Decreto número 155 de 2014, por el cual se reglamenta el 'Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombiay de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)', firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011 - 5 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490128934

Decreto número 155 de 2014, por el cual se reglamenta el 'Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombiay de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)', firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49055

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1609 de 2013, la Ley 7a de 1991 y la Ley 1463 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el 19 de septiembre del 2008, los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil suscribieron un Acuerdo para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), denominado en adelante el Acuerdo.

Que el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.116 del 30 de junio de 2011 aprobó el "Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa del Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)".

Que conforme con los presupuestos de facilitación de comercio se hace necesario establecer y precisar aspectos específicos para permitir la implementación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo y referidas al comercio y al consumo dentro de la zona y demás regulaciones que resulten pertinentes.

Que de conformidad con la política de integración del país, se considera favorable implementar facilidades para la circulación de mercancías de tal manera que los habitantes de las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) puedan realizar los trámites aduaneros de manera ágil y eficiente garantizando la ejecución efectiva del Acuerdo.

Que en virtud del principio de coordinación y dando cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo, las Partes acordaron la armonización de las condiciones y requisitos formales y el procedimiento para el registro en el Régimen, el contenido de información y demás aspectos necesarios para garantizar la implementación del Acuerdo.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

DECRETA:

Artículo 1º Ámbito de aplicación

El Régimen Especial Fronterizo establecido por el Acuerdo se aplica al comercio de mercancías entre las delimitaciones geográficas del área urbana, de conformidad con la legislación nacional, de las localidades fronterizas de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia) siempre que las mismas estén destinadas para el consumo o la comercialización exclusiva en la zona. En consecuencia, tales mercancías no podrán someterse al régimen de tránsito aduanero.

Al amparo del Régimen Especial Fronterizo se podrá importar toda clase de mercancías, excepto residuos peligrosos, armas, productos precursores de estupefacientes, drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás mercancías o sustancias de prohibida producción, transformación, comercialización, importación o exportación, conforme al ordenamiento jurídico colombiano y a los Tratados Internacionales en vigor para Colombia.

La mercancía comercializada e introducida a la zona bajo el régimen especial fronterizo estará libre del pago de tributos aduaneros.

Parágrafo 1º. El Régimen establecido en este Acuerdo no se aplica a las especies de fauna y flora cuya importación o exportación sea prohibida o controlada, conforme al ordenamiento jurídico colombiano y a los Tratados Internacionales en vigor para Colombia.

Parágrafo 2º. El procedimiento de recepción y registro de los documentos de viaje se sujetará a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Decreto número 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Disposiciones aplicables al comercio

Artículo 2º Comerciantes Importadores.

Los comerciantes establecidos...

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