el art ículo 170; Ley 1142 de 2007: artículo 51, que modi fica el
artículo 241; artículo 52, que modi fica el numeral 4 del artículo 247; artíc ulo 53, que modifica el artícu lo
290; Ley 1236 de 2008: art ículo 2, que modi fica el artí culo 58, numeral 17; artículo 7, que modif ica el
artículo 211; artícu lo 10, que modi fica el ar tículo 216; Ley 1257 de 2008: ar tículo 26, q ue modifica el
numeral 1 del art ículo 104 y adiciona el numeral 11 del artícul o 104; artículo 27, que introduce un inciso
al artí culo 135; artíc ulo 28, que modifica el numeral 4 del artículo 170; Ley 1273 de 2009: ar tículo 1,
que adicion a el artículo 269H;Ley 1311 de 2009: ar tículo 2, que a diciona el art ículo 377B;Ley 1326 de
2009: artículo 1, que modifi ca el ar tículo 110; Ley 1329 de 20 09: artícu lo 3, que adiciona el artículo
217A; Ley 1356 de 2009 : artículo 3, que a diciona el numeral 18 al artículo 58;Decreto 126 de 2010:
artículo 30 que ad iciona el artículo 298 A; artículo 34, que adicio na el artículo 399A y 400A (dec larados
inexequibles por la Cor te Constitucional median te sentencia C-302 de 2010); Ley 1426 de 2010: artículo
2, que modi fica el numeral 10 del artículo 104; ar tículo 3, que mod ifica el numer al 11 del artículo 170;
Ley 1453 de 2011: artículo 41, que modifica el artíc ulo 130; artíc ulo 7, que adicio na el art ículo 188D;
artículo 2 2, que modifica e l artículo 377B; Le y 1474 de 2011: artículo 15, que adic iona los numerales 5
y 6 del artículo 247; art ículo 33, que adiciona el ar tículo 324; artículo 23, que adi ciona el artículo 399 A;
artículo 24, que adiciona el ar tículo 400A; Ley 1482 de 2011: artículo 4, que adiciona el ar tículo 134C.

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