Comentario IX. La estafa contractual y la prueba ilegal
Autor | Ricardo Posada Maya - Fernando Velásquez Velásquez - María Camila Correa Flórez |
Páginas | 151-171 |
COMENTARIOIX
LAESTAFACONTRACTUALYLAPRUEBAILEGAL
CORTESUPREMADEJUSTI CIA,SENTENCIADEL7DE JUNIODE2017,SP8060-2017,RAD.N.º41320,
MP:EUGENIOFERNÁNDEZCA RLIER.
APROBADOENACTAN.º182
FERNANDOVELÁSQUE ZVELÁSQUEZ
COMENTARIOIX
LAESTAFACONTRACTUALYLAPRUEBAILEGAL*
CorteSupremadeJusticia,sentenciadel7dejuniode2017,SP8060-2017,rad.n.º41320,
MP:EugenioFernándezCarlier.
Aprobadoenactan.°182
FERNAN DOVELÁ SQUEZ VELÁSQ UEZ**
I.INTRODUCCIÓN
Lasentenciaproferidapor la Sala deCasaciónPenal de laCorteSupremade Justicia el
día siete de junio de 2017, radicado 413 20, es de interés porque se inscribe en la línea
jurisprudencial que sobre el delito de e stafa contractual sostiene ese organismo desde
comienzos de los años ochenta del siglo pasado; además –dado que se debate sobre un
falso juicio de legalidad a raíz de la invoc ación de unas fotocopias sin ningún valor, con
baseenlascualesseedificaunacondena–, hace una importante distinción entre prueba
ilícitaypruebailegal,dosconceptosque también diferencian ladoctrinay,sobre todo,la
jurisprudencia.
Por supuesto, el caso materia de examen presenta diversas aristas probatorias –las
mismas que llevaron al alto tribunal a casar la sentencia condenatoria de segunda
instanciay decretar,en sulugar,la absolución delprocesado,por entender queeldebate
propuesto era del resorte del derecho civil y comercial, no del penal– pero ellas no son
objetodediscusiónen esta sede; bien claro es alrespecto: “losfalladores incurrieron en
yerros de apreciación de los medios de p rueba al sustentar la configuración típica de la
conductapunible,talycomolodenuncióelrecurrente”.
Asílas cosas,a continuación, sehaceuna sinopsisdelos hechos;luego,se examinanlos
elementosgenéricosdela figura de estafa hasta desembocar enlaestafacontractual,en
su modalidad sobre vehículo automotor. Además, se examina la línea jurisprudencial
existente en materia de estafa contractual; se exploran otros aspectos tocantes con
algunas distinciones en materia de pruebas, al hilo del debate librado por nuestros
supremos tribunales sobre el asunto; y, al final, se plasman las conclusiones de esta
incursiónacadémicayseindicanlasreferenciasbibliográficasutilizadas.
II.LOSHECHOS
Elsupuestofácticoobjetodeestudiose puederesumir así:entre dospartes,unadeellas
unciudadanosuizo,quienintervinocomocompradorcon laasesoríadeunprofesionaldel
Derecho,sellevó acabo,el díacincode febrerode2005,unacompraventadeunvehículo
automotor;comoéstese sintiera engañado y burlado en supatrimonio,acudió,tresaños
después,alasvíasjudicialesparadenunciaralvendedor.
El cargo de estafa se edifica sobre la posible existencia de un doble engaño: el
ocultamientodelaprendasobreelautomotor(deello nadasedijoenelcontratoysolose
constató mucho después cuando un ter cero abordó al comprador y le manifestó que el
automotor tenía una prenda sin tenenc ia por una suma cercana a los ocho millones de
pesos,loqueluego motivóel embargo y secuestro del rodante, ante lo cual respondió el
extranjeroconladenunciapenal)ylamentirasobreelañodelmodelodelvehículo(sedijo
queerade1993y,enverdad,erade1960);asílo explicólapropiaSaladeCasaciónPenal
alreseñarlasposiblesofensasalosbienesjurídicos:“I)lemostróunatarjetadepropiedad
yunSOATsegúnloscualeseseautomotoreramodelo1993,cuandoenrealidades1960,y
II) no le informó de la existencia de la prenda sin tenencia que afectaba al rodante,
gravamenalcualtampocoaludióal elaborarse el contrato de compraventa con el que se
formalizólaventadelautomotoralsegundodeloscitados”.Noobstante,segúnlaCorte(y
el debate, se repite, es probatorio) no es cierto que el denunciante haya inducido al
comprador en error: “son motivos adicionales que en definitiva dejan sin soporte el
argumento según el cual el denunciante fue inducido en error en la negociación verbal
mediante la exhibición de documentos que conteníanundato equivocado acerca del año
delmodelodeltracto-camión”. III.LAESTAFAYSUSELEMENTOS
Enlaprovidencia, laSaladeCasaciónseñalaqueloselementosqueintegranla figurade
Enlaprovidencia, laSaladeCasaciónseñalaqueloselementosqueintegranla figurade
laestafason lossiguientes: “[1]eldesplieguedeartificiosoengañossobreuntercero;[2]
queporcausadirectayconsecuencialdeesosartilugiosésteincurraenunerror;[3]quea
raízdelerrorlavíctimavoluntariamentesedesprendadesupatrimonioodepartedeéste,
y[4]quequiendesplególamaquinaciónartificiosaofraudulentalogreparasí,oparaotro,
un beneficio económico correlativo”1; e sta escueta e incompleta forma de presentar la
figura en examen obliga a hacer un estu dio detenido el dispositivo legal existente para
verificarsi esas afirmaciones se ajustanaplenitudcon el discurso legal.Asílas cosas, se
debecomenzarelexamenporlamodalidadsimpleycontinuarconlacontractualque,para
elcaso,versasobretransaccionesqueinvolucranvehículosautomotores.
A.LAESTAFASIMPLE
Ladescripcióntípicase infiere del inciso1.ºdel artículo 246 del Código Penal,que a la
letrareza: “Elqueobtenga provecho ilícitopara síopara untercero,con perjuicioajeno,
induciendoomanteniendoaotroenerrorpormediodeartificiosoengaños[...]”.Lafigura
enexamen –que los romanos llamaban s tellionatus, “por similitud con elcamaleón, para
indicarelcaráctercambiante deeste ilícito,que asumetantas formascomolasqueleson
posibles a la imaginación humana” 2– ti ene gran abolengo3 y se trata, sin duda, de una
redacciónmásgeneral que otras dotadas deun exagerado casuismo, un buen ejemplode
lascualeseselartículo172delCódigoPenalargentino4(enadelante,CP),oqueacriminan
comoestafaconductasenpartedistintas5.Estamodalidaddeestafa,adviértase,esaquella
cuyacuantíaessuperiora diezsmlmvsinexcederde100,porque sisucedeestoúltimose
tendrá otra figura complementada agravada al tenor delo señalado en el numeral 1 del
artículo267.
(1)Elaspectoobjetivo.Loselementosdeladescripciónenestafaz–undelitoqueselleva
acaboconlacooperacióndelavíctima6–sonlosqueacontinuaciónseexaminan7:
(a)Sujeto activo. Puede ser cualquier persona, sindistincionesdeningunaíndole,como
seinfiere del pronombre relativo “el que” utilizada porelcodificador8como sujeto activo
de la oración; sin embargo, dado que es un delito de relación, el autor de la conducta
típica–a diferencia de otros atentados contra elpatrimonioeconómico– debeacercarsea
lavíctimayconvencerla9.Setrata,pues,deuntipodesujetoactivoindeterminado,común
ymonosubjetivo.Porsupuesto, no debe confundirseel autor de la conducta típica con el
que logra el provecho injusto, aunqueambas calidades pueden coincidir;por eso dice la
ley:que “obtengaprovechoilícito parasío paraun tercero” 10.Como esobvio, lapersona
quesinhaber realizadoen forma directa la defraudación obtenga provechoilícito realiza
una conducta que también puede ser punible, bien porque constituya una forma de
concurso de personas en el hecho punible (coautoría, autoría mediata, instigación o
complicidad:art.28delCP)obienporque–sinmediarconciertoprevio–incurraenunade
lasmodalidadesdelaconductadereceptación(cfr.arts.447y447AdelCP).
(b)Sujeto pasivo.Tambiénpuede sercualquierpersona,como se infiere dela expresión
“aotro” que utiliza laleypara referirse al titular delbienjurídico tutelado (sujeto pasivo
del delito); desde luego, las maniobras engañosas pueden recaer sobre una persona
distintaaltitular del bien jurídico que –para elcaso–esel sujeto pasivo de la acción. Así,
porejemplo, siunestafadorengaña aunamigo deldueñode lacosay lodespojade ella,
no cabe duda de que el sujeto pasivo del delito –en cuanto titular del bien jurídico
patrimonioeconómico–esel dueño delobjetomaterial,pero el sujetopasivode la acción
es el amigo. En estos casos, dada la especial es tructura típica de la estafa, surge una
verdaderarelacióntriangular,pues“lavíctimaencontraráafectadoelbienjurídicodelque
estitularsin haberentradoenrelación conelsujetoactivo(sonloscasosde,por ejemplo,
elempleadocuyavoluntadescaptada porelsujetoactivoconlafinalidaddequeentregue
un bien perteneciente a su principal, cos a que consigue)” 11; se habla, por ello, de la
“estafa en triángulo” o triangular12 (en alemán se conoce como der sogenannte
Dreiecksbetrug)13.
Naturalmente, el perjudicado puede ser el mi smo sujeto pasivo del delito o un tercero
distintoaél,peroesonosignificaqueambosseansujetospasivosdela infracción,comoa
vecesse pretende14. Así mismo, téngase en cuenta, el tipo examinado es de aquellos que
exigenla intervención necesaria del sujeto pasivo15, pues,sinque él coopere –no importa
quelo haga engañado–, no se puede llevaracabo la conducta típica16; desde luego, ello
hace necesaria la aparición del concept o de acto de disposición17–entendido como toda
acciónyomisión18 que implique un desplazamiento patrimonial19–, pues es indispensable
que los bienes en cabeza del sujeto pasivo sean transferidos al patrimonio del sujeto
activo20;sinolvidar,claroestá,queserequierelaobtencióndeunprovecho.
Elactodedisposicióndebereunir,sinembargo,ciertosrequisitos:debeserparticipativo,
pues requiere la presencia de dos perso nas (estafador y estafado); es indispensable el
incrementopatrimonialparael estafador oparaun tercero; el quedisponedel bien debe
tener potestad legal para hacerlo; y el di sponente debe tener capacidad mental de ser
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