Comentarios a la función de control de garantías. A propósito de la ley 906 de 2004 o "Sistema procesal penal acusatorio" - Núm. 6-2007, Enero 2007 - Revista Co-herencia - Libros y Revistas - VLEX 76690586

Comentarios a la función de control de garantías. A propósito de la ley 906 de 2004 o "Sistema procesal penal acusatorio"

AutorJohn Edison Zuluaga Taborda
CargoCo-investigador en el "Observatorio del SPPA en Medellín 2006-2007, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia. zuluaga@derecho. udea. edu. co
Páginas134-165

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Introducción

La expedición de la ley 906 de 2004, en desarrollo del Acto Legislativo 03 de 2002 ha incorporado la figura del Juez de control de garantías como institución controladora -en el modelo de enjuiciamiento penal llamado acusatorio- del ejercicio de la acción estatal de búsqueda de la verdad, acopio del material probatorio y verificación de sospechas, en el escenario de un sistema político-constitucional que consagra derechos y garantías para el ciudadano intervenido punitivamente.1

A partir de las prescripciones legales que informan a la institución del Juez de control de garantías y del rol que se le asigna, en este artículo se discute en torno a la vigencia que cobran los argumentos del realismo punitivo y pragmático, en el proceso de construcción de los ejercicios propios de la función del Juez de control de garantías, articulado, como le corresponde, a las persecuciones penales ante-iudicium.

Específicamente, se trata de sostener que la idea y las prescripciones que orientan la función de control de garantías propician un desajuste de la praxis judicial penal, frente al paradigma constitucional que informa acerca de la racionalidad de la función judicial en las democracias avanzadas. Es una situación que podría estar instaurando una especie de trampa cognoscitiva (a través de la potenciación simbólica del juez), para encubrir la maximización del poder punitivo en la etapa preparatoria del juicio. Y ello bajo el pretexto de la necesidad de reconstruir sensaciones y situaciones de seguridad frente a los riesgos y la violencia.

La creciente extensión de la complejidad social ha hecho concebir la función judicial como receptor de las demandas del sistema político, desde las cuales se predica como necesidad un mayor "protagonismo" de otros ámbitos de control social, ante el inatajable desbordamiento político del Estado. Ahora, como "nueva" esfera del rol judicial, se reproduce la tesis de que el Estado se constituye más adecuadamente con la primacía de mecanismos de control con capacidad coactiva dirigida a intervenir eficientemente, a los fines de optimizar la integración social, especialmente en aquellos Page 135 subsistemas sociales primarios en los que los desequilibrios de orden son más visibles (Carcova, 1995, p. 32). Bajo este panorama se configura una especie de patriotismo punitivo, en el que la integración de la comunidad política, cada vez más, gira en torno al poder penal, cuya eficacia parecería estar en relación directamente proporcional con su posibilidad de maximización.

En medio de la inadecuación que las estructuras decimonónicas constituidas por la modernidad en el cuerpo del Estado, hoy social y democrático, representan para la sociedad actual, el papel del juez se dimensiona a partir de aquel patriotismo, prestando un servicio de gran consideración ante el estratégico curso maximalista de las persecuciones penales, el de la necesidad estructural de que el funcionamiento de la justicia se haga dentro de determinados límites de tolerancia, para que no entorpezca aquellas esferas donde las necesidades del sistema político aparentan ser superadas a partir del sesgo populista de las modernas políticas de seguridad, que alimentan la desconexión con los compromisos que en materia de libertades y derechos derivan del modelo constitucional (Aparicio, en: Simón, 1985, p. XXI).

Esta repotenciación del poder punitivo, y de la función judicial como límite, toma forma muy visiblemente en lo que algunos han llamado el subsistema preventivo policial (Ferrajoli, 2004). Allí el carácter extra-procesal de las persecuciones penales, informa la velocidad inicial del aparato punitivo para enfrentar las exigencias e, incluso, las veleidades políticas de la coyuntura, y donde, a partir de orientaciones preventivo-generales, la función judicial se moldea como una ratio funcional a la implementación de políticas públicas de contención por medio del estamento penal.

La intensa dinámica de la complejidad social, sin importar las incoherencias ideológicas o rupturas teóricas, es el nuevo motivo fundacional del poder público, en el cual, por supuesto, debe incluirse el judicial. De ello dan cuenta particulares instituciones, como la del Juez de control de garantías en el sistema procesal penal acusatorio (SPPA) colombiano, el cual renueva permanentemente su significado en el proceso de judicialización del conflicto sociopolítico ante iudicium. En orden a tales consideraciones, se pretende llamar la atención sobre el flujo instrumental que toma esta institución, en la cual, parece ser, los restos sobrevivientes del garantismo penal liberal se han transformado en ideología para el ocultamiento de la potenciación del poder punitivo. Page 136

A continuación se hace referencia a la comprensión que supone un modelo cognoscitivo en la realización de la estricta jurisdiccionalidad, para después, desde ese referente, valorar algunas de las prácticas -aparentemente irracionales- que se recrean en el juicio de control de garantías (I). Luego, en orden a tales consideraciones, se discute argumentativamente acerca del flujo instrumental de la función judicial y de la esquizofrenia que de ello se deriva en el escenario del control de garantías, inicialmente reclamado como límite a la arbitrariedad (II).

I

Reflexionar acerca del papel del Juez de control de garantías como veedor de legalidad y juridicidad en el nuevo sistema procesal penal, tendría que ser mucho más que un ejercicio conceptual en el que se recoja la confrontación generosa de críticos, realistas, iusnaturalistas y positivistas. La actual expansión de las demandas del sistema político, respecto de un mayor protagonismo judicial, y el notorio aumento de la complejidad social, en principio, imprimen una resignificación a las extensas discusiones clásicas sobre el tema y, a su vez, propician serias reconsideraciones sobre la legitimidad de la función judicial en las democracias modernas.

La actividad tendencialmente cognoscitiva de la función judicial (Ferrajoli, 2004, pp. 67-69 y 542-549 1938, 1992 1997) en materia de hecho y de derecho, expresada en aserciones de cuya verdad (como correspondencia aproximativa) depende la legitimidad o validez de sus actos, viene siendo desplazada cada vez más por esquemas decisionistas (consensualistas, moralistas o eficientistas), que bajo un aparente manto garantista han relajado el desenvolvimiento racional e imparcial de búsqueda de la verdad procesal, en detrimento del papel contramayoritario y garantista que debe representar la jurisdicción.

Estas limitaciones del modelo cognoscitivo que, ya sea por autoría legislativa o judicial, vienen generando la crisis de legitimidad jurisdiccional, han sido proyectadas en gran medida por la nueva semántica del lenguaje legal y judicial que incorpora la transición procesal en nuestro país. Las nuevas reglas procedimentales tienen una importante relevancia teórico-jurídica, tanto descriptiva como prescriptiva, que se hace preciso abordar para revelar el verdadero horizonte deontológico de la práctica judicial.

La concreción del principio de estricta jurisdiccionalidad que otorga una justificación específica a la legitimidad de la función judicial, Page 137 y a la validez de sus pronunciamientos, depende en gran medida de que el lenguaje de la ley (Hassemer, 1997), a pesar del Ineludible margen de disponibilidad judicial, propicie un ejercicio cognoscitivo garante de verficabilidad procesal y de Inmunidad frente a puniciones arbitrarlas. El funcionamiento democrático de la justicia penal viene concebido por la Institucionalización de aquellas garantías dirigidas a la averiguación de una verdad procesal, empíricamente dominable y controlada. En ese sentido, entonces, el horizonte axiológico que condiciona una praxis judicial legítimamente democrática, puede ser percibido en la manera como se regularice el uso de aquel tipo de garantías cognoscitivas.

En medio de la transición procesal que nos convoca a esta discusión, esa institucionalización puede ser mejor valorada en sede de quien tiene como función el acercamiento más intenso en el control de esas garantías. Así, en la implementación de la ley 906 de 2004 o sistema procesal penal acusatorio, el Juez de control de garantías se perfila como el más sensible indicador de la manera como nuestra cultura jurídica, a través de la práctica judicial, sintetiza o no el modelo cognoscitivo en el que se legitima democráticamente el proceso penal y la función judicial.

El ejercicio de la acción estatal de búsqueda de la verdad, verificación de sospechas y acopio del material probatorio, es la instancia en la que mejor se expresan, en el proceso penal, las relaciones de tensión de la naturaleza fluida del poder punitivo con los imperativos axiológicos recogidos en la Constitución y, por tanto, en la que más visiblemente se constatan los rumbos legitimadores de la función judicial como límite en materia penal.

Es precisamente por ser el veedor de legalidad y jurisdiccionalidad en dicha dialéctica, que el Juez de control de garantías se proyecta como el mejor parámetro de valoración en torno a la legitimidad democrática de la práctica judicial en el nuevo sistema procesal penal.

Por ello, es en el razonamiento que propician las reglas de actuación en la función de control de garantías, donde es preciso indagar para valorar la manera como aquellas garantías de legitimación democrática se regularizan a través del control a la injerencia policial en derechos fundamentales. Tiene esto mayor sentido si se aprecia que las prescripciones que orientan la función de control de garantías han motivado, no sólo la posibilidad de ser guardián de derechos fundamentales, sino también la necesidad de hacer Page...

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