Comentarios al Proyecto de Ley 170 de 2016 Senado - 24 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651882045

Comentarios al Proyecto de Ley 170 de 2016 Senado

COMENTARIOS DE ANPISS ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL SECCIONAL ESPINAL TOLIMA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 170 DE 2016 SENADO por la cual se modifica la cotización mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados. Espinal, octubre 14 de 2016

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA J.

Presidente

Comisión Séptima

Senado República de Colombia

Ciudad,

Señor Ministro:

Los firmantes de ésta comunicación no entendemos ni aceptamos su actitud, cuando usted manifiesta su concepto negativo a los señores Senadores ponentes, respecto del Proyecto de ley número 170 de 2016 del Senado, por el cual se modifica la cotización mensual al Régimen Contributivo de Salud de los Pensionados.

No compartimos y no entendemos su negativa, por cuanto el señor Jefe del Poder Ejecutivo, del cual el Ministerio que usted dirige hace parte, es decir, el señor Presidente de la República, en diciembre de 2013 suscribió con la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL), el acuerdo, según el cual se comprometía a presentar al Congreso de la República, el mencionado proyecto para que se convirtiera en ley de la República y se diera inmediata aplicación.

Dicho acuerdo del cual usted fue garante, al asistir a su firma en la Casa de Huéspedes de La Presidencia de la República en la ciudad de Cartagena y han trascurrido dos años y medio y esa obligación del Poder Ejecutivo no se ha cumplido, a pesar de que los acuerdos adoptados de manera tripartita entre las partes son obligatorios para las mismas y hacen parte integral de la concertación social, la cual usted está desconociendo muy a pesar de que Colombia es miembro activo de la OIT.

Incurre usted señor Ministro en desacato al mandato de su superior, (artículo 115 C. N), el señor Presidente de la República y falta a su obligación, pues si lo incluido en el acuerdo no era realizable, no tiene sentido efectuar acuerdos en la CPCPSL por que para esta concertación no tiene piso jurídico su despacho, a pesar de ser el desarrollo de la Constitución Nacional y la ley y se realiza en desarrollo de las funciones consagradas en el artículo 2° de la Ley 278 de 1996 y el artículo 56 de la C. N.

Por lo anterior, no vemos cómo su Despacho toma argumentos de la jurisprudencia de las Altas Cortes, para hablar de una supuesta solidaridad que obliga a los pensionados a tributar de forma diferente y más gravosa, frente al resto de la población.

Usted...

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