Comentarios al Proyecto de Acto Legislativo 002 de 2016 Cámara - 15 de Febrero de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676164009

Comentarios al Proyecto de Acto Legislativo 002 de 2016 Cámara

CARTA DE COMENTARIOS DEL COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 002 DE 2016 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DEL ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 003 DE 2016 CÁMARA por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones CON ESTATUS CONSULTIVO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC), órgano de la Organización de Naciones Unidas (ONU)

MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (FIDH)

Bogotá, D. C., febrero de 2017

Señores:

Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes

E.S.D.

Respetados señores:

A lo largo de nuestra historia como Comité hemos manifestado de una y otra forma nuestro compromiso con la construcción de paz y con el respeto de los Derechos Humanos y de la dignidad humana, incluso en las más difíciles condiciones que ha vivido el país en las últimas décadas. Es por ello que ante las actuales circunstancias por las que atraviesa Colombia, y movilizados por la e speranza de dar por terminado el conflicto armado, reparando los daños ocasionados a las víctimas y desarrollando garantías para que los terribles acontecimientos derivados de la guerra no se vuelvan a repetir, manifestamos nuestro compromiso y apoyo en sus labores para llevar a feliz término la implementación de los Acuerdos alcanzados en La Habana entre las FARC-EP y el Gobierno nacional.

En este sentido, consideramos de vital importancia manifestarnos a propósito del proyecto de acto legislativo que actualmente cursa su trámite en Congreso de la República, especialmente frente a algunos puntos del texto que deben ser desarrollados con detenimiento a fin de ajustar el marco constitucional que pretende guiar el desarrollo de los acuerdos, a los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno colombiano. Por lo anterior, presentamos a ustedes las siguientes consideraciones respecto del contenido del Proyecto de Acto Legislativo número 002 de 2016 Cámara, acumulado con el Proyecto del Acto Legislativo número 003 de 2016 Cámara, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones, el cual cursa su trámite según el procedimiento legislativo especial para la paz (AL 01/16).

Punto 1. El Acto Legislativo debe reconocer que el SIVJRNR es una propuesta holística y como tal debe reflejarlo.

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición está concebido en el Acuerdo Final de Paz como un sistema holístico que busca responder de manera integral a los derechos de las víctimas. Sin embargo, el Acto Legislativo 02 de 2017 solamente incorpora tres instancias del SIVJRNR (Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición ¿CEV¿, Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el marco y con ocasión del conflicto armado ¿UBPD¿ y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)) y lo hace además sin establecer una interrelación entre ellas. El texto carece por tanto de referencias a la forma como se van a articular las tres instancias recogidas, algo que es necesario corregir, bien en el propio acto legislativo o en la ley estatutaria que lo concretará. Ambos textos deben mantener su fidelidad al Acuerdo Final, puesto que deben servir para la implementación del mismo y no para su modificación. Adicionalmente, nos parece preocupante que no se establezca claramente en el Acto Legislativo la autonomía como un principio de la JEP, hecho que sí ocurre en el caso de la CEV y la UBPD, donde se establece que serán entes ¿del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y...

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