Comentarios al Proyecto de Ley 163 de 2016 Senado, 178 de 2016 Cámara - 15 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655799829

Comentarios al Proyecto de Ley 163 de 2016 Senado, 178 de 2016 Cámara

COMENTARIOS DEL ANDI AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016 SENADO, 178 DE 2016 CÁMARA DE REFORMA TRIBUTARIA PARA DEBATE EN PLENARIA DE CÁMARA Y SENADO Tarifa combinada de renta y dividendos

El proyecto de ley, tal como fue aprobado en primer debate por las Comisiones Terceras de Senado y Cámara, modifica la tarifa nominal de renta, aumentándola en un punto porcentual frente al proyecto de Ley presentado por el Gobierno, para fijarla en el 33%. Adicionalmente, se fija una tarifa transitoria del 34% para el año 2017 y una sobretasa del 6% para este mismo año, y una del 4% para el año 2018.

En tal sentido, una comparación con las normas vigentes permite observar que la tarifa del impuesto (incluyendo la sobretasa) pasaría del 42% a 40% en el 2017; en el 2018 del 43% al 37%; y del 34% al 33% a partir del 2019.

El proyecto de ley mantiene el impuesto a los dividendos en cabeza de la persona natural o residentes en exterior. Al modelar el combinado sociedad-socio, la tarifa de tributación, en lugar de reducirse, aumenta: en el 2017 sería de hasta 45,8%; en 2018 hasta del 43.3%; y en 2019, en adelante, hasta del 39.7%.

Incluso, si se considera el pago que deberá hacerse del impuesto a la riqueza del año 2017, el efecto impositivo es aún mayor: o:p>

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Si se compara el tratamiento que recibe una empresa colombiana de accionistas personas naturales residentes, con una extranjera, para el año 2019, se puede apreciar que para esta última se genera un tratamiento mucho más favorable:

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La tarifa combinada del impuesto a la renta y a los dividendos seguiría permaneciendo en niveles altos en comparación con nuestros vecinos:

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De acuerdo con un estudio realizado por la firma consultora KPMG, el promedio de tarifas de renta en América Latina es del 27.29%, en los países de la OCDE es del 24.85% y, en el mundo, del 23.63%.[1][1]

En ese sentido, la tarifa en Colombia, después de la reforma, no sólo sería mayor que la de nuestros países competidores, sino a la del promedio latinoamericano, de los países de la OCDE y muy por encima del promedio mundial.

Por tanto, insistimos en la necesidad de que la tarifa combinada del impuesto sobre la renta v dividendos no supere el 35%, para no perder competitividad frente a nuestros países vecinos.[2][2]

Para compensar el menor recaudo por la reducción de la tarifa, sugerimos medidas alternativas como la implementación de un nuevo beneficio de auditoría que promueva el mayor pago de mpuestos[3][3]; la inclusión del IVA para las loterías v juegos de azar por internet[4][4]; un esquema de anticipos que mejore la caja del Estado y la eliminación de las zonas especiales de frontera.

No hay duda de que el sector de la Salud vive desde hace varios años una crisis para la cual no se ha planteado una solución estructural. Las iniciativas de estos días no terminarían siendo más que parcialmente efectivas, para un problema que toda la sociedad requiere pensar con responsabilidad en el largo plazo.

No se vislumbra hoy en día ningún plan de salvamento definitivo del sector que permita a los ciudadanos, al Estado y a los múltiples actores que hacen parte de la salud asegurar la continuidad sostenible del servicio en el largo plazo.

Es por ello que la adopción de medidas de salvaguardia se hace indispensable para dar soporte al sistema de salud colombiano.

Siendo el recaudo del Gravamen a los Movimientos Financieros (4 x 1000), estimado en $7.1 billones de pesos para el año 2016, ésta podría ser una opción de fuente fija de recursos que permitirá afrontar los problemas financieros del Sistema de hoy y del futuro. Sugerimos, en consecuencia, que a este impuesto se le dé al menos en 1 punto destinación específica a la salud.

Adicionalmente, proponemos que como medida de alivio en caja al sector de la salud se permita deducir de renta la cartera que tengan las IPS, las empresas suministradoras de medicamentos, gases, equipos y dispositivos médicos con más de 150 días d e vencimiento.[5][5]

Zonas Francas

La tarifa hoy vigente del 15%, al igual que el tratamiento de IVA de las zonas francas, han sido respetados por las diferentes reformas tributarias sucesivas que se han venido aprobando en los últimos años, en especial para aquellos usuarios ya radicados o aprobados, respetando los ¿derechos adquiridos¿ de quienes han tomado la decisión de invertir y adquirir compromisos de generación de empleo.

Vemos como un avance en el texto aprobado por las Comisiones, que se haya bajado de una tarifa de impuesto sobre la renta del 24%, a una del 20%, con exención de parafiscales.

No obstante, sigue habiendo un incremento alto en la tarifa aplicable a las zonas francas frente a la vigente, pues pasarían del 15% a una tarifa combinada de la sociedad y el socio que puede sobrepasar el 27%.

En tal sentido, proponemos una tarifa general de zonas francas del 18%.[6][6] El incremento de 3 puntos se compensaría otorgando el beneficio de exención de aportes de que trata el artículo 114-1 (parafiscales), sin imponer la sobretasa al impuesto sobre la renta. Lo anterior mantendría un equ ilibrio en la carga impositiva que no afectaría a los usuarios de zona franca.

Además, solicitamos no modificar la base gravable del IVA para las zonas francas constituidas o solicitadas antes del 2012.

Base gravable del Impuesto sobre la Renta

Aumento de la renta presuntiva

El Sistema de Renta Presuntiva no es conveniente por la naturaleza propia de los negocios, pues la ley asume que hay ganancias en cada período, lo que en la práctica puede no ser cierto. El proyecto de ley aprobado la mantiene en el 4%.

Se propone que haya una proyección de desmontarla o bajarla en los años 2018, 2019, 2020. No obstante lo anterior, si persiste el sistema renta presuntiva, este debería mantenerse en el 3%.[7][7]

Deducción de IVA pagado en bienes de capital

Consideramos positivo que en el texto aprobado por las Comisiones se hubiera hecho extensible este tratamiento a los bienes adquiridos por leasing. No obstante, insistimos en que debería ser un descuento tributario de renta o un IVA descontable,[8][8] en la declaración de este impuesto.

Hace falta la definición de bienes de capital la cual, en cualquier caso, debe también comprender los repuestos, partes y todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal. Además, debe incluir los servicios necesarios para su instalación y puesta en funcionamiento. Se sugiere partir de la definición que trae el Decreto 2975 de 2013, y agregarle las precisiones señaladas.

Depreciaciones

Aunque el ajuste a las tasas de depreciación fue positivo, las tasas de depreciación previstas para algunos bienes siguen siendo bajas. Por ejemplo, las edificaciones, vías de comunicación, acueductos, plantas y redes, flota y equipo férreo, envases, equipos de computación, redes de procesamiento de datos y equipos de comunicación. Proponemos aumentar las alícuotas de depreciación fiscal máxima.

Consideramos que debería mantenerse la regia actual de depreciación por turnos adicionales y permitirse este tratamiento para los inmuebles. Con el cambio aprobado por las Comisiones, apenas se podría utilizar una alícuota de depreciación adicional del 37.5%.

La norma debería traer una excepción para las propiedades de inversión que se midan posteriormente al valor razonable, y que no se puedan depreciar en la contabilidad, para que fiscalmente pueda llevarse el gasto.[9][9]

Debería incluirse una disposición que permita la depreciación de bienes de menos de 50 UVT, en el mismo año de adquisición.[10][10]

Contratos de estabilidad jurídica

Es preciso que se aclare el parágrafo 2° del artículo 99 del texto aprobado, en el sentido que este artículo solo es aplicable a aquellos contribuyentes usuarios de zonas franca que además cuentan con contrato de estabilidad jurídica.[11][11] De lo contrario, sería desconocer los derechos adquiridos de empresarios que pagaron una prima de estabilidad jurídica y que, además, realizaron sus inversiones teniendo en cuenta las normas tributarias estabilizadas.

Retenciones en la fuente

El proyecto establece una posibilidad de retención en la fuente sobre la utilidad y no sobre los ingresos, sujeta a la reglamentación del Gobierno. La norma aún no contempla un plazo determinado para emitir dicha reglamentación. Sugerimos un plazo de un año.

No deducibilidad de regalías

En el artículo 68 del texto aprobado se vuelve a incluir una prohibición tendiente a desconocer la deducción las regalías pagadas a vinculadas en el exterior, por explotación de intangibles formados en Colombia. También se desconocerían las regalías asociadas a la compra de bienes terminados. Consideramos necesario eliminar este artículo, ya que en la normatividad actual existen suficientes controles (como retención en la fuente y régimen de precios de transferencia) para evitar la erosión de la base gravable por esa vía. Además genera riesgo de doble imposición.

Limitación de los gastos en el exterior

Consideramos que lo más conveniente es eliminar el artículo 69 del proyecto de ley y derogar el artículo 122 del ET.

No obstante lo anterior, si se quiere mantener, sugerimos un aumento del límite deducible al 50%.

Además, consideramos inviable que persista la eliminación de la excepción a la regla cuando se trata de los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, y los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios. En tal sentido sugerimos eliminar la derogatoria del inciso 2° y los literales a) y b) del artículo 121 del ET y agregar en el artículo 122 del ET un numeral que señale ¿Los referidos en los literales a) y b) del artículo...

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