La negociación colectiva: su estructura y características en un mundo globalizado - Segunda parte. El impacto de la globalización en los institutos del derecho colectivo - Globalización. El cambio del derecho del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 430192750

La negociación colectiva: su estructura y características en un mundo globalizado

AutorJosé Roberto Herrera Vergara/Germán Gonzalo Valdés Sánchez
Páginas329-351
La negociación colectiva: su estructura
y características en un mundo globalizado
Noemí Rial*
Introducción
Todos nosotros hemos analizado, por una razonable curiosidad académica,
la negociación colectiva, su estructura, su contenido, sus alcances. Para ello,
nos hemos comprometido con sus orígenes, hemos tratado, a través de su
historia, de entender por qué los actores sociales, en el derecho del trabajo,
obtuvieron una herramienta fundamental, y cómo aceptó el Estado delegar
en ellos la facultad de regular.
En este mismo camino, y orgullosos de este valioso instrumento, nos
hemos abocado a analizar sus contenidos, a discurrir sobre la estructura de la
negociación colectiva, a estudiar sus sujetos, su legitimidad, su alcance.
Hoy, ante la profunda mutación que han sufrido las relaciones laborales
y el concepto de trabajo tal como lo concebíamos y valorábamos en el siglo
recientemente pasado, nos vemos obligados a plantearnos una visión, cuanto
menos, curiosa y libre de los prejuicios de los fenómenos que acontecen y nos
acontecen.
¿Por qué comenzar por discurrir sobre los variados contenidos que pue-
den incorporarse al trabajo, en el siglo que nos toca vivir? Porque el trabajo es
* Vice Ministra de Trabajo de Argentina desde el año 2002. Profesora adjunta regular por concurso
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UBA en grado y post grado. Publicista. Presidió
la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo. ExPresidenta de la
Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Cursó el Postgrado para Exper-
tos en Relaciones Laborales en la Universidad de Bologna en 1989 e integra el grupo latinoamericano
de exbecarios.
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la esencia de nuestro estudio, y la razón esencial de la negociación colectiva.
Solo por esta razón, considero oportuno iniciar esta exposición recordando
algunos conceptos vertidos por Alain Supiot1 en su texto “Introducción a las
reexiones sobre el trabajo”. El autor arma que debemos procurar no caer
en el error de pretender analizar las transformaciones del trabajo con arreglo
a las clasicaciones jurídicas, sino, por el contrario, someter el análisis jurídi-
co a las transformaciones del trabajo que ocurren en la realidad. Y ello es así
porque el derecho únicamente puede mostrar la imagen que las sociedades
forman, y no cómo deberían ser las relaciones. En ese contexto, la noción de
trabajador que hemos conocido y se ha impuesto a lo largo del siglo XX ha
sido producto de operaciones de clasicación, de exclusiones y de inclusio-
nes, que son normativas en su principio como en sus efectos. Y lo mismo ha
ocurrido con el concepto de desempleado, que no es sino su imagen invertida.
Si esta teoría es correcta y el nacimiento de la condición de asalariado,
especialmente en la Europa Occidental, responde al padrón de análisis que
desarrollara Robert Castel,2 sin lugar a dudas desde el derecho podemos
recrear el concepto de trabajo y darle su contenido actual, porque el derecho
le conrió, en Europa, valor y dignidad al trabajo.
Para ello, estos autores entienden que debemos partir del concepto
clásico de trabajo dependiente, y estudiarlo desde la formulación de cuatro
oposiciones: a) trabajo dependiente o independiente; b) oneroso o gratuito;
c) asalariado y función pública y d) entre trabajo y formación profesional.
Estas oposiciones aparecen seriamente cuestionadas ya en una primera
lectura. En efecto, ¿podemos considerar que puede aplicarse indistintamente
el concepto de subordinación en relación con un director de empresa y con
los profesionales que cada vez más son “asalariados” y dejan de pertenecer a la
categoría de profesional independiente? La confusión obedece, por un lado, al
debilitamiento del llamado trabajo autónomo, y por otro, a la incorporación
al trabajo asalariado de valores propios del trabajo no asalariado.
El trabajo gratuito se ve impregnado por el carácter oneroso del trabajo
dependiente, y este, en muchas oportunidades, adquiere rasgos de gratuidad
(los llamados nuevos yacimientos de empleo, en los que trabajos que fueron
1 Alain Supiot, “Introducción a la reexión sobre el trabajo”. Revista Internacional del Trabajo, vol.
115, n.° 6, pp. 657-699.
2 Robert Castel, La metamorfosis de la cuestión social. Buenos Aires: Paidós, 2004, cap. VII.
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El cambio del derecho del trabajo. De un derecho de frontera a un derecho de fronteras

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