Clasificación de los bienes y servicios - Primera parte. Impuesto al valor agregado Impuesto nacional al consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2015 - Libros y Revistas - VLEX 576091402

Clasificación de los bienes y servicios

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas15-16

Page 15

Bienes exentos

- Los bienes que se exporten. Se encuentran exentos del impuesto los bienes corporales muebles que se exporten. Artículos 479 y 481 E.T.

Deinición de exportadores. Se consideran exportadores:

Quienes vendan al exterior bienes corporales muebles.

Las sociedades de comercializa-ción internacional que vendan a compradores en el exterior bienes corporales muebles, producidos en Colombia por ellos y otras empresas.

Los productores que vendan en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, a condición de que tales bienes sean efectivamente exportados. Artículo 8, Decreto 1813/84

Se considera exportación dei-nitiva la introducción a Zona Franca Permanente desde el

Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos. Artículo 396, Decreto 2685/99

Exportación. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país.

También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca industrial de bienes y de servicios, en los términos previstos en el presente decreto. Artículo 261, Decreto 2685/99

Se consideran exportaciones las operaciones de zonas francas industriales de bienes y de servicios con destino al resto del mundo. Se considera exportación, para efectos de las normas de origen, de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la exención contenida en el Estatuto Tributario en los artículos 479 y 481 literal a), la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales de zonas francas industriales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Artículo 395, Decreto 2685/99

- Las materias primas, partes e insumos, y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Ley 1004 de...

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