Cobro coactivo - Título VIII. Cobro coactivo - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620236

Cobro coactivo

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas405-413
actualizaciones y costas del proceso, podrán ser suprimidas pasados dieciocho meses (18)
meses desde la exigibilidad de la obligación más reciente, para lo cual bastará realizar la
gestión de cobro que determine el reglamento.
Parágrafo. Para determinar la existencia de bienes, la U.A.E. Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales deberá adelantar las acciones que considere convenientes, y en
todo caso, ociar a las ocinas o entidades de registros públicos tales como Cámaras de
Comercio, de Tránsito, de Instrumentos Públicos y Privados, de propiedad intelectual,
de marcas, de registros mobiliarios, así como a entidades del sector nanciero para que
informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor. Si dentro del
mes siguiente de enviada la solicitud a la entidad de registro o nanciera respectiva, la
Dirección Seccional no recibe respuesta, se entenderá que la misma es negativa, pudiendo
proceder a decretar la remisibilidad de las obligaciones.
Para los efectos anteriores, serán válidas las solicitudes que la DIAN remita a los
correos electrónicos que las diferentes entidades han puesto a disposición para recibir
noticaciones judiciales de que trata la Ley 1437 de 2011.
No se requerirá determinar la existencia de bienes del deudor para decretar la remisibilidad
de las obligaciones señaladas en los incisos tres y cuatro del presente artículo.
Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que se acogieron a las normas que establecieron
condiciones especiales de pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en leyes
anteriores y tienen en sus cuentas saldos a pagar hasta de 1 UVT ($33.160 Valor año
2018, $34.270 Valor año 2019) por cada obligación que fue objeto de la condición de pago
respectiva, no perderán el benecio y sus saldos serán suprimidos por la Dirección Seccional
de Impuestos sin requisito alguno; en el caso de los contribuyentes cuyos saldos asciendan a
más de una (1) UVT ($33.160 Valor año 2018, $34.270 Valor año 2019) por cada obligación,
no perderán el benecio consagrado en la condición especial respectiva si pagan el mismo
dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta norma.
Concordancias: Artículo 1.6.2.7.2 a 1.6.2.7.5 DURT 1625 de 2016.
CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
Artículo 821. Salida de extranjeros. Inexequible.
Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
Para efectos del control de la gestión scal que la Contraloría General de la República debe
adelantar, la Dirección de Impuestos enviará centralizadamente y en resúmenes globales,
informes mensuales de la gestión adelantada por la Dirección de Impuestos en las áreas
de recaudo, cobro, determinación y discusión de los tributos administrados por la misma.
Artículo 822-1. Dación en pago.
Derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000.
TÍTULO VIII
COBRO COACTIVO
Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
Para el cobro coactivo de las deudas scales por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos
Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en
los artículos siguientes.
Concordancias: Artículo 1.6.2.1.1 a 1.6.2.1.5 DURT 1625 de 2016.

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