La sanción de clausura a establecimiento de comercio - 15 de Septiembre de 2014 - El Tiempo - Noticias - VLEX 528090550

La sanción de clausura a establecimiento de comercio

En un primer momento, mediante concepto No. 039132 del 1 de julio de 2014, en aplicación de los Artículos 652-1 y 657 del Estatuto Tributario, la Dian reconoció la viabilidad jurídica para sancionar con la clausura del establecimiento a los contribuyentes clasificados dentro del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo que no expidieran factura ni documento equivalente o lo hicieran sin el lleno de los requisitos legales. Sin embargo, por solicitud de reconsideración, mediante concepto No. 052658 del 29 de agosto de 2014, al analizar las normas propias del Impuesto Nacional al Consumo así como las obligaciones de los responsables del Régimen Simplificado de dicho impuesto y haciendo especial énfasis en los Artículos 512-1 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el Artículo 6º del Decreto 803 de 2013, la Dian indicó que (i) dentro de las obligaciones establecidas para los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto no se encuentra establecida la obligación de facturar, (ii) los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto tienen un régimen propio consagrado en el artículo 6º del Decreto 803 de 2013, y (iii) las normas del Impuesto Nacional al Consumo no hacen remisión alguna a las normas sancionatorias del Impuesto a las Ventas (dentro de las cuales se encuentra el Artículo 657 del Estatuto Tributario Nacional). Así pues, en aplicación del debido proceso y del principio de legalidad, según el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en una norma previa (tipicidad), sino que además deben tener fundamento legal y dado que...

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