El consejo de estado colombiano y el consejo de estado francés, aproximaciones y diferencias - Núm. 15, Enero 2011 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 408669130

El consejo de estado colombiano y el consejo de estado francés, aproximaciones y diferencias

AutorAndrés Rodríguez Gutiérrez
CargoDocente e investigador de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja. Doctor en derecho de la Universidad Montesquieu ? Bordeaux IV. Bajo la dirección del Profesor Jean du Bois de Gaudusson. Magíster (D.E.A.) en Ciencia administrativa de la Universidad Panthéon ? Assas, París II. Bajo la dirección del Profesor Jacques Chevallier
Páginas279-301
REVISTA PRINCIPIA IURIS Nº.15, 2011-1 •279
Andrés Rodríguez Gutiérrez
Ph. D. Andrés Rodríguez Gutiérrez
Fecha de recepción: 16-02-2011
Fecha de aprobación: 11-04-2011
RESUMEN∗∗
El presente artículo es la versión escrita
de una presentación intitulada: «El Consejo de
Estado colombiano y el Consejo de Estado francés,
aproximaciones y diferencias». Dicha ponencia fue
presentada en la Biblioteca Luis Ángel Arango el
día 14 de noviembre del 2010, en la ciudad de
Bogotá, con ocasión del Seminario internacional
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con ocasión del Bicentenario de la Independencia y del
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por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado Colombiano, con el auspicio de la Embajada
Canadiense en Colombia, el Banco de la República, el
Instituto Ibero-Americano de derecho constitucional,
la Universidad del Rosario, la Universidad Externado
de Colombia y la Universidad Santo Tomás.
El Consejo de Estado colombiano fue instaurado
en 1817 por el Libertador Simón Bolívar, inspirado
EL CONSEJO DE ESTADO COLOMBIANO Y EL CONSEJO DE
ESTADO FRANCÉS, APROXIMACIONES Y DIFERENCIAS
THE COUNCIL OF THE COLOMBIAN STATE AND
THE STATE BOARD OF FRENCH APPROACHES AND
DIFFERENCES
________________________________
Docente e investigador de la Universidad Santo Tomás, Seccional Tunja. Doctor en derecho de la Universidad
Montesquieu – Bordeaux IV. Bajo la dirección del Profesor Jean du Bois de Gaudusson. Magíster (D.E.A.) en
Ciencia administrativa de la Universidad Panthéon – Assas, París II. Bajo la dirección del Profesor Jacques
Chevallier. andresrodriguez@hotmail.fr
∗∗ El presente documento corresponde a la presentación hecha por el autor durante el Seminario internacional:
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de Estado colombiano, con el auspicio de la Cooperación regional francesa para los países andinos, la
Embajada de Francia en Colombia, la Embajada de Canadá en Colombia, el Banco de la República, el
Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y las Universidades del Rosario, Externado de Colombia
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remitido por el autor a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado colombiano en aras de su
publicación. - Agradezco muy especialmente al Honorable Consejero de Estado Doctor William Zambrano
Cetina, ex-Presidente y actual miembro de la Sala de Consulta y Servicio Civil de Consejo de Estado
colombiano, por la oportunidad brindada para participar en este gran Seminario Internacional-.
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280
El Consejo de Estado Colombiano y el Consejo de Estado Francés, aproximaciones y diferencias
en el modelo del Consejo de Estado Francés
creado por Napoleón, con la colaboración
de Sieyes, en 1799.
La instalación de un Consejo de
Estado en Colombia es el resultado de
varios fenómenos de imitación, como son
el mimetismo, el difusionismo jurídico e
institucional, así como la globalización
jurídica e institucional.
Éste es un análisis que tiene en cuenta
la relación entre el Consejo de Estado
colombiano y su homólogo francés. Pasando
de un modelo al otro, nosotros analizamos
el proceso de creación en Francia de una
tecnología jurídica e institucional, que
fue enseguida exportada/importada,
reinterpretada, o incluso «fabricada», en
Colombia.
Estudiamos las diversas funciones
del Consejo de Estado colombiano y las del
Consejo de Estado francés. Nos centramos
en sus dos funciones tradicionales: la
función consultiva (su actividad originaria)
y la función jurisdiccional que es posterior a
dichas atribuciones de consulta. Analizamos
igualmente la manera cómo los dos Consejos
de Estado ejercen concomitantemente sus
dos principales funciones: de Consejeros y
Jueces del Estado. Aunque se trata de un
Consejo de Estado importado, el Consejo
de Estado colombiano es una institución
autónoma; no se trata de una institución
dominada sino inspirada en el Consejo de
Estado Francés.
Para comprender mejor el proceso de
reinterpretación, o de fabricación, de esta
tecnología jurídica importada en Colombia,
concluimos nuestro estudio analizando
dos temas puntuales que nos sirven como
muestra: el principio de protección de
        
Responsabilidad del Estado, tanto en la
jurisprudencia del Estado colombiano y
como en la del consejo de Estado francés.
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divergencias y convergencias existentes
entre los dos Consejos de Estado.
PALABRAS CLAVE
Administración de justicia, Consejo
de Estado Colombiano, Consejo de
Estado Francés, derecho administrativo,
difusionismo jurídico e institucional,
globalización jurídica e institucional,

administrativo en Colombia y en Francia,
mimetismo, mundialización, Principio
de protección de la confianza legítima,
Responsabilidad del Estado, tecnología
jurídica e institucional.
ABSTRACT
The Colombian Council of State was
established in 1817 by the Liberator Simón
Bolívar, on the model of the French Council
of State which was founded by Napoleon
with the assistance of Sieyès in 1799.
The establishment of such a Council
in Colombia is the result of many imitative
phenomena such as the mimicking; the
juridical and institutional culture spread,
as well as the juridical and institutional
globalisation.
This analysis discusses the existing
relationships between the Colombian
Council of State and its French counterpart.
Switching from one device to the other, we
analyse the set up process in France of both
a juridical and institutional technology,
then imported, revised and even «made up»
in Colombia.

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