Resolución número 00457 de 2009, por medio de la cual se multa a la sociedad Clam Ingenieros Ltda., por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de obra número 269 de 2008 en aplicación del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. - 12 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78656953

Resolución número 00457 de 2009, por medio de la cual se multa a la sociedad Clam Ingenieros Ltda., por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de obra número 269 de 2008 en aplicación del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47649

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RESUELVE:

Articulo 1°

Hacer efectiva la clausula decima quinta - Multas del contrato 269 de 2008 celebrado con la sociedad Clam Ingenieros Ltda., con NIT. 800.169.491-1 representada legalmente por el señor Miguel Alejandro Lozano Castañeda, identificado con numero de cedula 19335393 de Bogota, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor dejado de entregar por una suma de diecinueve millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($19.149.484.72) m/cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva y en aplicacion del articulo 17 de la Ley 1150 de 2007.

Articulo 2° Hacer efectiva la poliza de seguro de cumplimiento entidad estatal numero 1323486 de Liberty Seguros S

A., junto con sus anexos de conformidad con el contrato numero 269 de 2008. Articulo 3°. Notificar a la sociedad Clam Ingenieros Ltda., con NIT. 800.169.491-1 representada legalmente por el señor Miguel Alejandro Lozano Castañeda, identificado con numero de cedula 19335393 de Bogota y a la Compañia Aseguradora Liberty Seguros S. A., del contenido de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 44 y 45 del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 4°. Una vez en firme el presente acto administrativo, la Tesoreria de la entidad deducira la suma señalada en el articulo 1° de esta resolucion de la cuenta proxima que deba cancelar la entidad. Articulo 5°. Publicar de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley 80 de 1993 la parte resolutiva de la presente resolucion, la cual una vez ejecutoriada se publicara por dos (2) veces en medios de comunicacion social escrita con amplia circulacion en el territorio de jurisdiccion...

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