La colaboración eficaz en el Perú
| Fecha | 01 Julio 2024 |
| Autor |
109
LA COLABORACIÓN EFICAZ
EN EL PERÚ*
Isabel Tello**
Resumen: La autora analiza la colaboración eficaz, destacando entre sus re-
glas la importancia del adecuado uso de la declaración del colaborador eficaz
en las investigaciones y los procesos penales; y realiza un análisis sobre las
consecuencias jurídicas en las que se incurriría al no observar los requisitos
de uso, mencionando entre ellas la vulneración de derechos, garantías y prin-
cipios de rango constitucional. Adicionalmente, realiza una exposición sobre
otros aspectos relevantes de esta institución jurídica, tales como la reserva
del procedimiento y la necesidad de corroborar la información proporcionada
por el delator; así como un breve comentario sobre el proyecto de Ley 6623,
que propone modificar la regulación de esta institución jurídica.
Palabras clave: colaboración eficaz, no autoincriminación, prueba prohibi-
da, presunción de inocencia, principio de legalidad, aspirante a colaborador
eficaz, colaborador eficaz, delator, derecho penal, derecho procesal penal,
Convención de Palermo, Convención de Nassau, Convención de Mérida.
* Fecha de recepción: 20 de junio de 2023. Fecha de aceptación: 7 de marzo de 2024. Para citar el
artículo: Tello, Isabel, “La colaboración eficaz en el Perú”, Revista Derecho Penal y Criminología,
vol. 45, n.º 119 (julio-diciembre de 2024), pp. 109-144.
doi: https://doi.org/10.18601/01210483.v45n119.06
** Asociada del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Abogada por la Pontificia Universidad
Católica del Perú. Magíster en Derecho Penal de la Universidad de Sevilla y en Cumplimiento Nor-
mativo de Derecho Penal de la Universidad de Castilla - La Mancha. Autora de la columna Criminal
Law del portal jurídico Enfoque Derecho. Exmiembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil
Themis. orcid: 0009-0005-6589-9680. Correo electrónico: Itello@estudiorodrigo.com.
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Revista Derecho Penal y Criminología • volumen xlv - número 119 - julio-diciembre de 2024 • pp. 109-144
SUBSTANTIAL ASSISTANCE IN PERU
Abstract: The author analyzes the substantial assistance, highlighting among
its rules, the importance of the adequate use of the statement of the cooperator
in investigations and criminal proceedings; and makes an analysis on the legal
consequences that could gave rise to when not complying with the requirements
of use; e. g. the violation of rights, guarantees and principles of constitutional
rank. Additionally, she presents other relevant aspects of this legal concept,
such as: the discretion of the proceeding and the need to corroborate the in-
formation provided by the criminal informant; as well as a brief comment
on Bill 6623, which proposes to modify the regulation of this legal concept.
Keywords: substantial assistance, non-self-incrimination, inadmissible evi-
dence, presumption of innocence, principle of legality, potential cooperator,
cooperator, criminal informant, criminal law, law of criminal procedure, the
Palermo Convention, the Nassau Convention, the Merida Convention.
INTRODUCCIÓN
La colaboración eficaz se ha convertido en un mecanismo trascendental para es-
clarecer los hechos materia de investigación penal en casos mediáticos en el Perú.
A pesar de su relevancia, no se tiene un conocimiento adecuado sobre las reglas que
rigen esta institución, sobre todo en lo que concierne al uso de la declaración de los
colaboradores eficaces.
Atendiendo a lo señalado, el presente artículo tiene por finalidad desarrollar los aspec-
tos trascendentales de esta institución jurídica y analizar el caso específico del uso de
la declaración del colaborador eficaz a la luz de los tratados que regulan la materia,
así como de los derechos, garantías y principios de rango constitucional, con la fina-
lidad de delimitar cuándo estaríamos frente a un uso inconstitucional. Finalmente,
se destacará la importancia de otros aspectos relevantes de la colaboración eficaz,
como la reserva del procedimiento y la necesidad de corroboración de la información
proporcionada por el delator.
I. DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS, FINALIDAD Y PLAZO
La colaboración eficaz es una instrumento a través de cual una persona natural o
jurídica –investigada, procesada o condenada– que desee colaborar con la admi-
nistración de justicia brinda información útil y relevante para el correcto esclareci-
miento de los hechos delictivos investigados, bajo la concurrencia de determinados
requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 474 numeral 1 del
Código Procesal Penal, esto es, (1) haber abandonado voluntariamente sus activi-
dades delictivas; (2) admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en
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La colaboración ecaz en el Perú
Revista Derecho Penal y Criminología • volumen xlv - número 119 - julio-diciembre de 2024 • pp. 109-144
que ha intervenido o se le imputen; y (3) presentarse ante el fiscal con la disposición
de proporcionar información relevante sobre los hechos materia de investigación.
Con relación a la relevancia de la información proporcionada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 475 numeral 1 del Código Procesal Penal, se exige que
ésta permita al fiscal –alternativa o acumulativamente– (1) evitar la continuidad,
permanencia o consumación del delito; (2) conocer las circunstancias en las que se
planificó y ejecutó el delito investigado; (3) identificar a los autores y partícipes
de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delic-
tiva y su funcionamiento; (4) obtener los instrumentos, efectos, ganancias y bienes
delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, indicando
las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva.
Únicamente en el caso de que la información mencionada reúna estos requisitos,
quien suscribe este acuerdo podría obtener como beneficio la exención o la dismi-
nución de la pena; y en el caso de las personas que vienen cumpliendo una condena,
la suspensión de la ejecución de la pena o su remisión.
Es importante destacar que se pone énfasis en señalar que la información no solo
debe ser oportuna y veraz, sino que debe poder corroborarse, porque de lo contrario
no se podrá arribar a un acuerdo. En ese mismo, sentido, la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema en la Casación n.° 852-2016-Puno1 señala lo siguiente:
[…] el colaborador brinda información útil y relevante que contribuye a des-
cubrir la estructura organizacional, la forma de actuar, sus planes y las perso-
nas que lo integran, neutralizando con estos datos la actividad delictiva de la
organización criminal, posibilitando la entrega de los bienes o instrumentos
utilizables en la comisión de delitos o ubicar los activos maculados.
Ahora bien, a pesar de que el legislador nacional utiliza el término “proceso de co-
laboración eficaz” para designar a esta institución jurídica en la sección vi del Título
Segundo y el artículo 473 del Código Procesal Penal; en sentido estricto, no es un
proceso sino un procedimiento, porque están ausentes las garantías de la contradic-
ción y la defensa, principios rectores de un proceso penal2. Para ser ésta la razón por
la cual los artículos 472 y 474-A del cuerpo normativo mencionado denomina a esta
institución jurídica “procedimiento”.
Lo mencionado en nada desmerece que las evidencias acopiadas durante el periodo
de corroboración no sean de utilidad para el esclarecimiento de los hechos, porque
1 Sala Permanente de la Corte Suprema. Casación n.° 852-2016-Puno, expedida el 11 de diciembre
de 2018, fundamento décimo sexto.
2 Chávez Cotrina, Jorge, 2023. Colaboración eficaz en el marco de la delincuencia organizada. Lima:
Instituto Pacífico, p. 174.
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