¿En Colombia se protege la dignidad humana de quienes están privados de su libertad? - Núm. 10-1, Junio 2022 - RHS. Revista Humanismo y Sociedad - Libros y Revistas - VLEX 907442230

¿En Colombia se protege la dignidad humana de quienes están privados de su libertad?

AutorHéctor Alonso Sepúlveda Patiño
CargoEgresado del programa de Derecho, Corporación Universitaria Remington - Uniremington, Montería, Colombia
Páginas1-16
e5/1
RHS. Revista. Humanismo. Soc. 10(1): e5/1 - 16, junio 2022 / ISSNe 2339-4196
Is the Human Dignity of Those Deprived
of Their Liberty Protected in Colombia?
Documento de reexión
no derivado de investigación
¿En Colombia se protege
la dignidad humana de
quienes están privados
de su libertad?
Héctor A. Se púlveda Patiño1
hsepulvedapatino@yahoo.es
https://orcid.org/0000-0002-1889-4810
https://doi.org/10.22209/rhs.v10n1a05
Recibido: diciembre 21 de 2022.
Aceptado: 11 de mayo de 2022.
Resumen
La dignidad humana, com o fundamento y principio
del Estado Social de Derecho, no es fruto del azar,
sino que es el resultado del desarrollo conceptual
losóco, teológico y de revoluciones sociales y
liberales que hicieron de e lla un reconocimiento
inherente a la persona humana, llegando a con-
cretarse en el sistema nor mativo positivo en ins-
trumentos internacionales obligatorios para los
Estados parte y a los que Colombia se integra. Sin
embargo, el reconocimiento a la dignidad inhe-
rente a la persona humana y su positivización en
distintas normas, hoy día, en el Estado Colombia-
no, no es garantía para su p rotección integral , en
especial con las personas que están privadas de
la libertad, quienes, por este solo hecho, c rean un
1  Egres ado del programa de Der echo, Corporació n
Universitaria Remington – Uniremington, Montería,
Colombia.
vínculo jurídico con el E stado, donde este se obliga
a la protección en virtud de su dignidad. Frente a
este incumplimiento, la Cor te Constitucional se ha
visto en la obligación de declarar en varias ocasio -
nes el estado de cosas incons titucionales en rela-
ción con el sistema penitenciario y carcelario, y ha
determinado que el Estado tiene la obligació n de
proteger a toda persona privada de la libertad en
virtud de la dignidad hum ana que le es inherente.
Palabras clave: dignidad humana; instrumentos
internacionales; resocializaci ón; sistema
penitenciario y carcela rio; derechos humanos;
protección.
Abstract
Human dignity, as the foundation and principle of
the Social State of Law, is not the result of cha nce,
it is the outcome of a conceptual, philosophical
and theological developme nt and of social
and liberal revolutions that acco mplished its
recognition as an inherent value of human beings.
This way, such concept became in tegrated into the
positive normative system and into inter national
instruments, to which C olombia abides, mandatory
for the States. However, nowadays, the recognition
of the inherent dignity of human beings and
its positivization in differen t Colombian State
regulations does not guarantee its comprehensive
protection, especially for people who are deprived
¿En Colombia se protege la dignidad humana de quienes
están privados de su libertad? e5/2
of their liberty. Such population has a legal bond
with the State, which is obliged to protect their
dignity. Due to this obligation being unfullled, the
Colombian Constituti onal Court has been forced to
declare on several occasions the unconstitu tional
state of affairs in relation to penitentiary facilities
and the prison system and has determined that
the State has the obligation to protec t all persons
deprived of libert y by virtue of the human dig nity
that is inherent to them.
Keywords: Human digni ty, international
instruments, resocialization, pe nitentiary facilities
and prison system, human rights, protection.
Introducción
Al hablar de la dignidad humana en el derecho
penal, no se puede partir de la norma en sí,
sino tener presente antecedentes losócos,
teológicos, axiológicos hasta llegar a la norma
positiva, sin obviar la existencia de derechos
que son inherentes a la persona, pero que, sin
la concreción de otros, por ejemplo, la libertad,
es imposible abordar el concepto referido.
Por lo anterior, el presente artículo parte de la
concepción que se tenía de la dignidad huma-
na en las culturas griega y romana, pero sin
dejar de lado algunos postulados previstos en
la Biblia y que sirvieron de fundamento axioló-
gico para reexiones losócas y teológicas,
lo cual tuvo gran inuencia en normas positi-
vas posteriores.
Mediante un corto recorrido conceptual y las
primeras estructuraciones normativas de la
dignidad humana, se puede entender el valor
que tiene el derecho natural, el realce que se
da a los derechos que son inherentes a la per-
sona humana por el solo hecho de serlo, pero
esto no bastó para corrientes revolucionarias
y liberales que ahondaron en dicho derecho y
lo dispusieron en las primeras declaraciones
de derechos humanos como forma de poner
límites al poder de los Estados.
Así las cosas, se resalta lo previsto en las De-
claraciones de Virginia y de los derechos del
hombre y del ciudadano, donde quedó plas-
mada la dignidad humana de forma positiva,
ya sea de forma directa o relacionada con
otros derechos que son, al igual que la dig-
nidad humana, inherentes a la persona. Pos-
terior a esto, devino un cúmulo normativo en
tratados e instrumentos internacionales sobre
la dignidad humana y los derechos que le son
inherentes a la persona y que, por ende, deben
ser respetados en todos los ámbitos. Y, para
el caso concreto de las personas que, con
una conducta contraria a la norma penal, la
transgreden y se ven obligadas a purgar pena;
estas personas tienen derecho a que se les
respete su dignidad humana a través, no solo
de derechos que le son inherentes, sino otros
que están asociados y que son de carácter
prestacional.
Además de lo anterior, el Sistema de Naciones
Unidas y la Organización de Estados America-
nos continuó con el desarrollo normativo para
garantizar la dignidad humana, en especial
cuando las personas se ven privadas de la li-
bertad. En este sentido, se destaca el conjunto
de principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de de-
tención o prisión; los principios básicos para
el tratamiento de los reclusos y las reglas mí-
nimas para el tratamiento de los reclusos pro-
mulgados por la Ocina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos

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