Ley 1573 de 2012, por medio de la cual se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997. - vLex Colombia

Ley 1573 de 2012, por medio de la cual se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997.

EmisorRama Legislativa
Fecha de disposición02 Agosto 2012
Fecha de publicación02 Agosto 2012
EmisorRama Legislativa
Número de Gaceta48510
27
Edición 48.510
Jueves, 2 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
El Congreso de la República
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adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa,
el 21 de noviembre de 1997, que a la letra dice:
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Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
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reposa en los archivos de ese Ministerio).
Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales
Adoptada por la Conferencia Negociadora el 21 de noviembre de 1997
Preámbulo
Las Partes,
Considerando que el cohecho es un fenómeno generalizado en las
transacciones comerciales internacionales, incluidos el comercio y la
inversión, que suscita graves preocupaciones morales y políticas, socava
el buen gobierno y el desarrollo económico, y distorsiona las condiciones
competitivas internacionales;
Considerando que todos los países comparten la responsabilidad de
combatir el cohecho en las transacciones comerciales internacionales;
Teniendo en cuenta la Recomendación Revisada para Combatir el
Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, aprobada
por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
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dación y con los principios jurisdiccionales y otros principios jurídicos
básicos de cada país.
Congratulándose de otras actividades recientes que promueven aún más
la comprensión y la cooperación internacionales para combatir el cohecho
de servidores públicos, incluidas las actuaciones de las Naciones Unidas, el
Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial
de Comercio, la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa
y la Unión Europea;
Congratulándose de los esfuerzos de empresas, organizaciones co-
merciales, sindicatos mercantiles, así como los de otras organizaciones no
gubernamentales para combatir el cohecho;
Reconociendo el papel de los gobiernos para prevenir la instigación al
soborno por parte de personas y empresas en las transacciones comerciales
internacionales;
Reconociendo que para lograr progreso en este campo no sólo se requie-
ren esfuerzos a nivel nacional sino también la cooperación multilateral, la
supervisión y el seguimiento;
Reconociendo que lograr la equivalencia entre las medidas que deben
tomar las Partes es un objetivo y propósito fundamental de la Convención, lo
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esta equivalencia;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1°
El Delito de Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros
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forme a su jurisprudencia es un delito penal que una persona deliberadamente
ofrezca, prometa o conceda cualquier ventaja indebida pecuniaria o de otra
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ese servidor actúe o se abstenga de hacerlo en relación con el cumplimiento de
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de cualquier otra ventaja indebida en el manejo de negocios internacionales.
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complicidad, incluidas la incitación, la ayuda, la instigación o la autorización
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delitos penales en el mismo grado en que lo sean la tentativa y la confabu-
lación para sobornar a un servidor público de esa Parte.
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4. Para los efectos de esta Convención:
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sea nombrado o elegido; cualquier persona que ejerza una función pública
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empresa pública; y cualquier funcionario o representante de un organismo
público internacional;
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desde el nacional al local;
(c) “actuar o abstenerse de actuar en relación con el cumplimiento de
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o no de la competencia autorizada del servidor.
Artículo 2°
Responsabilidad de las personas morales
Cada Parte tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con
sus principios jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas
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Artículo 3°
Sanciones
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 
LEY 1573 DE 2012
(agosto 2)
por medio de la cual se aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros
en transacciones comerciales internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República
Francesa, el 21 de noviembre de 1997.

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