El Código Civil de Bello en Panamá - Núm. 8-1, Junio 2006 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 40552445

El Código Civil de Bello en Panamá

AutorOctavio del Moral
CargoRector de la Universidad Latina de Panamá.
Páginas169-182

Page 169

Panamá es un país particular, y aunque geográficamente forma parte del istmo centroamericano, históricamente su destino ha estado ligado a Suramérica. Fue en Panamá donde un europeo, por primera vez, se abrumó ante la inmensidad del mar Pacífico; de Panamá partieron Pizarro y Almagro hacia la conquista del Perú, y, de vuelta, fueron transportados, sobre los lomos de mulas, indios y negros (en un sendero que irónicamente se llamaba Camino de Cruces), los grandes tesoros que serían usufructuados en el Reino de Castilla.1

Ya en las postrimerías de la Colonia, durante las luchas emancipadoras, Panamá, que para entonces formaba parte del Virreinato de Nueva Granada, se dejó seducir por el sueño de Bolívar de una gran nación latinoamericana, y el 28 de noviembre de 1821, en el mismo acto en que declaró su independencia de España, se unió a la Gran Colombia.2

Culturalmente, Panamá es caribeña, a pesar de que la gran mayoría de su población mira hacia el Pacífico. Y a este caldo hay que añadirle la sazón de una relación muy particular con Estados Unidos, que se remonta a los tiempos de la construcción del primer ferrocarril que atravesara el continente americano, cuyo último Page 170 durmiente fue clavado en 1855, justo cuando en Chile se promulgaba el Código de Bello. Durante la construcción del ferrocarril llegaron, en calidad de obreros, los primeros chinos; pero fueron los llamados argonautas, enloquecidos por la fiebre del oro californiano, quienes ocuparon los vagones de este rentable ferrocarril, y que, además, dejaron sembrada en Panamá la semilla del dólar estadounidense, que terminaría germinando en moneda de uso corriente. Ya a finales del siglo XIX se inicia la epopeya del canal interoceánico, primero por los franceses, y luego culminada por los norteamericanos. Con ella llegan a nuestros suelos miles de obreros de todas partes del mundo, pero fundamentalmente de las Antillas de habla inglesa, que poco a poco fueron integrándose y moldeando la nacionalidad panameña. La posición geográfica de Panamá y su destino de tránsito han ido definiendo el perfil y el carácter del panameño como una persona locuaz, tolerante, pacífica, alegre, diligente, abierta a asimilar, sin prejuicios, todo lo provechoso que venga de afuera (tal es así que el lema de nuestro Escudo Nacional es Pro Mundi Beneficio). Ya el poeta Lope de Vega, a comienzos del siglo XVII, percibía al panameño de esta manera:

De dó viene, de dó viene Viene de Panamá De dó viene el caballero Viene de Panamá Trancelín en el sombrero Viene de Panamá Cadenita de oro al cuello Viene de Panamá En los brazos el grigüesco Viene de Panamá Las ligas con rapacejos Viene de Panamá Zapatos al uso nuevo Viene de Panamá Es amor, llámase indiano, Viene de Panamá Es chapetón castellano, Viene de Panamá Es criollo disfrazado Viene de Panamá De dó viene, de dó viene Viene de Panamá.3

Page 171

La historia del derecho civil en Panamá, durante el período de la Conquista y la Colonia, no se diferencia de las demás naciones latinoamericanas. El Istmo se regía por el derecho castellano, entre los cuales podemos mencionar el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas, la Novísima Recopilación de Castilla, y, por otro lado, el derecho indiano, entendiéndolo en sentido restringido, como señala el profesor Guzmán Brito en su obra La codificación civil en Iberoamérica,4 es decir, todas aquellas reales cédulas, provisiones, cartas reales, expedidas por el rey de España, el Consejo Supremo de las Indias, la Casa de Contratación de Sevilla y demás autoridades, ya sea con sede en España, ya en la Colonia, y cuya particularidad consistía en que eran normas para regir únicamente en América.

El segundo período se extiende desde la independencia de Panamá de España, es decir, desde el 28 de noviembre de 1821 hasta la fecha en que entró a regir el Código Civil de la República de Panamá, es decir, 1 de octubre de 1917. Es un período de casi 96 años. De esos 96 años, 82 años corresponden a nuestra unión a Colombia, el cual culmina con la secesión en 1903.

Durante este período la influencia del Código de Bello se manifiesta en toda su plenitud. Panamá, por cierto, bajo el liderazgo de don Justo Arosemena, había logrado que la Constitución colombiana de 1853 fuera modificada y que reconociera a Panamá como un Estado Soberano que dependiera de la Nueva Granada en materias de orden público, como relaciones exteriores, servicio militar y otras, pero que dejara al Estado Soberano de Panamá definir la legislación que se refería a las relaciones patrimoniales y personales.5 En efecto, en 1860 se expide el Código Civil del Estado Soberano de Panamá para que entrara a regir el 1 de marzo de 1862. Éste, nuestro primer Código Civil, fue prácticamente una copia textual del de Cundinamarca, que a su vez, era copia del Código de Bello, con la diferencia de que el comisionado don Gil Colunje le añadió al Código Civil de Panamá un libro Quinto, sobre Notariado y Registro de Instrumentos Públicos.6 Este Código rigió hasta 1887, fecha en que Page 172 Colombia, bajo el liderazgo de don Rafael Núñez, restablece la unidad legislativa basado en la Constitución centralista de 1886. De más está decir que el Código Civil colombiano de 1887 era una copia textual del Código de Bello, por lo que no hubo cambios de fondo, salvo en la eliminación del Libro Quinto sobre Notariado y Registro de Instrumentos Públicos, que tampoco lo contiene el Código Civil colombiano.

En 1903, y teniendo por antesala la llamada guerra de los mil días, que desoló al Istmo, y el rechazo por parte del Senado colombiano de un tratado con Estados Unidos para la construcción de un canal, Panamá se separa de Colombia, pero aprueba la Ley 37 de 1904, que establece enfáticamente que "... continuarán en vigor, en la República, los códigos y las leyes colombianas que regían en el antiguo Departamento de Panamá el 2 de noviembre de 1903...",7salvo en lo que sean contrarias a las normas expedidas por la Junta Provisional de Gobierno.

Una norma parecida fue introducida en nuestra primera Constitución Política, en 1904, que señala en su artículo 147 que todas las leyes, decretos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR