La cláusula de excepción de tributación en el TLC - Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos. Algunos aspectos - Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior - Libros y Revistas - VLEX 632463125

La cláusula de excepción de tributación en el TLC

AutorJuan Guillermo Ruiz Hurtado - Juan Daniel Londoño Tabares
Cargo del AutorSocio fundador de Posse Herrera Ruiz. Dirige el Departamento de Planeación Tributaria, Impuestos y Comercio Exterior - Abogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, con posgrado de especialización en Tributación de la Universidad de los Andes
Páginas347-365
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La cláusula de excepción de tributación en el 
Juan Guillermo Ruiz Hurtado
Juan Daniel Londoño Tabares
Resulta natural que, durante los primeros meses posteriores a la entrada en
vigencia del tratado de libre comercio ( o el Acuerdo) suscrito entre Co-
lombia y los Estados Unidos (las ‘partes contratantes’), las discusiones legales
más frecuentes giren en torno a los programas de desgravación arancelaria
de las diversas categorías relevantes, a los mecanismos de defensa comercial,
a las denominaciones de origen o a las barreras arancelarias cuya reducción
se anticipa.
De igual manera, no resulta inusual que algunas de las disposiciones
impropiamente consideradas como ‘accesorias’ del Acuerdo vayan quedando
rezagadas en las discusiones de la academia y la industria, frente a los temas
propios de las operaciones de comercio exterior.
Al respecto, se olvida con frecuencia que la tributación interna, incluyendo
las medidas asociadas al establecimiento de impuestos directos, suele tener
efectos económicos similares o equivalentes a los que producen las barreras
arancelarias, y, en esa medida, su regulación, desde las normas supranacionales
en materia de comercio internacional, reviste la mayor importancia.
En efecto, las disposiciones consagradas en tales normas no solo delimi-
tan el ámbito de discrecionalidad de las partes contratantes, sino que también
denen y complementan las políticas de equidad y trato no discriminatorio
bajo las cuales el Estado atrae y protege la inversión extranjera que se ha
asentado en su territorio.
Con fundamento en lo anterior, resulta oportuno analizar las disposicio-
nes especiales que en materia tributaria han moldeado los objetivos y nes de
liberalización perseguidos por el  suscrito entre Colombia y los Estados
Unidos, especícamente en lo concerniente al artículo 22.3 del Acuerdo, dis-
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Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
posición familiarmente conocida como la ‘cláusula de excepción de tributación
(en adelante, la ‘cláusula’).
El propósito de este ensayo no será, en ninguna medida, la transcripción
del tenor literal de la norma en mención. Todo lo contrario; el presente escri-
to busca reseñar de forma breve y precisa los nes y propósitos que orientan
la interpretación de la cláusula, tanto desde las disposiciones que limitan al
, frente a las medidas tributarias establecidas y mantenidas por el Estado
colombiano, como desde aquellas normas que, a la luz del Acuerdo, limitan
los términos y condiciones en los que se imponen cierto tipo de tributos o
medidas de carácter tributario en Colombia.
En búsqueda de tales propósitos, el texto que abajo se desarrolla estará
dividido en tres secciones. La primera examinará el ámbito de aplicación limi-
tativo de la excepción tributaria contenida en la cláusula, es decir, los supuestos
que las partes contratantes del Acuerdo han buscado excluir del ámbito de
aplicación de las obligaciones sustanciales consagradas en el . La segun-
da determinará el ámbito de aplicación habilitante de la cláusula desde los
supuestos relevantes en los que, a contrario sensu, las partes contratantes han
previsto la vigencia de las demás disposiciones del , es decir, aquellos casos
que han sido excluidos del ámbito de aplicación de la excepción tributaria
contenida en la cláusula. Finalizaremos con algunos comentarios relaciona-
dos con la solución de diferencias en materia de medidas tributarias y con
nuestras conclusiones más relevantes en relación con los aspectos estudiados.
1. Del ámbito de aplicación limitativo de la cláusula
Para efectos de la determinación del ámbito de aplicación limitativo de la
cláusula, debe entenderse que la exclusión normativa consagrada en el artículo
22.3 tiene lugar desde las reglas contenidas en dos de sus enunciados. Por
una parte, el primer párrafo de la cláusula establece que ninguna disposición
contenida en el texto del  podrá ser aplicada a medidas tributarias, salvo
lo dispuesto en el mismo artículo 22.3. Por otra parte, consagra el segundo
párrafo de la misma cláusula que ninguna de las disposiciones contenidas en
el Acuerdo afectará los derechos y las obligaciones adquiridas por cualquiera
de las partes contratantes bajo un convenio tributario. Así mismo, precisa la
norma que, en el evento de conicto entre el  y cualquiera de tales conve-
nios, prevalecerá lo dispuesto en estos últimos.

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