Cláusula de reversión. Sentencia C-250-1996 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519776551

Cláusula de reversión. Sentencia C-250-1996

AutorHernando Herrera Vergara
Regla

El Congreso de la República puede establecer que en los contratos de explotación o de concesión de bienes estatales se pacte la cláusula de reversión, en virtud de la cual, en los contratos de explotación o concesión de bienes estatales, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasan a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna, y ajustarse al principio constitucional según el cual no hay expropiación sin indemnización, porque:

  1. El valor económico y pecuniario de los equipos y bienes que en razón de la cláusula de reversión se traspasan a la Administración, se encuentra plenamente compensado desde el momento de la firma del contrato, situación que no sucede con la expropiación, por cuanto ésta, al decretarse por razones de equidad, el legislador previo el lleno de los requisitos constitucionales, adopta la decisión de expropiar en bien del cual es titular un particular, sin reconocer en beneficio de éste, indemnización ni compensación alguna.

  2. La cláusula de reversión es una disposición legal de obligatoria inclusión en los contratos de concesión y explotación de los bienes estatales. De esta manera quien acepta participar en la licitación para la adjudicación de estos contratos, conoce las condiciones de los mismos, entre ellas, la reversión, como cláusula imperativa del contrato una de las cuales es que la reversión está como cláusula obligatoria del contrato.

  3. Cuando opera la reversión no hay compensación porque existe en cabeza del concesionario una remuneración que se va produciendo en la medida en que el contrato se encuentra en vía de ejecución y desarrollo, lo cual, permite amortizar los costos de la inversión.

Razones de la decisión

«(…) Por consiguiente, el valor económico y pecuniario de los equipos y bienes que en razón de la cláusula de reversión se traspasan a la Administración, se encuentra plenamente compensado desde el momento de la firma del contrato, situación que no sucede con la expropiación, por cuanto en ésta, al decretarse por razones de equidad, el legislador previo el lleno de los requisitos constitucionales, adopta la decisión de expropiar el bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR