Resolución número 18 1254 de 2012, por la cual se adopta para diferentes ciudades capitales, áreas metropolitanas y municipios del país, el régimen de libertad vigilada para la ijación del margen minorista de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso en motores diésel. - 31 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392368714

Resolución número 18 1254 de 2012, por la cual se adopta para diferentes ciudades capitales, áreas metropolitanas y municipios del país, el régimen de libertad vigilada para la ijación del margen minorista de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso en motores diésel.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48508
56
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.508
Martes, 31 de julio de 2012
ANEXO 2: Cálculo del ingreso al alcohol carburante agosto 2010
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 1254 DE 2012
(julio 30)
por la cual se adopta para diferentes ciudades capitales, áreas metropolitanas y municipios
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motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y la mezcla de ACPM
con biocombustibles para uso en motores diésel.
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las
conferidas por las Leyes 693 de 2001 y 939 de 2004, el Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo del Decreto 381 de
2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía formular, adoptar, dirigir y coordinar
la política nacional en materia de distribución de combustibles.
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
tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
Que a través de las resoluciones 8 2438 de 1998, 8 2439 de 1998, 18 1088 de 2005, 18
1780 de 2005 y 18 1047 de 2011, se dispuso que para la distribución de combustibles en
las ciudades capitales del país y sus áreas metropolitanas en las que se distribuye gasolina
motor corriente oxigenada, gasolina motor corriente y ACPM y mezclas de este último con
el biocombustible para uso en motores diésel, aplicaría un régimen de libertad vigilada,
en el cual el distribuidor minorista a través de estación de servicio automotriz establece
libremente su margen.
Que desde enero de 1999, en virtud de las Resoluciones 8 2438 y 8 2439, se ha utili-
zado el régimen de libertad vigilada como parte integral de la política de distribución de
combustibles líquidos, régimen que dejó de aplicarse en razón a que mediante Resolución
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Que el régimen de libertad vigilada busca que los distribuidores minoristas tengan una
remuneración adecuada que les permita desarrollar su negocio y garantizar la sostenibilidad
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Que se requiere adoptar el régimen de libertad vigilada para diferentes capitales del país
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genada, ACPM y mezclas de este último con el biocombustible para uso en motores diésel.
Que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de su competencia legal, determi-
na aquellos eventos y mercados en los que procede un régimen de libertad vigilada o un
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combustibles líquidos derivados del petróleo, en función de las características del mercado
de cada localidad y aplicando las variables e indicadores que se adoptarán en desarrollo de
las facultades antes mencionadas.
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Ministerio ha venido observando que se está generando una efectiva competencia en las
estaciones de servicio de algunas ciudades capitales del país y sus áreas metropolitanas y
en varios municipios del país.
Que en mérito de lo expuesto,
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Artículo 1º.   
distribuidor minorista para la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada,
el ACPM y las mezclas de este último con biocombustibles para uso en motores diésel, en
los siguientes municipios y capitales del país y sus áreas metropolitanas:
1
2
3
4Medellín, Antioquia
5 Montería, Córdoba
6ívar
7 Pereira, Risaralda
8Ibagué, Tolima
9
10 Sincelejo, Sucre
11 Manizales, Caldas
12 
13 Popayán, Cauca
14 
15 
16 Chía, Cundinamarca
17 
18 Soacha, Cundinamarca
19 
20 
21 Armenia, Quindío
22 Rionegro, Antioquia
23 Neiva, Huila
24 Santa Marta, Magdalena
25 
Artículo 2º. En el resto de ciudades y municipios del país se continuará aplicando el

gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y las mezclas
de este último con biocombustibles para uso en motores diésel.
Artículo 3º. Para las ciudades y municipios con régimen de libertad vigilada los
          
distribuidor minorista.
Artículo 4º. Los márgenes del distribuidor minorista para las ciudades y municipios
con régimen de libertad regulada, según el producto, serán los establecidos en los artícu-
los 1º y 2º de la Resolución 18 2336 del 28 de diciembre de 2011, o en las normas que la
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        
estaciones de servicio automotriz tienen la obligación de publicar los precios de venta
al público de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y
mezclas de este último con el biocombustible para uso en motores diésel, en el Sistema de
Información de los Combustibles – SICOM, máximo dentro de los tres (3) días calendario
siguientes a la publicación de la presente resolución.
Artículo 6º. El incumplimiento a lo previsto en la presente resolución dará lugar a la
imposición de la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Decreto
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Artículo 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución
18 1047 del 22 de junio de 2011.
Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 1279 DE 2012
(julio 31)
-
tablecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM y de la mezcla
del mismo con el biocombustible para uso en motores diésel.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las con-
feridas en el Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la
economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción,
 
de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que de conformidad con el numeral 18 del artículo del Decreto 381 de 2012, le co-
  
(ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

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