Comentario VIII. El origen delictivo en los bienes objeto de lavado de activos
Autor | Ricardo Posada Maya - Fernando Velásquez Velásquez - María Camila Correa Flórez |
Páginas | 131-146 |
COMENTARIOVIII
ELORIGENDELICTIVOENLOSBIENESOBJETODELAVADODEACTIVOS
CORTESUPREMADEJUSTI CIA,SENTENCIADEL18D EENERODE2017,SP15944-2016,RAD.N.º40120,
MP:LUISGUILLERMOSALAZA ROTERO.
APROBADOENACTAN.º7
LIGIAMARÍAVARGASMENDOZA
COMENTARIOVIII
ELORIGENDELICTIVOENLOSBIENESOBJETODELAVADODEACTIVOS*
CorteSupremadeJusticia,sentenciadel18deenerode2017,SP15944-2016,rad.n.º
40120,MP:LuisGuillermoSalazarOtero.
Aprobadoenactan.º7
LIGIAMAR ÍAVARG ASMEND OZA**
I.INTRODUCCIÓN
Estetexto pretende analizaralgunosaspectos relevantes deldelito de lavadode activos,
alaluz delasentenciapromulgada porlaSaladeCasaciónPenaldelaCorteSupremade
Justicia el 18 de enero de 2017 (rad. 40 120, MP:Patricia Salaz ar Cuéllar). Para ello, el
documentoiniciaporresumirlasentencia;luegosedetieneenlosdosproblemascentrales
delaprovidencia: la importancia de determinar claramenteelmontodeldinero o de los
activossobreloscualesrecayó laconducta;ylarelevancia delvínculoentredichosbienes
yel delito fuente para poder establecerla responsabilidadpenalporlavadodeactivosy,
finalmente,sepresentauna reflexión final sobre la sentencia decasación.El texto cierra
conlabibliografíarelevante.
A.HECHOS
Mediantesentenciadel 18de enero de2017,radicado 40120, laSala deCasaciónPenal
de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, CSJ) resolvió el recurso de casación
interpuestoporel defensor deT.G.y V.G.encontradel fallo proferido el22 de mayode
2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Sup erior de Medellín, que los condenó
comocoautoresdeldelitodelavadodeactivosagravado.
Según el Tribunal, a partir de 1998, el señ or T. G. ostentaba una posición dominante
como titular de la mayoría de los derech os de participación en el del equipo de fútbol
Deportivo Independiente Medellín (en adelante, DIM) y,en uso de esa posición , ingresó
“millonarias sumas dedinerooriginadas directa oindirectamente en elnarcotráfico” con
el propósito de darles apariencia de legalidad, utilizando para ello pagarés falsos o
emitidosafavordetestaferros.
Porsuparte,elTribunalafirmóque,ensucalidaddepresidentedelDIM,V.G.conocíael
origen del dinero y las actividades que c on él se realizaban, además de ser “uno de los
creadores de semejante operativo”. A demás, fue él quien suscribió los pagarés que se
utilizaronparallevaracaboestasoperaciones.
B.ACTUACIÓNPROCESAL
El9dediciembrede2008laFiscalíadeclaróabiertalaetapadeinstrucciónycasiunaño
después,el19 denoviembre de2009,calificóelméritodelsumarioacusandoa T.G.,V.G.
y otras personas por el delito de lavado de activos agravado (artículos 323 y 324 del
CódigoPenal, enadelante,CP). Conbaseen elartículo324 delCPse agravó laconducta
delavadodeactivosdebidoaquelosprocesadospertenecíanalapersonajurídicaytenían
cargosdejefe y administrador dentro de ella, respectivamente. Más adelante, se decretó
la preclusión de la investigación en contra de las otras personas. Luego de seguir el
procesopenalconformea laLey600de2000,el24 demarzo de2001elJuzgadoPrimero
PenaldelCircuitoEspecializadodeMedellínabsolvióatodoslosprocesados.
Lasentencia fueapeladaporlaFiscalía yrevocada parcialmente porla Salade Decisión
PenaldelTribunalSuperiordeMedellínmedianteprovidenciadel22demayode 2012.La
Sala del Tribunal condenó a T.G. y V.G. a las penas principal es de 117 y 96 meses de
prisión y multa de 9958 y 666 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
respectivamente, luego de encontrarlos responsables del delito de lavado de activos
agravado. Además, el Tribunal consideró im procedente la suspensión condicional de la
ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, la defensa de los
procesadosinterpusorecurso extraordinario decasación,que fue admitidomedianteauto
del10demarzode2014.
C.ARGUMENTOSDELADEMAN DADECASACIÓN
El defensor planteó dos cargos para solicitar a la Corte que casara la sentencia del
tribunal y en su lugar absolviera a los pr ocesados, confirmando la sentencia de prim era
instancia. En el primero de ellos afirmó que el Tribunal violó indirectamente la ley
sustancial, tras incurrir en errores de hecho por falso raciocinio, pues infirió la
responsabilidad penal de los acusado s a partir de indicios como “[1] los préstamos que
tercerosle hicieron alDIM, ‘algunos’ deellosanónimos; [2]eluso deacreedoresficticios
para la suscripción de los pagarés; [3] la supuesta relación de T. G. con el conocido
narcotraficante Pablo Escobar Gaviria; y [4] la pres encia en la ciudad de Medellín de
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