Comentarios a la Ley 1648 sobre Propiedad Industrial - Núm. 4, Septiembre 2013 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 458218737

Comentarios a la Ley 1648 sobre Propiedad Industrial

AutorCamilo Suárez

El Presidente de la República sancionó la Ley 1648, que establece medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial.

Sucedido el pasado 12 de julio, este acontecimiento podría considerarse un compromiso del Estado por honrar las obligaciones asumidas con la entrada en vigencia de diferentes acuerdos de comercio multilaterales.

Pese al avance que la norma comporta, en esta primera entrega conviene analizar preliminarmente algunos aspectos que deberán ser objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional, así como elementos atinentes al alcance de la citada Ley.

Lo primero es resaltar la brevedad del texto legal, hecho que coincide con la tendencia mundial en materia legislativa, en términos de condensar el objetivo de la norma en un contexto claro y concreto. Seguidamente, destacarse la importancia que representa la posibilidad de que las autoridades (administrativas y/o judiciales) adquieran facultades de instrucción en contra de los infractores de cualquier tipo de derecho de propiedad industrial (nombres comerciales, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad, patentes, entre otros). Estas atribuciones consistirán en la posibilidad de exigirles a los eventuales denunciados/demandados, en el marco de un proceso judicial o administrativo, el suministro de la información relacionada con los mecanismos de infracción, los canales para distribuir el producto infractor y, eventualmente, de los demás partícipes que pudieren ser objeto de vinculación procesal. Lo anterior sin perjuicio del derecho constitucional de “no Autoincriminación”, y hasta el punto de decretar y practicar medidas cautelares tendientes a asegurar la obtención y conservación de la información respectiva. Con esto podría afirmarse que la intención del legislador no se limitó a exigir la entrega de dicha información, sino a disponer de los mecanismo más idóneos para su obtención (coercitivamente, incluso).

En ese sentido, es jurídicamente relevante el hecho de que los infractores vinculados a los procesos judiciales o administrativos terminen delatando y “atrayendo” al foro procesal de que se trate, a los demás intervinientes en la conducta reprochable, bien por iniciativa propia o como consecuencia de un acertado manejo, direccionamiento y materialización de las atribuciones de solicitud de información que consagra la Ley en comento.

Esta alternativa, no obstante la relevancia que tiene para desarticular las grandes redes dedicadas a la infracción de...

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