Comercio transfronterizo de servicios - Tratado de libre comercio Colombia - Estados Unidos - Libros y Revistas - VLEX 730111425

Comercio transfronterizo de servicios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas367-384
CAPÍTULO ONCE
Comercio transfronterizo de servicios 367
once
CAPÍTULO
COMERCIO TRANSFRONTERIZO
DE SERVICIOS
CAPÍTULO ONCE
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
ARTÍCULO 11.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que
afecten el comercio transfronterizo de servicios suministrados por proveedores
de servicios de otra Parte. Tales medidas incluyen a las medidas que afectan a:
(a) la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio;
(b) la compra o uso de, o el pago por, un servicio;
(c) el acceso a y uso de sistemas de distribución, transporte o redes de
telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un
servicio;
(d) la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de otra Parte; y
(e) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera como
condición para la prestación de un servicio.
2. Para los efectos de este Capítulo, “medidas adoptadas o mantenidas por una
Parte” significa las medidas adoptadas o mantenidas por:
(a) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; e
(b) instituciones no gubernamentales en el ejercicio de las facultades en ellas
delegadas por autoridades o gobiernos centrales, regionales o locales.
TLC - Tratado de Libre Comercio
Colombia - Estados Unidos
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3. Los Artículos 11.4, 11.7 y 11.8 también aplican a las medidas de una Parte que
afectan el suministro de un servicio en su territorio por una inversión cubierta.1
4. Este Capítulo no se aplica a:
(a) servicios financieros tal como los define el Artículo 12.20 (Definiciones), salvo
que lo estipulado en el párrafo 3 aplica cuando el servicio financiero sea
suministrado por una inversión cubierta que no es inversión cubierta en una
institución financiera (según definición del Artículo 12.20) en el territorio de la
Parte;
(b) “contratación pública” o “contratación”, tal y como se define en el Artículo 1.3
(Definiciones de Aplicación General);
(c) servicios aéreos, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e
internacional, regulares y no regulares, así como los servicios relacionados
de apoyo a los servicios aéreos, salvo:
(I) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, mientras la
aeronave está fuera de servicio; y
(II) los servicios aéreos especializados; o
(d) subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los préstamos,
garantías y seguros que cuenten con apoyo gubernamental.
El Anexo 11-A establece un entendimiento de las Partes con respecto al subpárrafo
(d).
1. Este Capítulo no impone ninguna obligación a una Parte respecto a un nacional
de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado laboral o que tenga empleo
permanente en su territorio, y no confiere ningún derecho a ese nacional con
respecto a ese acceso o empleo.
2. Este Capítulo no aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades
gubernamentales en el territorio de una Parte. Un “servicio suministrado en el
ejercicio de facultades gubernamentales” significa cualquier servicio no provisto
sobre una base comercial ni en competencia con uno o más proveedores de
servicio.
3. Nada en este Capítulo o ninguna otra disposición de este Acuerdo se interpretará
en el sentido de imponer cualquier obligación a una Parte con respecto a sus
medidas migratorias, incluyendo la admisión o condiciones de admisión para la
entrada temporal.
1 Las Partes entienden que nada en este Capítulo, incluyendo este párrafo, está sujeto al mecanismo de solución de
controversias inversionista-estado conforme a la Sección B del Capítulo Décimo (Inversiones).

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