Civis Mundi Sum: un llamado por la validez universal de los derechos humanos - Núm. 142, Enero 2022 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 907693580

Civis Mundi Sum: un llamado por la validez universal de los derechos humanos

AutorFrancisco José Chaux Donado
Páginas235-250
Artículos
Civis Mundi Sum: un llamado por la validez universal de los derechos humanos*
Civis Mundi Sum: A Call for the Universal Legitimacy of Human Rights
Francisco José Chaux Donado a
Ministerio de Justicia y del Derecho, Colombia
chaux@gmail.com
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1030-410X
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj71.cmsl
Recibido: 01 diciembre 2021
Aceptado: 01 marzo 2022
Publicado: 25 abril 2022
Resumen:
Los derechos humanos son el resultado de una búsqueda por crear un sistema en el que la protección jurídica al individuo sea en
función de su calidad de ser humano. De allí que el presente artículo, fruto de una reexión teórica, tenga como objetivo comprobar
la universalidad de estas garantías, en virtud a cinco argumentos: (I) los derechos humanos son una expresión de una moralidad
aplicable a toda persona por el hecho de ser a gentes morales, (II) se considera a los derechos humanos como principios debido a
su indeterminación, lo cual permite su aplicación en contextos diferentes, (III) los derechos humanos no pertenecen de manera
exclusiva a una civilización, su abstracción les permite un d iálogo e interacción con diversas culturas, (IV ) los derechos humanos
cuentan con la capacidad de ser extraterritoriales, con lo cual se amplía el concepto de jurisdicción y (V ) existe una importante
tendencia internacional que arma que los derechos humanos son normas de ius cogens, por lo cual son normas vinculantes para
todos los estados. La conclusión de este artículo es que los derechos humanos aseguran unas garantías al individuo, independiente
de su nacionalidad, lugar o tiempo de protección, toda vez que su fundamento es la condición de persona o ciudadano del mundo.
Palabras clave: derechos humanos, universalismo, moralidad, principios.
Abstract:
Human Rights are the result of a search to create a system where legal protection to the individual is given based on their quality
of human being. Hence, this article, the result of a theoretical reection, is presented with the aim of verifying the universality of
Human Rights, based on ve arguments. On the one hand, Human Rights are an expression of a morality applicable to every person
by virtue of being moral agents. In addition, the categorization of Human Rights as principles due to their indeterminacy, allows
their application in different contexts. In this sense, Human Rights do not belong to a specic territory, rather are generally available
and allow a friendly dia logue with non-Western schools. Aligned with this, the applicability of Human Rights is extraterritorial,
giving the concept of jurisdiction a greater scope than that normally attributed to it. Finally, there is an important international
theory according to which Human Rights are norms of jus cogens, international jurisprudence supports this thesis whose natural
consequence is the binding nature of Human Rights to all state activities. It is inevitably concluded that Human Rights are an
instrument that seeks to ensure guarantees to the individual, regardless of his nationality but on the basis of his humanity.
Keywords: human rights, universalism, morality, principles.
Introducción
Hace más de dos mil años, un hombre de la ciudad de Tarso, llamado Saulo, fue condenado a muerte por
predicar una nueva fe. La pena fue pronunciada en derecho por el magistrado local pero antes de ser ejecutado,
Saulo pronunció las palabras: civis romanus sum, expresión jurídica que lo reconocía como ciudadano romano,
y al tener esta calidad, la única autoridad que lo podía condenar era el emperador en Roma1. La frase
pronunciada por Saulo transformó a la ley de un mecanismo de opresión a un instrumento de salvación.
Hoy en día es común que los Estados concedan diferentes áreas de protección a sus nacionales y extranjeros,
un ejemplo de esto es el seguro médico, la educación, e incluso las cortes en que las que se procesan y juzgan2.
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: chaux@gmail.com
Vniversitas, 2022, vol. 71, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha iniciado un esfuerzo continuo para establecer
un sistema en el que la protección jurídica a las p ersonas no dependa del vínculo po lítico con cierto Estado,
sino en la simple condición de ser humano. Reconocer a los derechos como “un reclamo que tenemos sobre
otros simplemente en virtud de ser seres humanos3. Todos los Estados que han suscrito la Declaración
Universal de Derechos Humanos y sus desarrollos posteriores, deben tratar a las personas bajo su jurisdicción
de una manera que brinde un mínimo de justicia —un básico contenido de moralidad— por la simple razón
de ser personas humanas o ciudadanos del mundo.
Los derechos humanos (DDHH) —en términos sencillos— de claran que todas las personas
independientemente de su sexo, raza, edad, religión, nacionalidad o inclinación política, tienen la misma
titularidad legítima de libertad e igualdad, así como de un reconocimiento y de protección a su dignidad4.
Los DDHH reconocen que hay límites sobre lo que el Estado y la sociedad puede hacer sobre el individuo,
incluso si esto está en contravía del interés de la mayoría5. Por consiguiente, estos derechos, se muestran como
un triunfo; una herramienta necesaria para proteger con “igual respeto y consideración6 a todas las personas.
En efecto, los DDHH deben ser distinguidos de otros derechos, en el sentido de que no son derivados
de alguna transacción o trato entre partes contractuales, ni son atribuidos a un lug ar especíco, momento o
individuos7. Los DDHH son universales de tal forma que su alcance de protección es aplicable en cualquier
lugar, tiempo, momento y a cualquier persona8. Estas garantías tienen el objetivo principal de asegurar a
todas las personas, en todos los rincones del mundo y, en todo momento, sus derechos, sin importar bajo qué
jurisdicción estén9.
Sin embargo, el romanticismo jurídico no es suciente para reconocer la validez universal de los DDHH,
este reclamo debe sustentarse en razones objetivas. Después de todo, la validez de las normas —y los DDHH
son normas que hacen parte de un ordenamiento jurídico— se encuentra en argumentos válidos propios de
un discurso racional10.
Por consiguiente, en este escrito se proponen cinco razones que sustentan la universalidad de los DDHH.
La primera es que los DDHH son una expresión de moralidad aplicable a todas las personas, dada su
condición de agentes morales. En seg undo lugar, se expone que los DDHH son principios que implican un
concepto y no una concepción, con lo cual se da una abstracción que permite su aplicación en un contexto
amplio. En tercer lug ar, se muestra cómo los DDHH pueden ser aplicados a todas las culturas y no solo al
mundo occidental. En cuarto lugar, se expone que la esencia de los DDHH es asegurar a todas las personas, en
todos los rincones del mundo y en todo momento, unas garantías mínimas, sin importar bajo qué jurisdicción
se encuentren, esto es la extraterritorialidad de los DDHH11. Por último, se plantea que ciertos tratados de
DDHH se han convertido en normas de jus cogens, lo cual los hace vinculantes para todos los Estados.
Estos argumentos llevan a la conclusión de que el derecho humano básico es el derecho a ser tratado como
un ser humano cuya dignidad importa fundamentalmente. Derecho que es universal y no necesita de la
presencia de la persona en su Estado de nacionalidad para ser realizado o respetado. En efecto, la conclusión
de este ensayo es que la universalidad de los DDHH ha transformado la idea de la nacionalidad, donde este
vínculo no es la razón p ara la protección jurídica de las personas, to da vez que la protección por parte del
aparato estatal se da en razón de su condición de miembros de la especie humana.
Los derechos humanos como expresión de moralidad
El primer argumento que sustenta la pretensión de universalidad para los DDHH es que estos son una
expresión de moralidad aplicable a todos los seres humanos, por su condición de agentes morales. Ser un

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