Comentarios a la excepción de inconsti1ucionalidad y la excepción de ilegalidad en Colombia - Núm. 16, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51687422

Comentarios a la excepción de inconsti1ucionalidad y la excepción de ilegalidad en Colombia

AutorGilberto Augusto Blanco Zúñiga
CargoEgresado de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte
Páginas269-279

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Presentación

Siendo la Constitución Nacional el texto escrito donde aparecen los principios rectores del Estado, en tanto su contenido dogmático establece toda una declaración de las garantías más importantes del individuo y su parte orgánica define cómo será la organización del Estado, aspectos éstos que la proveen de un alto contenido político y axiológico, es natural entonces que su fuerza normativa esté dotada de una supra-legalidad frente al resto del ordenamiento estatal.

Esa norma superior que al lado del bloque de constitucionalidad ocupa la cúspide de la pirámide jurídica, de la que ya había hablado Hans Kelsen, hace que todo el ordenamiento jurídico constituya una unidad, lo cual dota de legitimidad a todas las demás normas que le son de menor jerarquía.

Así, se pregunta el profesor Rodrigo Noguera Laborde: «¿Porque vale la sentencia de un Juez que pone fin a un litigio, o el acto administrativa concreto o singular de un funcionario distinto que decide una controversia, por ejemplo, de un accidente de circulación o reconoce una determinada situación jurídica? Vale porque la sen tencia y el acto administrativo han sido proferidos de acuerdo con los reglamentos ejecutivos. ¿Y por que valen éstos? Porque han sido expedidos de acuerdo la Ley? ¿Y por que' vale la ley? Porque ha sido expedida según la Constitución...».1

Sin embargo, la unidad del sistema a la cual hemos venido haciendo referencia no está llamada a ser un simple postulado retórico; por el contrario, se han instituido mecanismos que garanticen el respeto a la jerarquización del ordenamiento y principalmente a la supremacía de la Constitución. Es por ello que históricamente se introdujo la necesidad de realizarles a las normas infraconstitucionales un control de constitucionalidad.

Dicho control se ha ejercido principalmente de dos maneras: por vía de acción y por vía de excepción. En el primer caso nos encontramos ante un ataque procesal por medio del cual se le hace a la norma acusada un verdadero juicio de constituciona,lidad, iniciado por cualquier ciudadano, ante un Tribunal de Justicia, que en palabras de Kelsen actúa como legislador negativo, en la medida que retira del sistema la norma que luego de su examen resulte incompatible con la Lex Superior.

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De otro lado, al protegerse a la Constitución por vía de excepción se trata simple y llanamente de la defensa que hace el funcionario, no ya por un proceso ofensivo; por el contrario, consiste en la no-aplicación de una ley en un proceso dado, por resultar ésta antinómica con la Constitución. Respecto de esta figura, toda la literatura jurídica coincide en que su antecedente más conocido tuvo lugar con la decisión en la que el magistrado John Marshall se sustrajo de aplicar una ley federal por violar una directriz constitucional que explícitamente establecía que la Constitución de los Estados Unidos de Norte América es la ley Suprema del territorio y que las leyes y decretos de ese país sólo pueden ser hechos en cumplimiento de la Constitución.2

De esta manera, salta a la vista la diferencia esencial entre el control por vía de acción y excepción, que al decir del profesor Miguel Moreno Jaramillo consiste en que en el primero se autoriza a la Corte para declarar la inexequibilidad, y el segundo faculta a los funcionarios para declarar la inaplicabilidad de la ley.3

Es igualmente importante tener presente que la declaratoria de inexequibilidad de una ley tiene efectos erga omnes, por cuanto la norma sale expulsada del sistema, a menos que la Corte decida modular el efecto temporal de su decisión; mientras que en la excepción, la inaplicación de la norma sólo produce efectos ínter-partes, puesto que sólo los sujetos inter-vinientes en el trámite judicial, administrativo o policivo, entre otros, son afectados por la decisión, amén de que la norma permanece incólume como parte del ordenamiento.

Fundamento normativo

Respecto del control constitucional por vía de excepción, que constituye el objeto de este artículo, el apoyo legislativo que tiene es realmente abundante, ya que la legislación patria ha sido muy generosa al manifestar desde vieja data señal de preocupación por regular la institución que se analiza.

Marco legal

* Artículo 5, ley 57 de 1887. «Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquella».

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* Articulo 9, ley 153 de 1887. «La Constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente. Toda disposición legal anterior a la constitución que sea claramente contraria a su letra o a su espíritu, se desechará como insubsistente».

Por su parte, el artículo 6 ibídem estableció una presunción de legalidad; norma que, a nuestro juicio, tenía un peligroso alcance; sin embargo, dicha disposición tuvo corta vida, por cuanto fue derogada por el canon 40 del acto legislativo 3o de 1910.

* Ley 4 de 1913. Antiguo Código deRégimen Político y Municipal, algunas de cuyas disposiciones todavía se encuentran vigentes, disponía en su artículo 240: «El orden de preferencia de disposiciones contradictorias en asuntos nacionales será el siguiente: La ley, el reglamento ejecutivo y la orden del superior...»

Marco Constitucional

Bajo la preceptiva constitucional de la Carta de 1886, el artículo215 superior establecía: «En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales».

Igualmente, pero con mayores alcances, la Carta Política del 91 en su artículo 4o positivizó el mismo principio así:

La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades (Negrilla fuera de texto).

Empero, no contento el legislador supremo del 91 con la contundencia del canon en cita, aparecen a lo largo del articulado fundamental diversas normas que reclaman el respeto por la Constitución, entre las que se destacan, entre otras, los artículos 6,192, 198, 241, 305 y 315.

Así mismo y como un desarrollo del texto fundamental, el artículo 24 del Decreto 2061 del 91 y el numeral 6° del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentan los juicios ante la Corte Constitucional y la acción de tutela, respectivamente, abogan por la aplicación preferente de la Norma Normarum frente a cualquier otra norma...

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