Comercio de servicios, establecimiento y comercio electrónico - Tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Colombia - Libros y Revistas - VLEX 730150045

Comercio de servicios, establecimiento y comercio electrónico

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas285-625
TÍTULO IV
Comercio de servicios, establecimiento y comercio electrónico 285
TÍTULO IV
COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO
ELECTRÓNICO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 107. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Las Partes, reafirmando sus compromisos en virtud del Acuerdo sobre la OMC,
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nivel de desarrollo de las Partes, establecen las disposiciones necesarias para la
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cooperación en materia de comercio electrónico.
2. Ninguna disposición de este Título se interpretará en el sentido de exigir a una
Parte privatizar empresas públicas o de imponer obligación alguna respecto a la
contratación pública.
3. Las disposiciones de este Título no se aplicarán a las subvenciones otorgadas
por una Parte1.
4. Las disposiciones de este Título no se aplicarán a los servicios suministrados en
el ejercicio de facultades gubernamentales.
5. Con sujeción a las disposiciones de este Título, cada Parte conserva el derecho
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para cumplir objetivos legítimos de política pública.
6. Este Título no se aplicará a medidas que afecten a las personas físicas que buscan
acceso al mercado laboral de una Parte, ni a medidas relativas a la ciudadanía,
la residencia o el empleo con carácter permanente.
7. Ninguna disposición de este Título impedirá que una Parte aplique medidas para
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incluidas aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus
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de las mismas, siempre que dichas medidas no se apliquen de tal manera que
1 Para los efectos de este párrafo, el término “subvenciones” incluye los préstamos, garantías y seguros
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TLC - Tratado de Libre Comercio
Entre la Unión Europea y Colombia
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anulen o menoscaben los beneficios conferidos a cualquiera de las Partes en
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ARTÍCULO 108. DEFINICIONES
Para los efectos de este Título:
“acuerdo de integración económica” significa un acuerdo que liberaliza de
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las normas de la OMC;
“medida”             
reglamento, norma, procedimiento, decisión, acción administrativa, o cualquier otra
forma;
“medidas adoptadas o mantenidas por una Parte” significa las medidas adoptadas
o mantenidas por:
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(b) instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas
delegadas por los gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales;
“persona física de una Parte” significa una persona física que tiene la nacionalidad
de un Estado Miembro de la UE o de un País Andino signatario, de acuerdo con sus
respectivas legislaciones nacionales3;
“persona jurídica de una Parte” significa una persona jurídica establecida de
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central o domicilio comercial principal en el territorio de esa Parte; si la persona
jurídica tuviera únicamente su domicilio social o administración central en el territorio
de una Parte, no será considerada como una persona jurídica de esa Parte a menos
2 No se considerará que el solo hecho de exigir un visado a las personas físicas de ciertos países y no a
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3    
un Estado Miembro de la UE y de un País Andino signatario, se considerará exclusivamente nacional
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nacionalidad dominante y efectiva la nacionalidad de la Parte con la que la persona física tenga
los vínculos más fuertes, considerando factores tales como su residencia habitual, sus vínculos
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TÍTULO IV
Comercio de servicios, establecimiento y comercio electrónico 287
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Parte4;
“proveedor de servicios de una Parte” significa cualquier persona física o jurídica
de una Parte que suministra o intenta suministrar un servicio;
“servicios”        
suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales;
“servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales”
significa cualquier servicio que no es suministrado conforme a criterios comerciales
ni en competencia con uno o más proveedores de servicios;
“suministro de un servicio”   
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ARTÍCULO 109. GRUPOS DE TRABAJO
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establecer un grupo de trabajo, con el fin de realizar, entre otras, las siguientes
tareas:
(a) discutir asuntos regulatorios relacionados con el establecimiento, el comercio
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 
constituirse en lugares seguros para la protección de datos personales. Con
este fin, el grupo de trabajo adoptará una agenda de cooperación que defina
los aspectos prioritarios para lograr dicho objetivo, en especial en relación
con los respectivos procesos de homologación de los sistemas de protección
de datos;
(c) buscar mecanismos necesarios para tratar los aspectos cubiertos por el
artículo 162;
          
obstáculos a los que se enfrentan en el uso de comercio electrónico;
          
electrónico, entre otros;
4 
por ciudadanos de un Estado Miembro de la UE o de un País Andino signatario, respectivamente,
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acuerdo con la legislación respectiva del Estado Miembro de la UE o el País Andino signatario, y


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