La cláusula resolutoria como manifestación de la facultad de resolver el contrato. Problemas en torno a su eficacia en el Código Civil chileno
Autor | Alvaro Vidal Olivares |
Páginas | 247-269 |
Artículos
La cláusula resolutoria como manifestación de la facultad de resolver el contrato.
Problemas en torno a su ecacia en el Código Civil chileno*
e Termination Clause as an Expression of Termination Right. Problems in Respect of its Effectiveness in the
Chilean Civil Law
ÁLVARO VIDAL-OLIVARES a
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Alvaro.vidal@pucv.cl
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5362-9310
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj138.crmf
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82559799013
Fecha de recepción: 30 Septiembre 2018
Fecha de aprobación: 25 Octubre 2018
Fecha de publicación: 30 Mayo 2019
Resumen:
El artículo 1489 del Código Civil chileno prevé una resolución judicial por incumplimiento de contrato bilateral; sin embargo, este
remedio no ofrece al acreedor una protección suciente, al imponerle la carga de iniciar un juicio declarativo, cuyo resultado —la
declaración de resolución del contrato— depende, en último término, de la calicación que hará el juez del incumplimiento en que
se fundó la demanda. Por este orden de consideraciones, resulta conveniente la inclusión de cláusulas resolutorias que, junto con
denir los incumplimientos esenciales, rec onozcan al acreedor la facultad de resolver el contrato por comunicación y con efecto
extrajudicial. Sin embargo, como el Código Civil chileno no dispone sobre el particular, en la práctica contractual los pactos de esta
especie producen una serie de problemas en torno a su validez y ecacia. El presente trabajo, además de mostrar estos problemas,
ofrece soluciones, apoyándose principalmente en las sentencias de los Tribunales superiores de justicia de Chile.
Palabras clave: Resolución, libertad contractual, incumplimiento de contrato.
Abstract:
Article 1489 of the Chilean Civil Code provides for a judicial termination for breach of contract. However, this remedy does not
offer the creditor sufficient protection, by imposing the burden of initiating a declaratory trial, whose result —the termination
of the contract— depends, in the end, of the qualication that the judge will make of the nonperformance in which the claim
was based. It is in this order of considerations that it is convenient to include termination clauses that, together with dening
the essential breaches, recognize the creditor the right to terminate the contract by communication and with extrajudicial effect.
However, as the Chilean Civil Code does not provide for this, in contractual practice this agreement produces a series of problems
regarding its validity and effectiveness. e present work, together with showing these problems, offers solutions, mainly based on
the judgments of the Superior Courts of Justice of Chile.
Keywords: Termination, Freedom of contract, Breach of contract.
Introducción
El artículo 1489 del Código Civil chileno prevé la resolución judicial por inejecución de un contrato bilateral
por uno de los contratantes. Si bien en abstracto la solución que ofrece el precepto conere una adecuada
protección al acreedor afe ctado, lo cierto es que, en la práctica, ella suscita muchos inconvenientes no solo
para el acreedor, sino para el normal desenvolvimiento del tráco. La resolución judicial asigna la carga
de accionar al acreedor, pues aun iniciando el respectivo juicio ordinario o arbitral, según sea el caso, su
posición es incierta en lo que concierne a los resultados, dado que el juez puede cal icar o no de esencial el
incumplimiento. Este orden de consideraciones, en buena medida, justica la necesidad del estudio de las
cláusulas resolutorias como manifestación de la facultad de resolver el contrato que las partes, en ejercicio de
Notas de autor:
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: Alvaro.vidal@pucv.cl
Vniversitas, 2019, núm. 138, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
su libertad contractual, incorporan a sus contratos. Tales cláusulas pueden tener por objeto desde la forma de
ejercicio de la facultad, hasta cómo operará la resolución, pasando por la denición de los incumplimientos
con trascendencia resolutoria y los efectos del ejercicio de este remedio.
La inclusión de esta espe cie de cláusulas desplaza, en todo o parte —según la extensión del acuerdo de
los contratantes— la norma dispositiva o supletoria de la voluntad del artículo 1489 del Có digo Civil. Un
elemento accidental se impone sobre aquel de la naturaleza (artículo 1444 del Código Civil chileno).
El punto es que la cláusula resolutoria no ha llamado especialmente la atención a nuestra doctrina, salvo
el caso del trabajo de CARLOS PIZARRO-WILSON 1 , quien, si bien le reconoce autonomía como
dispositivo para la protección del acreedor, entiende que convive c on el pacto comisorio cal icado 2 , fruto
de la generalización de las disposiciones de la compraventa para el incumplimiento de la obligación de pagar
el precio. Sin embargo, en general, quienes se ocupan de la estipulación de resolución extrajudicial lo hacen
exclusivamente desde la disciplina del Código Civil del pacto comisorio calicado, aproximación que ofrece
más problemas que soluciones 3 .
Esta clase de cláusulas originan una serie de problemas, tanto referidos a su validez, como a su ecacia, lo cual
obliga al intérprete a enfrentar dos principios rectores de la contratación: la fuerza oblig atoria del contrato
—el respeto de lo querido por las partes— y la buena fe objetiva, es de cir, la necesidad de c onsideración del
otro contratante. A partir de la presentación de estos problemas, examinaremos los aspectos fundamentales
a considerar cuando se trate de construir una cláusula resolutoria, para anticiparnos y prever, de esta forma,
los eventuales conictos cuya ejecución puede producir entre las partes.
Con este propósito, el presente trabajo consta de tres partes y termina con unas conclusiones. La primera
trata de la modulación convencional de los remedios contractuales y de la justicación de incorporar una
cláusula resolutoria; la segunda, de la disciplina de las cláusulas resolutorias y la presentación de los problemas
de validez y ecacia a que ellas pueden dar lugar en la práctica; la tercera, de una mayor extensión, se o cupa
particularmente de tales problemas. El trabajo termina con unas conclusiones.
Desde la modulación convencional de los remedios contractuales a la cláusula
resolutoria
Libertad de pacto y la norma dispositiva sobre efectos del incumplimiento
Nos situamos en el ámbito del incumplimiento contractual y de la libertad de las partes para congurar los
remedios a tal incumplimiento.
Asumiendo que el contrato es un dispositivo que prevé, tanto para el cumplimiento como para su
incumplimiento 4 , las partes pueden, entre otras cosas, incorporar pactos o cláusulas que jen, en todo o parte,
la disciplina de los remedios del acreedor para el evento del incumplimiento. Si ellas guardan silencio, cobrará
todo su imperio la norma dispositiva —que suple su voluntad, integrando el contenido de la regla contractual
—, no como norma legal, sino como integrante de tal contenido. Aplica en toda su dimensión el artículo
1545 del Código Civil.
Las disposiciones que reglan sobre los efe ctos del incumplimiento constituyen elementos de la naturaleza
del contrato, de acuerdo con el artículo 1444 del Código Civil: sean comunes a todo contrato, como es el
caso, entre otros, de los artículos 1489, 1547, 1556 y 1558, todos del Código Civil; o particulares para un
tipo contractual, como en la compraventa los artículos 1826 y 1873 del Có digo Civil. Elementos que los
contratantes —por ser de la naturaleza haciendo uso de su libertad contractual— pueden modicar o excluir
(siempre con algunos límites), al incorporar pactos accesorios (elementos accidentales), para modular, de esta
forma —según lo estimen conveniente a sus intereses—, el incumplimiento y sus efectos 5 . De este modo, se
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