Comentarios al Proyecto de Ley 327 de 2017 Cámara, 242 de 2017 Senado - 27 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695784533

Comentarios al Proyecto de Ley 327 de 2017 Cámara, 242 de 2017 Senado

CARTA DE COMENTARIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A La ponencia para cuarto debate al Proyecto de Ley NÚMERO 327 de 2017 Cámara, 242 de 2017 Senado por la cual la nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones. 1.1. Oficina Asesora de Jurídica

Bogotá, D. C.,

Honorable Congresista

RODRIGO LARA RESTREPO

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Comentarios a la ponencia para cuarto debate al Proyecto de ley número 327 de 2017 Cámara, 242 de 2017 Senado, por la cual la nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de Fundación de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

De manera atenta me permito presentar los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público frente a la ponencia para cuarto debate al Proyecto de ley relacionado en el asunto, en los siguientes términos:

El presente proyecto de ley de iniciativa parlamentaria tiene por objeto ¿(...) que la nación rinda homenaje y se vincule a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional de Colombia, la universidad del Estado. Al reconocer la deuda que el país tiene con esta casa de estudios superiores, el Estado eleva a ley de honores la celebración de su aniversario 150 y autoriza al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para financiar la dotación tecnológica de las aulas, centros de cómputo, auditorios y laboratorios para la enseñanza y la investigación de la Universidad Nacional de Colombia por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) anuales, durante cinco años consecutivos¿[1][1].

En primer lugar, es pertinente señalar que la realización de los compromisos identificados en el proyecto de ley, dependerá de la priorización que de los mismos realice cada una de las entidades o sectores involucrados del nivel nacional, atendiendo la disponibilidad de recursos que se apropien en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para cada vigencia fiscal. Lo anterior, en virtud del principio de autonomía presupuestal consagrado en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) que al respecto establece:

¿(...) Los órganos que son una sección en el Presupuesto...

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