Cobro del título valor - Sección tercera. Procedimientos cambiarios - De los títulos valores - De los títulos valores - 10ma edición - Libros y Revistas - VLEX 800631041

Cobro del título valor

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas351-358
CAPÍTULO 4
Cobro del título valor
Los títulos valores se hacen susceptibles de ser cobrados mediante un proceso
ejecutivo, toda vez que los títulos valores son títulos ejecutivos, estos últimos son
el género y los primeros la especie, entonces no todo título ejecutivo es título valor,
pero sí todo título valor es título ejecutivo.
Conforme al artículo 422 del Código General del Proceso se pueden demandar
ejecutivamente aquellas obligaciones claras, expresas y exigibles que consten en
documentos que provengan del deudor o de su causante y que expresamente señala la
ley como ejecutables. Particularmente, en cuanto a los títulos valores, el artículo 619
del Código de Comercio, establece que son documentos necesarios para legitimar
el ejercicio del derecho que en ellos se incorpora, ya sea creditico, corporativo o de
tradición. La ejecutabilidad de los mismos emana del propio estatuto del comercio,
que al tenor del artículo 793, expresa: “El cobro de un título valor dará lugar al
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En esta parte del libro, se ha deseado abordar el cobro del título valor en la práctica,
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ejercicio de la profesión es de los títulos que más presenta complejidades a la hora
de iniciar una demanda ejecutiva para su cobro.
1. Títulos ejecutivos
Conforme a la legislación, un título ejecutivo es aquel documento que por ley se
declara como ejecutable por contener obligaciones claras, expresas y exigibles
(artículo 422, Código General del Proceso). La existencia del título ejecutivo es
esencial en el proceso ejecutivo.

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