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En el caso colombiano, por expresa disposición del legislador y conforme a lo señalado en el art. 452 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), (Modificado por el art. 19 de la Ley 584 de 2000 y Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos. (Decreto 1818 de 1998), art. 181) serán sometidos al arbitramento obligatorio, como excepción a la regla general de la voluntariedad del arbitramento, los siguientes casos:
- Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse por arreglo directo, ya que en estos eventos se encuentra limitado el derecho a la huelga (Sentencia Corte Constitucional C-330 de 2012 [j 1])
- Los conflictos colectivos del trabajo cuanto los trabajadores hayan optado por ello, después de haberse agotado la etapa de arreglo directo (Art. 444, CST ). (Sentencia Corte Constitucional C-330 de 2012 [j 2])
- Los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente.
- Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el art. 4 del art. 448 del CST, modificado por el art. 1 de la Ley 1210 de 2008, cuando una vez terminada la etapa de arreglo directo (después de pasados los 60 días de huelga sin que las partes hubieren solucionado su diferendo) no se haya logrado un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, luego de ejercidos los buenos oficios por parte de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Frente al carácter obligatorio en este caso a señalado la Corte Constitucional que:
“una lectura sistemática del art. lleva a concluir que no se trata de una potestad o facultad, es decir, un enunciado de la modalidad deóntica correspondiente a un permiso, sino realmente de una obligación, pues finalizada la intervención de la subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales las partes del conflicto laboral deberán solicitar la convocatoria de un tribunal de arbitramento, ya que no está prevista la posibilidad la prolongación temporal indefinida de una huelga sin la intervención de un tercero dirigida a resolver el conflicto laboral debido a los efectos que esta situación tendría respecto de los derechos de los trabajadores y la supervivencia...
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