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Comentarios al proyecto de ley 040 de 2012 cámara

COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY 040 DE 2012 CÁMARA. por el cual se adiciona un inciso al artículo 11 de la Constitución Política que eleva a derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.

110000 00214674

Bogotá, D. C., 26 de septiembre de 2012

Doctor

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 040 de 2012 Cámara, por el cual se adiciona un inciso al artículo 11 de la Constitución Política que eleva a derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.

Señor Secretario:

Teniendo en cuenta que la iniciativa parlamentaria de la referencia está pendiente de recibir segundo debate, se considera oportuno dar a conocer el concepto institucional desde la óptica del Sector de la Salud y Protección Social, tomando como base el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 529 de 2012, que resultó aprobado en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el pasado 11 de septiembre.

  1. Contenido de la iniciativa

    Por medio de la iniciativa de la referencia se pretende modificar el artículo 11 de la Constitución, adicionándole dos incisos. A través de ellos se estaría introduciendo un nuevo marco para el funcionamiento del Sistema de Salud en Colombia. El texto normativo del proyecto es el siguiente:

    Artículo 1°. El artículo 11 de la Constitución Política de 1991 quedará así:

    Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

    El servicio de salud es responsabilidad indelegable del Estado, no sometido a reglas de rentabilidad. Conforme a su capacidad económica, las personas contribuirán al sostenimiento del servicio en las condiciones que determine la ley. Podrán contratarse servicios hospitalarios o ambulatorios con empresas particulares. Estos serán definidos y regulados por la misma ley.

    No habrá intermediación financiera en la administración de los recursos de la salud por particulares. (El texto en negrilla corresponde al que se adiciona).

    Artículo 2°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

    El mismo proyecto se había presentado en la legislatura anterior, radicado bajo el número 200 de 2012 Cámara, al cual se realizaron comentarios. Otro similar fue presentado en legislatura antepasada (Proyecto de Acto Legislativo número 48 de 2010 Cámara), por el cual se adiciona un artículo nuevo a la Constitución Política para garantizar el Derecho Fundamental a la Salud, y sobre el mismo también se efectuaron los comentarios respectivos. El texto era el siguiente:

    Artículo 1°. El artículo 11A de la Constitución Política de 1991 quedará así:

    Artículo 11A. La prestación de los servicios de salud es responsabilidad indelegable del Estado y los mismos no se subordinarán a criterios de rentabilidad, no obstante, las personas podrán contratar de manera directa y autónoma la prestación de los servicios en salud con empresas particulares en los términos que señale la ley, igualmente esta determinará la forma como las personas contribuirán al sostenimiento del sistema de salud.

    Artículo 2°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

    Adicionalmente, debe recordarse que en la legislatura antepasada se presentó el Proyecto de Acto Legislativo número 018 de 2010 Senado, por medio del cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política, con el siguiente texto:

    Artículo 49. La salud es un derecho humano fundamental, autónomo, basado en la protección de la dignidad de las personas, cuya garantía integral está a cargo del Estado, conforme a los principios de universalidad, equidad, solidaridad, concertación, participación social, calidad y calidez.

    El Estado a través de una política pública, garantizará a todas las personas el acceso a los servicios de promoción de la salud, prevención, atención de la enfermedad y rehabilitación de las discapacidades.

    Se entiende por salud el mejor desarrollo de las potencialidades y capacidades humanas, así como el acceso a los servicios y riquezas que la sociedad ha acumulado para hacer posible el bienestar, el buen vivir y la calidad de vida de los seres humanos. Su materialización se realizará en una visión amplia de la salud pública que incorpore un sistema de atención integral y una articulación de las políticas públicas que permita afectar los determinantes sociales de la salud, con perspectiva poblacional y territorial, empleando como estrategias la atención primaria en salud, el respeto de la relación entre los profesionales de la salud con el paciente, así como en el uso transparente, planificado y pertinente de los recursos financieros, físicos, tecnológicos y del talento humano. El cumplimiento que el Estado dé a este derecho se evaluará por el impacto positivo que logre en la calidad de vida de la población.

    El acceso a los servicios de salud se garantizará según las necesidades de las personas, sin obstáculos económicos, ni relación de dependencia entre la capacidad de pago o el aporte económico y los beneficios obtenidos.

    La red pública hospitalaria gozará de especial protección y será la base sobre la cual se implementará el sistema de salud; para lo que deberá fortalecerse en los aspectos tecnológicos, de planta física y talento humano.

    Las relaciones laborales de los trabajadores del sector salud, deben buscar la dignificación de las personas como actores del sistema, especialmente el respeto de los derechos a la estabilidad laboral y a la asociación. Se prohíbe toda forma de intermediación laboral en el sector salud.

    Los recursos de la salud son públicos y administrados por el Estado. Queda expresamente prohibida la intermediación financiera de entidades privadas. Todas las instituciones que participen en la provisión de estos derechos serán entidades sin ánimo de lucro.

  2. Comentarios a la iniciativa

    Teniendo en cuenta que la propuesta normativa se orienta a introducir un nuevo marco para el funcionamiento del Sistema de Salud, asunto que tiene clara relación con las funciones asignadas a este Ministerio, se formularán comentarios sobre la integralidad del proyecto, que abarcan aspectos tanto de constitucionalidad como de conveniencia, así: i) la necesidad de la norma proyectada; ii) el acatamiento del principio de correspondencia en la titulación del acto legislativo; iii) la caracterización de la salud como derecho fundamental y el principio de equilibrio fiscal; iv) la necesidad de preservar la coherencia del ordenamiento constitucional, y v) la necesidad de considerar las implicaciones económicas para el Estado.

    2.1 Necesidad de la norma

    En la iniciativa se pretende incorporar en el derecho a la vida la caracterización del servicio de salud. Además de crear una evidente confusión con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución, norma que seguiría vigente, pues no se alude a ella en el proyecto, existe un desconocimiento en torno al carácter fundamental del derecho a la salud reconocida en los instrumentos internacionales y en la jurisprudencia constitucional. El cambio de paradigma ha llevado a plantear que la ubicación en la Constitución no significa que unos derechos tengan primacía sobre otros, máxime si los títulos de los capítulos no fueron aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente. Adicionalmente, si bien existe un nexo entre la salud y la vida, ello no significa que deban ser tratados en un mismo artículo y prueba de ello es la regulación existente en diversas materias.

    Precisamente y en consideración a la naturaleza del derecho a la salud, es indudable que existe una preocupación sentida y garantista en torno a su bienestar. La accesibilidad real y material en el servicio de salud es uno de los horizontes actuales del sistema y constituye una obligación del Estado, cualquiera sea el modelo que adopte.

    Por ello, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha enfatizado en la accesibilidad como un elemento esencial al derecho fundamental a la salud, en los siguientes términos:

    1. Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

    No discriminación. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna...

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