Comentario III. Algunos problemas en el desarrollo de los crímenes de lesa humanidad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Autor | Ricardo Posada Maya - Fernando Velásquez Velásquez - María Camila Correa Flórez |
Páginas | 46-65 |
COMENTARIOIII
ALGUNOSPROBLEMASENELDESARROLLO
DELOSCRÍMENESDELESAHUMANIDAD
ENLAJURISPRUDENCIADE
LACORTESUPREMADEJUSTICIA
CORTESUPREMADEJUSTICIA,SALADECASACIÓNPENAL,SENTENCIADEL27DEENERODE2015,RAD.N.º44312
CORTESUPREMADEJUSTICIA,SALADECASACIÓNPENALSENTENCIADEL15DEJULIODE2015,SP9145-205,
RAD.N.º45.795,MP:EYDERPATIÑOCABRERA.
APROBADOENACTAN.°239
NICOLÁSSÜSSMANNHER RÁN
COMENTARIOIII
ALGUNOSPROBLEMASENELDESARROLLODELOSCRÍMENES
DELESAHUMANIDADENLAJURISPRUDENCIA
DELACORTESUPREMADEJUSTICIA*
CorteSupremadeJusticia,SaladeCasaciónPenal,sentenciadel27deenerode2015,
rad.n.º44312
CorteSupremadeJusticia,SaladeCasaciónPenalsentenciadel15dejuliode2015,SP
9145-205,rad.n.º45.795,
MP:EyderPatiñoCabrera.Aprobadoenactan.°239
NICOLÁS SÜSSMA NNHERR ÁN**
I.INTRODUCCIÓN
La comisión de crímenes de lesa human idad en Colombia es innegable si se tiene en
cuenta la existencia de un conflicto interno de más de cincuenta años que se ha ido
transformandoy lapresenciadefenómenosde macrocriminalidad organizada(cartelesde
narcotráfico,mineríailegal,entre otros) quesecombinanentre síyque han influenciado
tambiénalasinstitucionesygeneradouncontextoampliodeviolenciaydelincuencia1.
Sibienlaconexión entrecriminalidadorganizada yconflictoarmado, poruna parte,y la
comisióndecrímenesdelesahumanidad,porotra,noesnecesaria,estoscontextosdonde
la violencia es un elemento preponderante se prestan para violaciones masivas de
derechoshumanosy en muchasocasionesestasviolacionesson constitutivas de estetipo
dedelitos.Esclarotambiénque,paracumplirsusplanesdelincuenciales,muchosdeestos
gruposhanidentificado a la población civil como objetivo militar y la han victimizado en
estoscontextos.Losfenómenosdedesplazamientomasivo,deejecucionesextrajudiciales
(homicidiosen personaprotegida2)como losdenominados“falsospositivos”, hechoscomo
lasmasacresdeBojayá3yElSalado4sonejemplosclarosdelasituaciónquesedescribe.
Loshechos que sepresentanenestas situaciones, exceden elespectrode protección de
losdelitos ordinarios previstos enelCódigo Penal(enadelante, CP), puessulesividadno
solo afecta los bienes jurídicos de cada uno de los individuos victimizados por estos
grupos, sino que se extiende a la socied ad en general e inclusive a toda la humanidad5.
Esto remite a una categoría muy particularde delitos, tomada del derecho internacional
penal; esta remisión es necesaria, pues , de lo contrario, el desvalor generado por estas
conductas permanecería impune en una sentencia condenatoria, que solo garantizaría
formalmenteelderechoalajusticia,laverdadylareparación.
EstasituacióncontradiríalaesenciamismadelaConstituciónPolíticayloscompromisos
internacionales en materia de derecho s humanos adquiridos por Colombia. Lo anterior,
teniendo en cuenta lo planteado en el ar tículo 2.° de la Carta, cuando se refiere a la
garantíadeefectividaddelosprincipiosyderechoshumanosallíprevistos,extendiendosu
esfera de protección de una consagración positiva y formal, a una protección real o
material que le permite a cada individu o disfrutar de aquellos. Como se abordará más
adelante, los delitos de lesa humanidad buscan proteger un bien jurídico colectivo y
completamente distinto al que protegen los delitos que apuntan a bienes jurídicos
personalesypersonalísimos.
Eldesarrollode estos delitos seha visto obstaculizado por lainsuficiencianormativade
nuestroordenamiento, pues no hayenelCódigoPenal de 2000 un título que responda a
las particularidades de este bien jurídico, por lo que la jurisdicción se ha visto en la
necesidad de desarrollar sus elementos esenciales y tratar estos delitos mediante
pronunciamientos jurisprudenciales, tomando como punto de partida las figuras típicas
ordinarias.Loanteriorgenera, cuandomenos, dossituacionesproblemáticas. Porunlado,
una tensión con el principio de legalidad, parte del núcleo duro del debido proceso
(ConstituciónPolítica,art. 29);y,porotro,falta declaridadconrespectoaloselementos y
al tratamiento que debe dársele a este tip o de conductas criminales, lo cual deriva en
inseguridad jurídica. Tal situación termina causando desprotección y vulneración de
derechos fundamentales de todos los sujetos involucrados –procesados y víctimas– y
siembraunmanto de duda que mina lalegitimidaddela jurisdicción y la confianza en el
sistema de justicia, por la flexibilización injustificada de los principios que rodean la
aplicacióndeunderechopenalgarantista.
El propósito de este textoes aproximarse a esta situación de manera crítica yanalizar
dospiezas dejurisprudenciaquedesarrollanestos puntos.Deestemodose busca,por un
lado,precisarloselementos quehaidentificadola CorteSuprema deJusticia (enadelante
CSJ)paraeltratamientointernodeestosdelitos,enarasdehacerunaportealaseguridad
jurídica; y, por otro, señalar y analizar los inconvenientes de ese tratamiento, para
contribuira la discusióndogmáticanacionaly ofrecer solucionesquepermitan armonizar
esatensión.
Lasdospiezasdejurisprudenciaqueseanalizancorrespondenadossituacionesquehan
sidoconsideradas crímenes de lesa humanidad. La sentencia con radicado 45.795 del 15
de julio de 2015 se refiere a ejecuciones extrajudiciales –los mal llamados “falsos
positivos”–ylasegunda,lasentenciaconradicado44.312del27deenerode2015,esuna
decisión que se da en el marco del proceso por el homicidio de Luis Carlos Galán
Sarmiento.
Finalmente, se quiere realizar un anális is que maximice la protección de los derechos
fundamentalesdetodoslosinvolucradosensituacionesdondeseperpetraroncrímenesde
lesahumanidad, sindesconocersu existencia osu necesidaddeinvestigación,para tratar
dearmonizar latensiónque existeentrelos derechosdelprocesadoy losderechos delas
víctimasalaluzdelordenamientopenalyconstitucional.
II.PROVIDENCIASANALIZADAS
A.CORTESUPREMADEJUS TICIA,SP,SENTENCIADEL15DEJULIO DE2015
(SP9145-205,RAD.45.795)
Esta sentencia decide la solicitud de cas ación presentada por la parte civil6 frentea la
sentencia absolutoria de segunda inst ancia, proferida por los hechos ocurridos el 1 .° de
febrero de 1988 en la vereda Loma Redonda del municipio de Jambaló, Cauca.Lanoche
del 1.° de febrero de 1988, aproximadamente hacia las 10:00 p. m., una patrulla del
EjércitoNacionalqueacampabaenlaveredaencuestiónesabordadaporelindígenaE.U.
V.,quienlesinformaqueelseñorG.E.Z.esguerrilleroyposeearmasdefuegoilegalesen
suvivienda.Lapatrullasedirigeal lugar,estableceunperímetro devigilancia, amenaza
con derribar la puerta si no los dejan entrar e ingresa. Los militares revisan todo el
domicilio,golpean aloshabitantes,incautan laspresuntas armasyamarranalseñorG.E.
Z., con quien salen de la vivienda para condu cirlo al campamento. En este trayecto el
señor G.E. Z. es torturado y finalmente muere como consecuenciade un disparo de los
militares. Luego, los integrantes del grupo fueron instruidos por sus superiores para
afirmarque lamuerte delseñorG.E. Z.sehabíadado comoconsecuenciade uncombate
del ejército con la guerrilla. Este proces o se da por los delitos de secuestro extorsivo
agravado7 y tortura, pues el homicidio se tramitó en otro proceso que finalizó con la
condenadelosmilitares.
Enlademandadecasaciónsealegandoscausales:enprimerlugar,violaciónindirectade
laley sustancial porerrorde hecho enel sentido deunfalso juicio deexistencia8,yaque
los jueces de primera y segunda instanc ias hallaron probada la pertenencia del sujeto
pasivoalaguerrillaconbaseenlaincautación de armas, pues en este caso se presentó
unasituación decapturaenflagranciaque fuelegal,haciendo improcedenteelsecuestro.
Porotrolado, lainfracción directade laleysustancialporerrordehechoenlamodalidad
de falso raciocinio9 con respecto a la ine xistencia de tortura10, con base en la indebida
comprensión de los elementos del tipo penal, la indebida apreciación de los hechos y la
apreciación de un peritaje que a todas luces demostraba ser falso en su contenido e
inidóneoporlacalidaddelperito querealizóel levantamientodel cadáver.Finalmente,los
demandantes afirman que la prescripción se vio interrumpida y que el delito puede
considerarseuncrimen de lesahumanidad,que por ciertolosjuzgadoresdescartaron,ya
quepasaronporaltolapertenenciadelsujetopasivoa unacomunidadindígenadelCauca
queestabasiendoatacadaenformageneralysistemática11.
La CSJ inicia sus consideraciones con un análisis de este último punto, y hace un
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