Código Dentológico del abogado ejerciente en el arbitraje de derecho privado - Núm. 46, Julio 2017 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 699378865

Código Dentológico del abogado ejerciente en el arbitraje de derecho privado

AutorCarlos Manuel Rosales
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado por la Universidad de Heidelberg. Magíster y Doctorado en la Universidad de Chile
Páginas201-241
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 46, ISSN 0122 - 1108, JUL IO - DICIEMBRE, BOGOTÁ 2017, PP. 201-241
LOS MINISTROS DE CULTO EN EL SISTEMA ELECTORAL
MEXICANO: RÉQUIEM O RESUCITACIÓN DE SUS
DERECHOS POLÍTICOS
THE MINISTERS OF CULT IN THE MEXICAN
ELECTORAL SYSTEM: REQUIEM OR RESUME THEIR
POLITICAL RIGHTS
Carlos Manuel Rosales*
Fecha de recepción: 10 de febre ro de 2017
Fecha de aceptación: 6 de ma rzo de 2017
RESUMEN
Esteescritotienecomonalidadmostrar
cómo la limitac ión constitucional y leg al
que impide que los mini stros de culto
puedan par ticipar como cand idatos a
cargos de elección popu lar lesiona la
posibilidad de pa rticipación libre q ue
permite la cons trucción de una verdader a
democracia.
Palabras claves: l imitación al eje rcicio
de la democracia, se paración de fun -
ciones, mini stros de culto, ca rgos de
representación popu lar.
ABSTRACT
This paper a ims to show how the cons-
titutional a nd legal lim itation that
prevents the ministers of worship f rom
particip ating as cand idates for elected
positions, da mages the possibil ity of free
participat ion that allows t he construc-
tion of a true democr acy.
Key words: limitat ion to the exercise
of democracy, separat ion of function s,
ministe rs of worship, positions of popu-
lar representation.
1
* Licenciado en De recho por la Universid ad Nacional Autónom a de México. Diplomado po r la Universidad
de Heidelberg. Magí ster y Doctora do en la Universidad de Chile. Doce nte Universidad Autónoma de
México y Centro d e Investigación y Docencia E conómica.
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LOS MINISTROS DE CULTO EN EL SIS TEMA ELECTORAL ME XICANO:
RÉQUIEM O RESUCI TACIÓN DE SUS DERECHOS POL ÍTICOS
INTRODUCCIÓN
Los derechos políticos permiten la participación de los ciudadanos en
los asuntos públicos. Y si esta participación es deliberada y robusta, se
obtiene una democracia má s sólida. El presente trabajo tiene por objeto
exhibir una re alidad que sucede en México, la imposibilidad jurídica pa ra que
los ministro s de culto puedan participa r como candidatos a los cargos de repre-
sentación popular y de poder a sociarse para const ituirse como instituto pol ítico.
Esta limitación constitucional y legal se basa en el esquema de separación de
funciones. Este muro de sep aración nació en el gobierno de Benito Juárez, con
las leyes de Reforma y la Constitución de 1857, con el objetivo de limita r la
omnipresencia e inter vención de la Iglesia.
Hoy se debe reconsiderar si tiene vigencia el discurso que limita a los minis-
tros de culto para pa rticipar de manera integral en los asuntos democráticos
delpaís dondesejust icaintr ínsecamente laseparacióndelorel igiosoylos
temas de Estado.
Actualmente se tieneque observ arreexiona ry ponderar quelos minis tros
de culto son ciudadanos que contribuyen a l Estado y que son parte de nuestra
sociedad. Que sus derechos de participación política están limitados por la
normativ idad, empero esos mi smos derechos político s son reconocidos y prote-
gidos en tratados intern acionales. En este plano convencional se advierten s us
derechos de poder concursa r como candidatos de elección y de poder asociars e
políticamente, además de su fragar, expresar su preferencia pol ítica, critica r al
gobierno y opinar de los asuntos públicos.
Este trabajo analizará la vigencia de la separación de los ministros de culto y
su prohibiciónimposibi lidad por suociopara ser ca ndidatos ac argos de
representación popular y e l impedimento jurídico para asoc iarse y constituirse
comopartidopolíticoyporotroladolajusticaciónparadisting uirlostemas
de Estado de los credos relig iosos, y con esto fundamentar por qué no deber ían
participa r en los asuntos públicos.
Se comenzará most rando un análisis concept ual de la democracia y los principios
que la rigen. Se continuará con e l tema de los derechos políticos, en particu lar
erigirse como candidato a un cargo de representación y para conformar una
asociación política. Con esta construcción se examinará el caso mexicano, en
que la Constitución y las leyes orgá nicas han impuesto una segregación nor-
mativa a los derechos polít icos de los ministros de culto (normatividad que
con c ul ca su sd er ec ho sh um a nosS e n al i za co lo ca nd oa la vi st a va ri os te ma s
que deben considerarse para res olver esta compleja situación jurídico-política.
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Para lo anterior se hará n dos aproximaciones, la primera trata ndo de igualar los
derechos de los minis tros de culto para postulars e a cargos elección popular y
asociar se políticamente como cualqu ier ciudadano. Posteriormente, s e expon-
dránlos motivosqueha njusti cadoelmurodesepar aciónentrelos asuntos
divinos y los de Estado en México, lo que ha establecido una desig ualdad de
oportunidadesent relaciudadaníaporeloc ioqueprofesan
Esta aporía se ex hibirá y estudiará, dejando varia s preguntas e inquietudes en
el lector1. Este artículo no es una apología democrática, no está a favor a de
ninguna c ausa, no apoya ning ún dogma, ni postula a ultranza la defensa sin
mi te de de re ch os mo ra le su n ive r sa le s si no el re co no ci m ie nto de un as it u ac n
atávica dentro del sistema democrático mexica no.
La democracia es un s istema político que permite a todos los ciudada nos ejercer
susderechosparaquepuedanparticiparenlosasuntospúblicosperotambiénes
cierto que no es lo óptimo que en un a república se diseñen, elaboren y cabildee n
leyes desde el púlpito, pues como lo menciona Pedro Salazar: “La democracia
tienequeedicars esobrelasbasesdelalaicidadSalaza rp
También podría llegar a plantearse un cierto enf rentamiento entre quienes
estuvieran “con Dios o contra Dios”, totalmente ajeno a lo que ha de ser la
convivencia plurali sta propia de una sociedad democrática. Pero por la mi sma
razón se debe rechaza r la opinión de quienes, aun creyentes, pensa ran que por
el mero hecho de que la Iglesia (o cualquie r credo) tratara de anunciar su verdad,
la que ella es referida y conocida desde su fe en Dios, la hiciera n responsable
de una abusiva e injust a imposición, propia de una política confesional o de un
clericalismo intolerante y antidemocrático (Sar ten, 2008, p. 54).
Por ello se vuelve muy difícil dibujar una línea, para saber si estos discursos
y participaciones deben ser regulados propiamente o si cualquier discurso y
participación política debe ser tolerado en una sociedad l iberal y democrática
B ar en dt   p p   En co ns ec ue nc ia s ec om en z ar áe st et ra ba jo de n ie nd o
el concepto, contenido y objetivos de la democracia.
DEMOCRACIA
La democracia es un tér mino muy amplio, que cuenta con acepciones descripti-
vas, funciona les, referenciales, entre ot ras, por lo que se llega a perder su sentido
da da la di ve rs id ad des u ss ig ni ca dos q ue va n des de u na ge nera li da dh as t au na
ambigüedaddeloquerepresentaSun steinp 
1 En el caso Whitney v. Califor nia, el juez Brandeis de la Supr ema Corte norteame ricana consideró que la
discusión públic a es un deber político.

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