Cláusulas abusivas en el contrato de seguro - Anulabilidad de las cláusulas abusivas - Libros y Revistas - VLEX 648753509

Cláusulas abusivas en el contrato de seguro

AutorGustavo Andrés Correa Valenzuela
Páginas93-108
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5. Cláusulas abusivas en el contrato
de seguro
Si bien consideramos que la anulabilidad debe ser la conse-
cuencia jurídica para las cláusulas abusivas en toda especie de
contrato civil y comercial en que haya una posición contrac-
tual dominante, haremos una breve mención de su aplicación
al contrato de seguro en particular, pues es en torno a este
que se propuso, en principio, el presente trabajo. Para ello,
daremos una aproximación inicial al contrato de seguro.
El contrato de seguro es aquel en virtud del cual una
parte denominada Tomador transere un riesgo a otra par-
te, Compañía de Seguros, a cambio de una contrapresta-
ción (prima) con el n de que, en caso de ocurrencia de un
siniestro, la compañía de seguros asuma dichos riesgos y
efectúe la indemnización (obligación condicional a cargo
del asegurador) al asegurado (titular del interés asegurable)
o beneciario en el contrato.
Como hemos mencionado anteriormente, los elementos
esenciales de un contrato son aquellos en los que se encuen-
tra de maniesto la voluntad de ambas partes, por lo que las
cláusulas que contengan dichos elementos no pueden consti-
tuir un abuso de posición dominante, dado que el vicio en la
voluntad respecto de alguno de ellos acarrea la anulabilidad
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ANULABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
de la totalidad del contrato, así como la carencia de alguno de
ellos acarrea la inexistencia o inecacia del mismo.1
En el contrato de seguro, los elementos esenciales se
encuentran legalmente señalados por el artículo 1045 del
Código de Comercio, donde se establece la inecacia co-
mo consecuencia jurídica en defecto de alguno de ellos,
en concordancia con lo establecido en el artículo 897 del
mismo Código. El artículo 1045 señala que son elementos
esenciales del contrato de seguro el interés asegurable, el
riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obliga-
ción condicional del asegurador; por lo tanto, la designación
o determinación contractual de los mismos no puede cons-
tituir un abuso.
También encontramos en el Título V del Código de Co-
mercio una cantidad considerable de estipulaciones que no
pueden constituir un abuso de posición dominante, dado que
son inecaces de pleno derecho, así no haya una posición do-
minante en cabeza del asegurador de la cual este pueda abu-
sar. En efecto, nos referimos a las estipulaciones contractuales
que contemplen o desarrollen lo establecido por el legislador
como normas imperativas que regulan el contrato de seguro.2
1 Por ejemplo, ha manifestado la Corte Suprema que “El interés asegurable,
también llamado interés asegurado, es elemento esencial (esentialia negotia) del
contrato de seguro y, por tanto, necesario e imprescindible para su constitución,
nacimiento o existencia, sin cuya presencia no existe ni genera efectos en cuanto
a esta categoría especíca (artículos 898, 1045, 1083, 1124 y 1137 del Código de
Comercio)”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria. Sen-
tencia del 12 de diciembre de 2008. . .: William Namén Vargas. Expediente No.
11001-3103-032-2002-00537-01.
2 Al respecto, el artículo 1162 del Código de Comercio contempla una lista
no taxativa de las normas del Título V del mismo texto normativo que no pueden
ser modicadas por las partes.
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