Comentario II. El delito de violencia intrafamiliar: algunos problemas de aplicación en Colombia
Autor | Ricardo Posada Maya - Fernando Velásquez Velásquez - María Camila Correa Flórez |
Páginas | 29-44 |
COMENTARIOII
ELDELITODEVIOLENCIAINTRAFAMILIAR:
ALGUNOSPROBLEMASDEAPLICACIÓN
ENCOLOMBIA
CORTESUPREMADEJUSTICIA,SENTENCIADEL3DEDICIEMBREDE2014,SP16544-2014,RAD.N.º
41315,MP:EYDERPATIÑOCABRERA.APROBADOENACTAN.º420
MARIANALARAVALENCIA
COMENTARIOII
ELDELITODEVIOLENCIAINTRAFAMILIAR:
ALGUNOSPROBLEMASDEAPLICACIÓNENCOLOMBIA*
CorteSupremadeJusticia,sentenciadel3dediciembrede2014,SP16544-2014,rad.n.º
41315,MP:EyderPatiñoCabrera.
Aprobadoenactan.º420
MARIANALARAVALENCIA**
I.INTRODUCCIÓN
El delito de violencia intrafamiliar fue introducido en el ordenamiento jurídico
colombiano mediante la Ley 294 de 1996, producción legislativa que buscaba la
prevención de la violencia dentro del hogar, como desarrollo del artículo 42 de la
Constitución Política, que dispone que el Estado y la sociedad tienen el deber de
garantizarlaprotecciónintegraldelafamilia.
En este orden de ideas, la inclusión de est e delito en el Código Penal colombiano (en
adelante, CP) obedece al reconocimiento que se hace de la familia como núcleo
fundamentaldelasociedadyquecomotalmerecelosmayoresesfuerzosdelEstadopara
quesegaranticeelbienestardesusintegrantes.Además,esunamanifestacióndequela
violenciaenloshogaresdejadeserunproblemaprivadoypasaalaesferadelopúblico,
lo cual permite la intervención del Esta do en las relaciones familiares, para propici ar la
armonía, las expectativas de seguridad y bienestar,y la paz, sancionand o y previniendo
cualquieramenazaalosderechosfundamentalesybienesjurídicosdesusmiembros1.Así,
la intención del legislador al tipificar el d elito de violencia intrafamiliar era prevenir la
violenciaquesepuedeproducirentrequienescompartendemanerapermanenteellugar
de residencia y que, por lo mismo, pue den encontrarse más expuestos al maltrato e n el
hogar2.
Igualmente, la protección constitucion al a la familia se encuentra correspondida por el
derecho internacional, debido a que en diversos instrumentos internacionales esta se
concibe como la institución fundamental de la sociedad y se impone a los estados la
obligación de protegerla. Lo anterior p uede constatarse, entre otros instrumentos, e n el
artículo16delaDeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos3,enelartículo23delPacto
InternacionaldelosDerechosCivilesyPolíticos4,enelartículo10delPactoInternacional
delosDerechosEconómicos,SocialesyCulturales5yenelartículo17delaConvención
AmericanasobreDerechosHumanosoPactodeSanJosédeCostaRica6,loscualeshan
sido incorporados a nuestro derecho interno no solo por su ratificación, sino por su
Política8.
Deestaforma,eldelitosetipificódentrodelartículo229delCPcomountipopenalque
protege el bien jurídico familia. De su d escripción típica se desprende que se trata de
sujetos activo y pasivo calificados, ya que deben ser miembros de un mismo núcleo
familiar. El verbo rector es maltratar física o psicológicamente, y se trata de un tipo
subsidiario o de aplicación condiciona da, ya que solo se aplica cuando la conducta no
constituyaotrodelitosancionadoconunapenamayor9.
Mediante la Ley 1142 de 2007 se disp uso que se trata de un delito de investigación
oficiosay,porconsiguiente,noconciliable,comoformadeofrecermayorprotecciónalas
víctimasdelaviolenciaintrafamiliar.Luego,laLey1453de2011volvióaincluireldelito
dentrodelosperseguiblesapeticióndeparte,requisitoquesesuprimiónuevamenteenla
Ley1542de201210.
ElpresenteartículoanalizaeldelitodeviolenciaintrafamiliarenColombiaapartirdela
sentenciadelaCorteSupremadeJusticia(enadelante,CSJ)del3dediciembrede2014.
Primero se realiza un resumen de la sentencia en cuestión, para luego presentar un
análisisdeltipopenaldeviolenciaintrafamiliar.Ensegundolugar,seevalúalaexigencia
del vínculo entre los sujetos activo y pasivo, con base en la demanda de casación
interpuesta por la defensa. En tercer lugar, se estudia la circunstancia de agravación
punitiva de la violencia intrafamiliar cuando esta se comete contra una mujer, para
finalmenteanalizarlacláusuladesubsidiariedaddeltipopenalyelconcursoaparentede
esteconeltipopenaldelesionespersonales11.
II.ANÁLISISDELASENTENCIA
A.HECHOS
El22dejuliode2009O.D.G.L.agredióverbalyfísicamenteaA.M.P.A.,mujerconla
que convivía desde hacía diez años y co n quien tenía dos hijos menores de edad, en su
residencialocalizadaenlaciudaddeBogotá.LaagresiónseprodujoluegodequeA.M.P.
A. le pidiera dinero a O. D. G. L. para el desayuno; dicho comportamiento ya se había
producidoenvariasocasiones.ElInstitutodeMedicinaLegalledeterminóaA.M.P.A.
unaincapacidaddefinitivadequincedíassinsecuelas.
B.ACTUACIONESPROCESALES
El21deenerode2010laFiscalíaLocal279formulóimputaciónencontradeO.D.G.L.,
poreldelitodeviolenciaintrafamiliaragravadaporelinciso2.°delartículo229delCP–
ser la víctima una mujer–, al tiempo que adoptó la medida de protección inmediata en
favordeA.M.P.A.,consistenteenque,en48horas,O.D.G.L.debíasalirdelhogary
ubicarse en una casa diferente. El 14 de mayo de 2010 la Fiscalía radicó el escrito de
acusación y su formulación se surtió en audiencia el 26 de julio del mismo año ante el
Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá. La audiencia
preparatoriasellevóacaboel20dediciembrede2010ylaaudienciadejuiciooralen
sesiones del 24 de marzo, 14 de julio, 1 .° y 27 de septiembre de 2011 y 29 de junio d e
2012.El3deoctubrede2012elJuzgadoprofiriósentenciaenlaquedeclarópenalmente
responsableaO.D.G.L.deldelitodeviolenciaintrafamiliaragravaday,enconsecuencia,
lo condenó a 72 meses de prisión e igua l tiempo de inhabilitación para el ejercicio de
derechosyfuncionespúblicas.Eljueznególasuspensióncondicionaldelaejecucióndela
pena.
La defensa apeló el fallo condenatorio y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá, en Sentencia del 8 de marzo de 2013, lo confirmó, en cuanto fue materia del
recurso, pero lo modificó para excluir la agravante impuesta. Como consecuencia, el
Tribunal fijó las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funcionespúblicasen48mesesyconcedióalcondenadolaprisióndomiciliaria.
Frente al fallo de segunda instancia, la defensa de O. D. G. L. presentó y sustentó
oportunamenterecursodecasacióny,porautode19dejuliode2013,laCorteadmitióla
demandaycitóalaaudienciadesustentación,quesellevóacaboel1.°dejuliode2014.
C.LADEMANDA
LadefensadeO.D.G.L.formulóunúnicocargoporafectaciónsustancialdelprocesoy
lesióndelosderechosaldebidoprocesoyaladefensa,porlamanifiestavulneracióndel
principio de congruencia (causal 2 del a rtículo 181 de la Ley 906 de 2004). Según el
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