Coautoría y concierto para delinquir - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 - Libros y Revistas - VLEX 777558837

Coautoría y concierto para delinquir

AutorFrancisco Bernate Ochoa y Ricardo Hernán Medina Rico
Páginas119-156
Come ntario IV
COAUTORÍ A Y CONCIERTO PA DELINQU IR
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 25 de septiembre de 2013,
Rad. Nº. 40545, M . P. María del Ros ario González Muñoz.
Aprobado Acta N°. 317.
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Si dos individu os están siempre de a cuerdo en todo,
puedo aseg urar que uno de los dos pie nsa por ambos.
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I. INTRODUCCIÓN
Comprender el grado de intervención de unos agentes en
la ocurrencia de una conducta punible siempre ha sido una de las
preocupaciones existentes desde el derecho penal clásico hasta la
actual idad. Poco a poco se han ido esgri miendo diversas concepciones a
partir de composiciones que ha n desencadenado en conceptos unitarios
de autor, y teorías diferenciadoras entre autor y par tícipe con conceptos
extensivos y rest rictivos de autor.
La situación se ha hecho más compleja cuando son dos o más
aquellos que colaboran, par ticipan o intervienen en la comi sión del ilí-
cito. Existen autores que d iferencian un autor de un par tícipe y explican
1 Profesor titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
2 Profesor e investigador de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del
Rosario.
Francisco Bernate Ochoa - Ricardo Hernán Medina Rico
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de manera detall ada por qué el primero merece una pena mayor que el
segundo; otros han est ructura do teorías serias sobre cómo entender una
empresa crimi nal y aquellos que han l legado a acuerdos para desplegar la
conducta contraria a derec ho y, para seguir entretejiendo la complejidad
del asunto, se han tipicado delitos que consagran sanciones autóno-
mas para aquellos que se reúnan para pactar emprender una sociedad
criminal.
Por lo anterior, en algunas legislaciones penales se pueden ver
delitos tales como el encubri miento o favorecimiento que tienen estrec ha
relación con los preceptos de la complicidad –línea diferencial que
no es objeto del presente trabajo y de la cual se podrían elaborar muy
excepcionales elucubrac iones– o el concierto para delinquir, tipo pena l
que podría llev ar a confus iones al confrontarse con la y a conocida noción
de la coautoría.
En consecuencia, el presente estudio busca exponer, de manera
breve, en qué consisten, tanto la coautoría como el delito de concierto
para delinqu ir en el estatuto penal c olombiano y cuáles son los elementos
de ambas gu ras y sus diferencias.
Con lo mencionado, se pretende delimitar la frontera entre a mbas
guras y aportar un breve estudio que ayude a distinguir cuándo se
comete un delito a título de coautor o si se sanciona penalmente por
un delito autónomo como lo es el concierto para delinquir, conducta
tipicada en la Ley 599 de 2000. La importancia de esta situación no
puede entenderse como algo estrictamente teórico, pues la realidad
indica que en Colombia, con especial énfasis a partir de la entrada en
vigencia de la Ley 9 06 de 2004, por medio de la cual se i mplementó en
la nación el denominado siste ma penal acusatorio, se ha v uelto costumbre
que situaciones que son real mente de coautoría sean trat adas como un
escenario de concierto pa ra delinquir. Se trata, entonces, de un apor te
importante en estos momentos para la c ultura jur ídica colombiana, ante
la clara necesidad de del imitar estas dos g uras.
Este afán por t ratar supuestos de coautoría como “concierto para
delinquir”, no es, como podría pensarse, algo nuevo, pues ya desde
C existí a esta preocupación, cuando señaló que:
Comentario IV. Coautoría y concierto para delinquir
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El elemento card inal e indis pensable de una socied ad crimi nosa o de
una asociación de malhechores, es que conste de una organizac ión
permanente. L os acusadores ol vidan con f recuencia es te criterio, pue s
cuando ven un c ierto número de persona s accidentalmente reu nidas
para cometer alg ún delito, corren veloc es a darles, sin más n i más, el
título de a sociación de malhec hores3.
Para lograr este cometido, se ha rá un estudio para lelo de las guras
de la coautoría y el concierto para delinquir, indicando los puntos de
vista que a l respecto se han esbozado desde la legislac ión, la literatura y
la jurispr udencia, para, por últi mo, presentar las conclusiones al respec to.
Para el efecto, el punto de par tida será la sentencia de la Corte Suprema
de Justicia, Sala Penal, proferida el pasado 25 de septiembre de 2013,
dentro del radicado 40545, en l a que la cuestión fue t ratada diferencia ndo
claramente las g uras de la coautoría y el concierto para del inquir.
Este escrito in icia (1) por una referencia al precitado pronuncia-
miento para, posteriormente, rea lizar alg unos comentarios al m ismo (2)
y, por último (3) presentar las conclusiones.
II. LA S ENTENC IA 40.545 DE L A SALA DE C ASACIÓN PENA L
DE LA CORTE S UPRE MA DE JUST ICIA
El pasado 25 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Penal
de la Corte Suprema de Justicia se oc upó de diferencia r y delimitar las
guras de la coautoría y el concierto para delinquir. Los hechos que
dieron origen a este pronunciam iento se relacionan con la conformac ión
de una estruc tura de captación ilega l de dineros del público, resulta ndo
una ciudadana condenada por los delitos de lavado de activos,
enriquecim iento ilícito de par ticulares y captación masiva y habitual
de dineros, siendo absuelta en las in stancias por el delito de concierto
para deli nquir.
El recurso ex traordinar io de casación que da origen al pronuncia-
miento de la Sala de Casación Penal e s interpuesto por la Fiscal ía General
3 C, Programa de derecho criminal IV, p. 145.

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