Ley 1666 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria', suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001 - 16 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449766166

Ley 1666 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria', suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48853

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria", suscrito en Bogotá D. C, el 30 de marzo de 2001, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 250 DE 2013

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria", suscrito en Bogotá, D. C, el 30 de marzo de 2001.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria", suscrito en Bogotá D. C, el 30 de marzo de 2001, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL INTERCAMBIO

DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América firmaron en Santa Fe de Bogotá el 21 de julio de 1993 un Acuerdo para el Intercambio de Información Tributarla, que nunca entro en vigencia; y actualmente, el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, convienen celebrar el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo") bajo las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

  1. OBJETO

    Los Estados contratantes se prestarán asistencia mutua para facilitar el intercambio de información que asegure la precisa determinación, liquidación y recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo, a fin de prevenir y combatir dentro de sus respectivas jurisdicciones la evasión, el fraude y la elusión tributarias y establecer mejores fuentes de Información en materia tributaria.

  2. LIMITACIONES LEGALES

    Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, los Estados contratantes se brindarán asistencia mutua. Dicha asistencia se prestará mediante el intercambio de información autorizado conforme al Artículo 4 y las medidas pertinentes que acuerden las autoridades competentes de los Estados contratantes conforme al Articulo 5.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Para lograr los fines del presente Acuerdo, el intercambio de información se realizará independientemente de si la persona a quien se refiere la información, o en cuyo poder esté la misma, sea residente o nacional de los Estados contratantes.

ARTICULO 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ACUERDO.

  1. IMPUESTOS COMPRENDIDOS

    El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos:

    1. En el caso de Colombia, los siguientes impuestos del orden Nacional: impuesto sobre la renta y complementarios, de ventas, timbre y gravamen a los movimientos financieros.

    2. En el caso de los Estados Unidos de América: todos los impuestos federales.

  2. IMPUESTOS IDÉNTICOS, SIMILARES, SUSTITUTIVOS O EN ADICIÓN A LOS VIGENTES

    El presente Acuerdo se aplicará igualmente a todo impuesto idéntico o similar establecido con posterioridad a la fecha de la firma de¡ Acuerdo, o a impuestos sustitutivos o en adición a los impuestos vigentes. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se notificarán de todo cambio que ocurra en su legislación asi como los fallos jurisprudenciales, que afecten las obligaciones de los Estados contratantes en los términos de este Acuerdo

  3. ACCIONES PRESCRITAS

    El Acuerdo no se aplicará en la medida en que una acción o diligencia relacionada con los Impuestos comprendidos en este Acuerdo haya prescrito según las leyes del Estado requirente.

  4. IMPUESTOS ESTATALES, MUNICIPALES, ETC.

    El Acuerdo no se aplicará a los Impuestos establecidos por los Estados, Provincias Departamentos, Regiones, Municipios y otras subdivisiones políticas o posesiones que se encuentren bajo la jurisdicción de los Estados contratantes.

ARTICULO 3

DEFINICIONES.

  1. DEFINICIONES

    A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá:

    1. Por "autoridad competente":

      I) En el caso de Colombia, el Director de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

      II) En el caso de los Estados Unidos de América, el Secretario del Tesoro o delegado.

    2. Por "nacional", toda persona natural, jurídica o cualquier otro ente colectivo, cuya existencia se derive de las leyes vigentes en los Estados contratantes.

    3. Por "persona", se incluye toda persona natural, jurídica o cualquier otro ente colectivo, de acuerdo con la legislación de los Estados contratantes.

    4. Por "impuesto", todo tributo al que se aplique el Acuerdo.

    5. Por "información", todo dato o declaración, cualquiera sea la forma que revista que sea relevante o esencial para la administración y aplicación de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, Incluyendo:

      I) El testimonio de personas naturales,

      II) Los documentos, archivos o bienes tangibles que estén en posesión una persona o de un Estado contratante, y

      III) Dictámenes periciales, conceptos técnicos, valoraciones certificaciones.

    6. Por el "Estado requirente" se entenderá el Estado contratante que solicita o recibe la información: y por el "Estado requerido" se entenderá el Estado contrata que facilita o al que se le solicita la Información.

    7. A efectos de determinar la zona geográfica de la República de Colombia, dentro de la cual puede ejercer su jurisdicción para obtener o exigir la entrega de la Información, por "Colombia" se entenderá el territorio colombiana.

    8. A efectos de determinar la zona geográfica de los Estados Unidos de América dentro de la cual puede ejercer su jurisdicción para obtener o exigir la entrega de la información, por "Estados Unidos de América" se entenderá los Estados Unidos de América, incluidos Puerto Rico, Islas Vírgenes, Guam o cualquier otra posesión o territorio de los Estados Unidos.

  2. TERMINOS NO DEFINIDOS

    Cualquier término no definido en el presente Acuerdo, tendrá el significado que le atribuya la legislación de los Estados contratantes relativa a los impuestos objeto del mismo, a menos que el contexto exija otra Interpretación, o que las autoridades competentes acuerden darle un significado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

ARTICULO 4

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

  1. OBJETIVO DEL INTERCAMBIO

    Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán información para administrar y hacer cumplir sus leyes nacionales relativas a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluida la información para la determinación, liquidación y recaudación de dichos Impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios, para la investigación o persecución de presuntos delitos tributarios e infracciones a las leyes y reglamentos tributarios.

  2. INFORMACIÓN GENERAL Y AUTOMÁTICA

    Las autoridades competentes de los Estados contratantes, transmitirán automáticamente la información que consideren relevante para cumplir con los objetivos de este Acuerdo. Las autoridades competentes acordarán el tipo de Información, la forma, el idioma y los procedimientos que se aplicarán para llevar a cabo el Intercambio de dicha información.

  3. INFORMACIÓN ESPONTANEA

    Las autoridades competentes de los Estados contratantes se transmitirán mutuamente información de manera espontánea, siempre que en el curso de sus propias actividades haya llegado al conocimiento de uno de ellos, Información que pueda ser relevante y de considerable influencia para el logro de los fines mencionados en el numeral 1 de este Artículo. Las autoridades competentes determinarán la información que se intercambiará, estableciendo la forma e idioma en que será transmitida.

  4. INFORMACIÓN ESPECIFICA

    La autoridad competente del Estado requerido, facilitará información previa solicitud específica de la autoridad competente del Estado requirente, para los fines mencionados en el numeral 1 de éste Artículo. Cuando la información que pueda obtenerse en los archivos fiscales del Estado requerido no sea suficiente para dar cumplimiento a la solicitud, dicho Estado tomará todas las medidas necesarias, incluidas las de carácter coercitivo, para facilitar al Estado...

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