Comentarios al Proyecto de Ley 052 de 2017 Cámara
CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 052 DE 2017 CÁMARA por medio de la cual se garantizan medidas positivas en favor de las personas que padecen enfermedades huérfanas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones. Bogotá
Doctor
RODRIGO LARA RESTREPO
President e de la Cámara de Representantes
Capitolio Nacional
Bogotá, D. C.
Referencia: Concepto al Proyecto de ley número 052 de 2017 Cámara
Respetado doctor Lara:
Adjunto remito el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre el Proyecto de ley número 052 de 2017 Cámara, por medio de la cual se garantizan medidas positivas en favor de las personas que padecen enfermedades huérfanas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones.
Solicito de manera atenta tener en cuenta las observaciones que el Ministerio hace sobre el proyecto de ley.
Cordialmente,
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Copia honorable Senador Fernando Nicolás Araújo Rumié - autor; honorable Representante Wilson Córdoba Mena - autor y ponente, Dídier Burgos ¿ Ponente.
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
AL Proyecto de Ley NÚMERO 052 de 2017 Cámara
por medio de la cual se garantizan medidas positivas en favor de las personas que padecen enfermedades huérfanas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS. REITERACIÓN DE CONCEPTO
Previo a la exposición de las consideraciones de orden constitucional y de conveniencia que evidenció este Ministerio respecto al Proyecto de ley número 052 de 2017 Cámara, es necesario indicar que una vez efectuado el examen de la iniciativa legislativa, se observa que esta entidad se ha pronunciado previamente respecto a temas similares, los cuales buscan crear medidas para proteger y establecer garantías a la población que padece algún tipo de condición médica especial, discapacidad o trastorno del aprendizaje, por lo cual las consideraciones que fueron expuestas en tales iniciativas legislativas respecto a: i) carácter estatutario de la iniciativa, y ii) la existencia, normatividad y programas suficiente para proteger los derechos a la educación de esta población especial, serán reiteradas en el presente concepto, sin perjuicio de las observaciones específicas que así se requieran.
II. OBJETO DEL PROYECTO
La presente iniciativa tiene como objeto establecer medidas de inserción social dirigida a la población definida en numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1618 de 2013, considerada como de especial protección en virtud del artículo 11 de la Ley 1751 de 2015.
III. CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL
1. Carácter estatutario de la iniciativa
Una vez analizado el contenido y el alcance de la iniciativa, se encuentra que la misma regula elementos esenciales de los derechos fundamentales de las personas que padecen enfermedades denominadas huérfanas, en temas tales como: i) Salud; ii) Educación; y iii) Trabajo.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 152, literal a) de la Constitución Política, consideramos que la propuesta de regulación debería estar contenida en una ley estatutaria, bajo los argumentos que a continuación exponemos:
A nivel jurisprudencial, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:
¿La reserva de ley estatutaria tiene la finalidad de proteger ciertas materias que cuentan con un trámite legislativo cualificado, debido a su importancia para el...
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