Comercio justo, globalización y medio ambiente - Núm. 29, Julio 2013 - Revista de Economía Institucional - Libros y Revistas - VLEX 845780083

Comercio justo, globalización y medio ambiente

AutorJuan Carlos Lozano Herrera
CargoMagíster en Estudios Interdisciplinarios sobre Desarrollo, docente investigador, Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia
Páginas349-252
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Gonzalo Ramírez y Erli Marín, eds., Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 2013, 667 pp.
Juan Carlos Lozano Herrera
*
COMERCIO JUSTO,
GLOBALIZACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE
Miremos hacia el futuro con el miedo saludable
que nos hace estar alerta y vigilar la libertad,
no con ese terror invisible y holgazán
que deprime y enerva el corazón.
Alexis de Tocqueville
En el siglo XIX Alexis de Tocqueville elogió la consolidación de
la democracia, pero advirtió que los pueblos democráticos en-
contrarían dificultades para elegir entre “ser libres” y “ser liderados”,
y que los ciudadanos terminarían dejando las grandes decisiones en
manos de sus gobernantes, sin cuestionamiento alguno. De ahí la
pertinencia del libro que reseñamos, el cual examina los problemas
que el comercio y la globalización económica ocasionan al medio
ambiente y la dignidad humana, ante los que la ciudadanía parece
reaccionar con resignación.
El libro, que contiene artículos de 22 autores y cuyo hilo conduc-
tor es el “comercio justo”, muestra que la exclusión y la desigualdad
características del comercio y la globalización económica actuales se
distancian de lo que es “justo” porque generan y perpetúan la falta
de equidad y las desigualdades sociales. Los artículos proponen vías
de acción y políticas públicas basadas en el derecho para enfrentar
dichos problemas.
* Magíster en Estudios Interdisciplinarios sobre Desarrollo, docente investiga-
dor, Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, Universidad
Externado de Colombia, Bogotá, Colombia, [juan.lozano@uexternado.edu.co].
Fecha de recepción: 12 de noviembre de 2013, fecha de modificación: 15 de
noviembre, fecha de aceptación: 22 de noviembre. Sugerencia de citación: Lozano
H., J . C. Comercio justo, globalización y medio ambiente, Revista de Economía
Institucional 15, 29, 2013, pp. 349-352.
básicas. Esta afirmación ni siquiera puede ser contrapuesta a la afir-
mación libertaria de que el Estado puede optar entre intervenir y no
intervenir, pues interviene incluso cuando supuestamente no inter-
viene. Interviene, claro está, para favorecer los intereses de aquellos
a los que la inacción del gobierno les cae de maravillas, es decir, a los
más ricos. El Estado no puede decidir, entonces, entre intervenir y
no intervenir, sino, entre intervenir mejor o peor.
V
En las discusiones políticas y constitucionales de nuestros países ¿qué
puede enseñarnos El costo de los derechos? Pienso que puede enseñarnos
que la intervención del Estado es esencial para la protección y vigencia
de los derechos, y que el medio para determinar cuándo es adecuada
dicha intervención es la deliberación democrática.
Una de los argumentos para rechazar la participación del Estado
en la economía durante los últimos años fue la experiencia desastrosa
del estatismo de los años ochenta. Muchos de nuestros países que-
daron inmunizados para promover aventuras estatistas que pusieran
en riesgo los pocos recursos con los que contaban. Esta experiencia
fue tan traumática y brutal que convirtió en tabú cualquier intento de
intervención, no solo la del Estado empresario que compite de igual a
igual con los particulares en los mercados, sino también la del Estado
regulador que controla los excesos que pueden cometer los agentes
privados. Sunstein y Holmes nos enseñan que ese razonamiento es
falaz, pues un Estado no puede decidir entre intervenir o no intervenir
en la economía, sino entre intervenir mejor o peor. El criterio para
determinar si es adecuada una intervención no es, ciertamente, su ren-
dimiento económico, sino la vigencia de los derechos fundamentales.
Al mismo tiempo, el espacio ideal para determinar cuándo es idó-
nea una intervención es la discusión democrática. Sunstein y Holmes
hacen énfasis en este aspecto cuando señalan que la discusión sobre
los derechos prioritarios es una discusión filosófica y de justicia dis-
tributiva. La democracia se legitima cuando da a todos los ciudadanos
la oportunidad de participar de esa discusión, expresando sus puntos
de vista y poniendo de relieve el interés público.
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Heber Joel Campos Bernal
de miras. La libertad del individuo, su “derecho a que [los forajidos y los
ladrones] lo dejen en paz”, no puede separarse de su derecho a recibir ayuda
del Estado, es decir, a una serie de servicios públicos (provisiones y protec-
ciones legales básicas) proporcionados por el gobierno (ibíd., 94).
IV
Es importante señalar la conexión entre el cobro de impuestos y la
exigibilidad de los derechos pues, en términos de Sunstein y Holmes,
si todos los derechos cuestan alguien tiene que pagar por ellos. El costo
de los derechos lo asume el Estado con fondos públicos que provienen,
sobre todo, del pago de impuestos. Las exenciones fiscales, por tanto,
contribuyen a trasladar la decisión de proteger los derechos de manos
públicas a manos privadas. Si el Estado no tiene recursos suficientes
para garantizar los derechos porque cobra muy pocos impuestos, o
porque los cobra muy mal, quienes se benefician de esos recortes serán
quienes, en potencia, decidirán cómo y en qué medida se protegerán
los derechos, poniendo en riesgo la institucionalidad democrática.
Sunstein y Holmes no plantean, sin embargo, una tesis normati-
va al respecto. No se pronuncian acerca de si el Estado debe cobrar
menos o más impuestos; solo hacen una constatación empírica: los
derechos, en cuanto requieren una erogación de recursos para su
protección, dependen estratégicamente del cobro de impuestos. Esta
visión es interesante, pues incorpora una dimensión estratégica y de
justicia social en el ámbito fiscal que no estaba presente antes del
brillante análisis de estos autores. Los impuestos no son meras cargas
económicas basadas, como afirma cierta doctrina, en el principio de
solidaridad, sino precondiciones mínimas para la vigencia de nuestros
derechos fundamentales.
El hallazgo de Sunstein y Holmes es notable, pues pone al descu-
bierto la falacia intelectual en la que se basa el argumento libertario:
a menos impuestos, más libertad1. Por el contrario, menos impuestos
equivale, en los hechos, a menos oportunidades para que el Estado
actúe en forma vigorosa y eficiente para proteger nuestras libertades
1 “Quienes propugnan una filosofía libertaria –Robert Nozick, Charles Murray
y Richard Epstein, entre otros– hablan con simpatía del ‘Estado mínimo’. Pero
decir que un sistema político realmente capaz de reprimir la fuerza y el fraude es
mínimo equivale a sugerir, contra toda la evidencia histórica, que ese sistema es
fácil de alcanzar y de mantener. Sin embargo, no es así. Las cifras astronómicas
que gastamos, como nación, en proteger la propiedad privada mediante el cas-
tigo y la prevención de delitos adquisitivos indican a las claras lo contrario. En
1992, por ejemplo, en Estados Unidos se gastaron alrededor de 73 mil millones
de dólares –una suma mayor que el PBI de más de la mitad de los países del
mundo– en protección policial y corrección criminal. Buena parte de ese gasto
público, por supuesto, se destinó a proteger la propiedad privada” (ibíd., 85-86).
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