La claridad como especificidad: una revisión del desideratum de la claridad en la teoría de Lon L. Fuller - Núm. 138, Enero 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 808504425

La claridad como especificidad: una revisión del desideratum de la claridad en la teoría de Lon L. Fuller

AutorFrancisco Javier Urbina Molfino, Fernando Contreras Santander
Páginas185-200
Artículos
La claridad como especicidad: una revisión del desideratum de la
claridad en la teoría de Lon L. Fuller*
Clarity as Specicity: a Revision of the Desideratum of Clarity in Lon L. Fuller's eory
Francisco Javier Urbina-Molfino a
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile
urbina@uc.cl
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5427-2704
Fernando Contreras-Santander
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile
ORCID: http://orcid.org/0000-0002-9660-2262
DOI: https://doi.org/10.11144/javeriana.vj138.cerd
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82559799010
Fecha de recepción: 02 Abril 2018
Fecha de aprobación: 24 Julio 2018
Fecha de publicación: 30 Mayo 2019
Resumen:
El artículo analiza las exigencias que implica uno de los desiderata del Estado de Derecho teorizados por LON L. FULLER. Ese
desideratum es el de la claridad. Se sostiene que la claridad comprende dos exigencias diferentes: inteligibilidad y especicidad.
Ambas aparecen en el tratamiento de FULLER, pero no están adecuadamente distinguidas. En particular, la idea de especicidad
no está expl icada ni justicada. El artículo tiene por objeto proveer esa explicación y justicación, y mostrar sus consecuencias.
Se argumenta que esto es relevante por razones prácticas y teóricas. En términos prácticos, la claridad como especicidad permite
observar deciencias en las que la creación y la administración de reglas en un sistema jurídico pueden incurrir, distintas a las
que implican los otros desiderata: la vaguedad, generalidad e indiferenciación de las normas jurídicas. En términos teóricos,
permite explicar por qué el derecho tiene la cualidad especíca de ser un cuerpo normativo relativamente intrincado, articulado
mediante una serie de reglas más o menos especícas, múltiples y diferenciadas. En este sentido, el desideratum de la claridad como
especicidad tiene un rol estratégico en el conjunto de los desiderata de FULLER.
Palabras clave: Claridad, especicidad, formalismo, Estado de Derecho, Lon L Fuller.
Abstract:
e article analyzes the requirements entailed by one of the desiderata of the Rule of Law theorized by LON L. FULLER. is is
the desideratum of clarity. It is argued that clarity contains two distinct requirements: intelligibility and specicity. Both feature in
Fuller's treatment of clarity, but they are not adequately distinguished. In particular, the idea of specicity is neither explained nor
justied. It is the aim of this article to provide that explanation and justication, as well as to show their consequences. It holds that
the consequences are both practical and theoretical. As to practical consequences, clarit y as specicity sheds light on a potential
deciency in the creation and administration of rules in a legal system that is different from those entailed by other desiderata: the
vagueness, fewness, and lack of differentiation of legal norms. As to theoretical c onsequences, our analysis helps explain why the
law has the specic quality of being a relatively intricate normative body, articulated by a set of more or less specic, multiple and
differentiated rules. In this sense, the desideratum of clarity as specicity has a strategic importance in Fuller's set of desiderata.
Keywords: Clarity, specicity, formalism, Rule of Law, Lon L Fuller.
Introducción
LON L. FULLER es considerado uno de los lósofos del derecho más importantes del siglo XX. Si bien en el
ámbito hispanoamericano su trabajo ha recibido escasa atención, en otras latitudes sus escritos son parte del
canon indispensable de la losofía del derecho 1 . Tal vez su contribución más relevante para la comprensión
del derecho sea su tematización de las condiciones que debe cumplir un sistema jurídico para estar, según la
Notas de autor:
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: urbina@uc.cl
Vniversitas, 2019, núm. 138, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
expresión de JOHN FINNIS, “en buena forma 2 . Estas condiciones son los llamados desiderata o “deseables
del Estado de Derecho.
Uno de estos desiderata es la claridad. Las reglas jurídicas deben ser claras, si el derecho ha de ordenar
la conducta humana. Como ha arg umentado recientemente PAUL YOWELL, la claridad tiene una
importancia estratégica y central en la constelación de los desiderata 3 . Con todo, el tratamiento que
hace FULLER del desideratum de la claridad es ambiguo y excesivamente breve. En este trabajo, queremos
analizarlo y explicitar sus partes constitutivas. Arg umentaremos que la claridad comprende dos exigencias
distintas, las cuales, pese a estar esbozadas en el tratamiento que hace FULLER , no están adecuadamente
distinguidas. Por un lado, la claridad exige que las reglas sean inteligibles. Por otro, que sean especícas.
La primera exigencia es la más considerada por FULLER al hablar de claridad, y es relativamente fácil
de comprender. La segunda necesita una elaboración más detallada. En este trabajo, proveeremos esa
elaboración, justicaremos la exigencia de la especicidad y mostraremos sus importantes consecuencias.
Argumentaremos que la especicidad de las reglas requiere, para que la exig encia de la claridad pueda ser
realizada, que estas sean múltiples y diferenciadas.
Comprender esto es relevante tanto teórica como prácticamente. En términos teóricos, la claridad
como especicidad tiene un enorme potencial explicativo, pues ilumina un atributo característico de los
ordenamientos jurídicos que, al ser observado, se hace patente tanto al especialista como al lego. El derecho
aparece como un cuerpo normativo relativamente intrincado, articulado mediante una serie de reglas más o
menos especícas, múltiples y diferenciadas para cada área de la vida social. Como veremos, esta característica
evidente no puede ser explicada por los demás desiderata, sino solo por una versión elaborada del desideratum
de claridad como especicidad. En términos prácticos, cada desideratum, como apunta FULLER , ayuda a
comprender y está orientado a dar una solución a las deciencias que una regla o una parte del ordenamiento
jurídico pueden tener. En efecto, cada uno se corresponde con una forma de fracasar en el intento de ordenar
la conducta humana. En el caso del desideratum de la claridad, la claridad como especicidad ilumina una
deciencia distinta de aquellas relacionadas con otros desiderata u otras dimensiones del desideratum de la
claridad. Por lo tanto, la mejor comprensión de la dimensión que aquí elaboraremos permite prevenir un vicio
relevante. Los vicios en cuestión son la excesiva vaguedad, la generalidad y la indiferenciación de las normas
jurídicas. Comprender esto es relevante, en particular hoy, cuando la idea de un derecho estructurado sobre
la base de prescripciones vagas y de alcance muy g eneral goza de cierta popularidad en algunas corrientes
contemporáneas. Por dar un ejemplo, ciertas versiones del llamado “neoconstitucionalismo” parecen apelar
a una forma jurídica de este tipo 4 .
El argumento se estructura de la siguiente manera. En primer lugar, explicaremos los aspectos centrales de
la teoría del Estado de Derecho de FULLER y, en particular, su inuyente concepción de los desiderata del
Estado de Derecho. A continuación, explicaremos y justicaremos el aspecto del desideratum de la claridad
que nos interesa analizar: la claridad como especicidad. Luego, mostraremos las implicancias que tiene este
desideratum para la comprensión de las características del derecho en los sistemas jurídicos desarrollados y de
sus posibles deciencias.
La teoría de los desiderata y la moral interna del Derecho
La importante contribución de LON L . FUL LER a la teoría del derecho de las últimas décadas y, en
particular, a la comprensión de la idea de Estado de D erecho, parte de un postulado central. Ese postulado
consiste en su concepción del Derecho. FULLER sostiene que el derecho es mejor comprendido como una
actividad, y consistiría en “la empresa de sujetar la conducta humana al gobierno de las reglas” 5 . Ahora
bien, como actividad, requiere un esf uerzo continuo en el cual se puede fracasar. Si el n del derecho es
ordenar la conducta sobre la base de reglas 6 , esas reglas deben ser creadas y administradas de una determinada

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