¿En que momento se causa el Impuesto de Industria y Comercio para las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios? - Generales del impuesto (Régimen ordinario) - Impuesto. Industria, comercio y avisos - Cartilla ICA de Santiago de Cali. Impuestos de industria, comercio y predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 454775210

¿En que momento se causa el Impuesto de Industria y Comercio para las empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario y financiero
Páginas26-34
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA26
ARTÍCULO 28. MATRÍCULA DE ARRENDADORES. Toda persona natural o jurídica, entre
cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana,
de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y
arrendatarios, en los municipios de más de quince mil (15.000) habitantes, deberá matricularse
ante la autoridad administrativa competente.
Para ejercer las actividades de arrendamiento o de int ermediación de que trata el inciso anterior
será indispensable haber cumplido con el requisito de matrícula. Las personas matriculadas
quedarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la autoridad competente.
Igualmente deberán matricularse todas las personas naturales o jurídicas que en su calidad de
propietarios o subarrendador celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o
varios inmuebles, en las modalidades descritas en el artículo cuarto de la presente ley.
Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de diez (10) inmuebles de
su propiedad o de la de terceros, ejerce las actividades aquí señaladas y quedará sometido a las
reglamentaciones correspondientes”.
Como se puede apreciar, la norma transcrita solamente estableció la obligación de matricularse
ante la autoridad administrativa competente, obligación que deben cumplir las personas naturales
o jurídicas que desarrollan la actividad de arrendamiento de bienes raíces, sea su propiedad o de
la de terceros, con destino a vivienda urbana, o que ejecutan labores de intermediación comercial
entre arrendadores y arrendatarios de manera principal, y las personas naturales o jurídicas
que, sin dedicarse a esa actividad con carácter de principal, celebren más de cinco (á) contratos
de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles. En ambos casos, para efectos del control de la
actividad en pro del derecho de los colombianos a gozar de una vivienda digna y a la propiedad con
función social, y así evitar los abusos de los arrendatarios y/o de los arrendadores.
En consecuencia, en el caso concreto, no eran pasibles del impuesto de industria y comercio los
ingresos que por arrendamiento de bienes inmuebles propios obtuvo la parte actora. Prospera
el cargo de apelación de la parte actora.Consejo de Estado, Exp. 17364, sentencia del 1º de
septiembre de 2011, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
(009) ¿La regla de arrendamientos prevista en el punto anterior aplica a las
personas jurídicas que dentro del ejercicio de sus operaciones llegan a arrendar
bienes inmuebles?.
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(010) ¿En que momento se causa el Impuesto de Industria y Comercio para las
empresas prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios?.
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