Cobro coactivo - Procedimiento tributario - Estatuto Tributario de Bucaramanga 2009 - Libros y Revistas - VLEX 455677902

Cobro coactivo

Páginas256-291
Estatuto Tributario de Bucaramanga256
CAPITULO XII
COBRO COACTIVO
Artículo 445. Normas aplicables. El procedimiento de cobro administrativo coactivo
se rige de manera general por las normas contenidas en el título VIII artículo 823 y
siguientes del Estatuto Tributario Nacional y por las normas de Código de Procedimiento
Civil en las materias relacionadas con las medidas cautelares no contempladas en el
Estatuto Tributario y todos los demás aspectos no regulados por dicho Estatuto. Los
vacíos que se presenten en la aplicación e interpretación de las normas se llegan con
las normas del Código Contencioso Administrativo y supletoriamente con las del Código
de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo dispuesto, el presente ordenamiento regulará
directamente ciertos términos de la aplicación de los procedimientos y otros aspectos
no regulados en el Estatuto Tributario Nacional y que corresponde a la naturaleza de
los Tributos del Municipio de Bucaramanga en los términos del artículo 59 de la Ley
788 de 2002.
Artículo 446. Observancia de Normas Procesales. Las normas procesales son
de derecho público y de orden público y por consiguiente su cumplimiento es obligatorio
y no podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares,
salvo autorización expresa de la Ley. (Artículo 6 Código de Procedimiento Civil).
Artículo 447. Interpretación de las normas procesales. Al interpretar la Ley
procesal el funcionario debe tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la
efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustancial. Las dudas que surjan
en la interpretación de las normas procesales deberán aclararse mediante la aplicación
de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla la garantía
constitucional al debido proceso y se respete el derecho de defensa. (Código de
Procedimientos Civil Art. 4)
Artículo 448. Actuación y Representación del deudor. En el proceso de cobro
administrativo coactivo, se siguen las reglas generales de capacidad y representación
previstas en los artículos 252, 253 y 254 del presente Estatuto, de tal suerte que
cuando el deudor es una persona natural, puede intervenir en el proceso en forma
personal, o por medio de su Representante Legal o de Apoderado que sea Abogado.
Cuando se trate de personas jurídicas o sus asimiladas, el deudor podrá actuar a
través de sus representantes, o a través de apoderados.
Dentro de este proceso no es viable la representación por Curador Ad – Litem.
Artículo 449. Procedimiento administrativo coactivo. Para el cobro coactivo
de las deudas fiscales por concepto de impuestos, s, retenciones, intereses y sanciones,
de competencia del Municipio de Bucaramanga, deberá seguirse el procedimiento
administrativo coactivo que se establece en los Artículos siguientes.
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Artículo 450. Competencia funcional. Para exigir el cobro coactivo de las deudas
por los conceptos referidos en el anterior, son competentes los siguientes funcionarios:
El Tesorero General del Municipio de Bucaramanga
Artículo 451. Competencia para Investigaciones tributarias. Dentro del
procedimiento administrativo de cobro, los funcionarios adscritos de Tesorería General,
para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas facultades de
investigación que los funcionarios de fiscalización.
Artículo 452. Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el
cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las
obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará
personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez
(10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará
por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos
del deudor y a los deudores solidarios.
Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse
de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad,
no invalida la notificación efectuada.
Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del
mismo deudor.
Concordancias:
E.T. Arts. 814-2, 818, 826, 828-1.
Concepto Tributario: 103133 De 14 de Diciembre de 2007. Notificación de mandamientos
de pago en el extranjero.
Código de Procedimiento Civil, Artículo 564. Notificación del mandamiento ejecutivo. Para
la notificación personal del mandamiento ejecutivo al deudor o a su representante o apoderado,
se le citará por medio de comunicación enviada por conducto de empleado del despacho o
por correo certificado a la última dirección registrada en la oficina de impuestos o declarada
en el respectivo proceso de sucesión, y a falta de ella, mediante aviso publicado en uno de los
periódicos de mayor circulación del lugar señalado por el juez.
Si el citado no se presenta al despacho del funcionario ejecutor a recibir la notificación
personal dentro del término de quince días a partir de la publicación del aviso, de la fecha de
la certificación postal, o de la entrega del oficio, se le nombrará curador ad litem, con quien
se seguirá el proceso hasta cuando aquél se presente.
En la misma forma se hará la citación para notificar los títulos ejecutivos a los herederos del
deudor.
Código de Procedimiento Civil, Artículo 563. Representación del deudor y su prueba. El
proceso ejecutivo para el cobro de impuestos nacionales que graven la herencia y las
asignaciones podrá adelantarse con quienes actúen en el proceso de sucesión como
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representantes o apoderados de los deudores del impuesto, sin necesidad de nuevos poderes
o formalidades.
El carácter de asignatario que tenga el ejecutado podrá probarse con el certificado del
administrador o recaudador de los respectivos impuestos, de que aquél ha sido reconocido
como tal en el proceso de sucesión; si se trata de comunidades singulares o de una sociedad
no inscrita, bastará la certificación del administrador o recaudador de impuestos nacionales
para probar la calidad de sus representantes, socios o comuneros.
Artículo 453. Comunicación sobre aceptación de concordato. Cuando el juez o
funcionario que esté conociendo de la solicitud del concordato preventivo, potestativo
u obligatorio, le dé aviso a la Administración, el funcionario que esté adelantando el
proceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir en el mismo
conforme a las disposiciones legales.
Concordancias:
E.T. Arts. 818, 827.
Artículo 454. Títulos ejecutivos. Prestan mérito ejecutivo:
1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones
tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación.
2. Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas.
3. Los demás actos de la Secretaría de Hacienda debidamente ejecutoriados, en los
cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del Municipio de Bucaramanga.
4. Las garantías y cauciones prestadas a favor del Municipio para afianzar el pago
de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto administrativo que
declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.
5. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan
sobre las demandas presentadas en relación con los impuestos, gravámenes,
retenciones, sanciones e intereses que administra El Municipio de Bucaramanga.
6. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor del Municipio de
Bucaramanga, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos
previstos en la ley.
7 Las demás que consten en documentos que provengan del deudor, a favor del
Municipio de Bucaramanga.
Para el cobro de los intereses será suficiente la liquidación que de ellos haya efectuado
el funcionario competente.

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