Comentarios al Proyecto de Ley 150 de 2017 Cámara - 10 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 731929613

Comentarios al Proyecto de Ley 150 de 2017 Cámara

carta de comentarios del ministerio de salud y protección social al proyecto de ley número 150 de 2017 cámara por medio de la cual se establecen medidas tendientes a proteger la primera infancia mediante la entrega del kit neonatal a las mujeres gestantes de escasos recursos del país y se dictan otras disposiciones Bogotá, D. C.

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representantes

Carrera 7ª N° 8-68

Bogotá, D. C.

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 150 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas tendientes a proteger la primera infancia mediante la entrega del kit neonatal a las mujeres gestantes de escasos recursos del país y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

Teniendo presente que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir debate en la Plenaria de esa Corporación, se hace necesario emitir el concepto institucional desde la perspectiva del Sector Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 266 de 2018.

Al respecto, este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le asisten, en especial las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de los comentarios que estimen pertinentes realizar otras autoridades para las cuales este tema resulte sensible, formula las siguientes observaciones:

1. Se trata de una propuesta contenida en nueve artículos en la que se busca proteger la primera infancia a través de un kit neonatal a las madres de escasos recursos (estratos 1 y 2), cuyos ingresos no superen un salario mínimo mensual legal vigente. En relación con el artículo 1°, relativo al objeto, sería oportuno analizar si el acceso al kit solo tendría en cuenta los ingresos de la madre o podrían sumarse los ingresos del hogar, es decir, del padre, pues, por esta vía, sería factible extender dicha entrega a familias que, eventualmente, no lo requerirían. En ese caso, sería importante aclarar el ámbito y cobertura de la protección de tal manera que sí cumpla la finalidad focalizadora que se pretende y que aparece apenas en el artículo 5°, al referirse al núcleo familiar.

2. El artículo 2° (Kit Neonatal) define el tiempo de entrega del kit de bienvenida al recién nacido (último mes de gestación previo a la fecha posible de nacimiento), y estipula su contenido mínimo. Aquí, no se debe pasar por alto el mecanismo de entrega para los niños prematuros que tuvieron un nacimiento anticipado y que son hijos de madres que estaban inscritas para recibir el kit y asistieron regularmente al control prenatal, toda vez que al no quedar explícitos y al ser imprevista la prematuridad en la mayoría de los casos pueden resultar excluidos de la...

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