Codeudores y fiadores: dos mundos diferentes - Núm. 2021, Enero 2021 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 877488581

Codeudores y fiadores: dos mundos diferentes

AutorCarolina De Narváez

Entre los mecanismos más comunes en Colombia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes están el contrato de fianza y la del codeudor o “deudor solidario”. Aunque parezcan similares, son conceptos jurídicos diferentes.

¿Qué es ser codeudor?

Es asumir una obligación solidaria con aquel de quien es codeudor. Esto supone que la obligación puede ser exigida totalmente por cada uno de los acreedores al codeudor. El codeudor está en un plano de igualdad obligacional con el deudor a quien le sirve de codeudor, siendo entonces ambos codeudores en realidad.

La solidaridad puede ser mixta; es decir, con múltiples acreedores y deudores a la vez. Además, tratándose de obligaciones comerciales, de haber varios obligados se entiende que son solidarios, o sea, codeudores, a menos que se pacte lo contrario.

¿Qué es ser fiador?

El fiador es el que suscribe un contrato de fianza. En este, se obliga a responder mediante el pago de una suma de dinero, por una obligación principal ajena, de dar, hacer o no hacer, siempre y cuando el deudor de la obligación principal incumpla. En este caso el fiador, a diferencia del codeudor, tiene una obligación condicionada. Además, se trata de un contrato en el que el deudor de la obligación principal no es parte, por lo que se puede afianzar sin su orden, conocimiento o voluntad.

La fianza puede ser de dos tipos: simple y solidaria. En la primera, el fiador garantiza la obligación principal en los términos ya descritos, gozando de los beneficios de excusión y de división. Estos suponen la posibilidad de pedir (i) que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal antes que los del fiador; y (ii) que, de haber múltiples fiadores, se haga exigible la deuda entre todos ellos proporcionalmente, quedando cada uno de ellos obligado a pagar únicamente la parte que le corresponda de la deuda.

En la fianza solidaria, el fiador estaría renunciando a uno o ambos beneficios antes descritos. Si renuncia al de excusión, prácticamente quedaría siendo solidario con el deudor principal, pero, a diferencia de lo que ocurre con el codeudor, podría no...

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